Esta Jueza Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 27, 39, 63 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta MEDIDA INNOMINADA de AUTORIZACION PARA VIAJAR a la niña SE OMITE LAS IDENTIFICACION, venezolana, de once (11) años de edad, y titular de la cédula de identidad número V.-27.037.246, en compañía de su progenitora, la ciudadana ANA MARIA ZAPATA SALAZAR, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.007.038.