Por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO: Auto de fecha 11 de Agosto de 2025, el cual riela a los folios (77), Auto y Cartel de Notificación de fecha 24 de Octubre de 2025 que riela a los folios (100 y 101), en consecuencia, se ordena: 1. Enunciar la Incomparecencia de la ciudadana DEUDYS TATIANA SEIJAS VALENZUELA, titular de la cedula de identidad N°V-18.943.469, al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, y en consecuencia, se Declara la ADMISION DE HECHOS, de conformidad con el articulo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2. Dejar sin efecto la notificación por correo electrónico a la ciudadana DEUDYS TATIANA SEIJAS VALENZUELA, titular de la cedula de identidad N°V-18.943.469, por resultar inoficioso. 3. Notificar de la presente decisión a la parte demandante, ciudadano MICHEL JOSE PEREIRA PRIMERA, a la entidad de trabajo .....