Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 11 de octubre de 2011, ante el Despacho de la Fiscalía, del cual se desprende que el padre aportará de manera mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mediante deposito en una cuenta que para tal fin abrirá la progenitora. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.