DECISIÒN
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano:JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.371.Contra la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A, en la persona de su representante legal, el ciudadano FRANCISCO POLITO FAVA; venezolano, mayor de edad, titular de la ce.....