este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ciudadanos JOSE GERARDO RANGEL y MARIA EUGENIA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.215.554 y V-18.816.382, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del (Hoy) Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, en fecha 25 de abril de 1995, según copia del Acta de Matrimonio Nº 124, de ese mismo año.