En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , en atención al interés superior de la niña de autos, a su derecho a la salud y al libre tránsito; derechos consagrados en los Artículos 8, 39, 41 y en concordancia con lo establecido en el parágrafo segundo, literal "l", del artículo 177, y el artículo 392 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, en beneficio de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de nueve (09) años de edad, a La Habana Cuba, junto a su madre la ciudadana MARYULI JOHANA AÑEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de es.....