Se DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOEL ERNESTO CEDEÑO GIMENEZ y LITSA VIRGINIA SANCHEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.471.875 y V-8.295.384, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 30/11/2002, según se evidencia del Acta No. 209 del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos. Asimismo ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley.....