Se dicta la MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el artículo 466-B, del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, por lo cual se sirvan descontar al ciudadano FELIX RAFAEL AZCARATE LLAMOZAS, titular de la cedula de identidad N° V-3.81.417, y quien es personal Jubilado de la Universidad "Simón Bolívar", y en el cual recae la presente medida a descontar de su Pensión de Jubilación la cantidad mil bolívares (Bs. F.1.000,00) mensuales, cancelados en dos (2) partes quincenales de Quinientos (Bs. F. 500,00), Bolívares Fuerte cada una, y le sea entregado a la ciudadana EULOGIA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.342.720, madre de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Asimismo se libra oficio al Director de Relaciones Laborales de la Universidad "Simón Bolívar", a los fines que se sirvan realizar los descuentos al ciudadano mencionado