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lunes, 18 de agosto de 2014
RESOLUCIÓN Nº 003/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 003/2014
La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, en uso de las facultades que le fueron conferidas por la ley:
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2014-0026, de fecha 13 de Agosto de 2014 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que señala que se ha venido acordando en los últimos años el Receso de Actividades Judiciales durante el período del 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2014, ambas fechas inclusive, al señalar ese período como el más apropiado para acometer el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que en la mencionada Resolución, autoriza a los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentas y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuito Judiciales Laborales y Presidente, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la citada resolución,
CONSIDERANDO
Que la referida Resolución señala que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó que los Tribunales con Competencia en Materia Penal, mantendrán la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal,
CONSIDERANDO
Que la Resolución in comento, resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto de 2014 hasta el 15 de Septiembre de 2014, ambas fechas inclusive, salvo en aquellos Juzgados con competencia en materia penal, asimismo, determinó que en los Tribunales en Receso, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales; por lo que ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificarse la urgencia,
CONSIDERANDO
Que la Resolución destaca que, el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico,
CONSIDERANDO
Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas,
RESUELVE:
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto de 2014 hasta el 15 de Septiembre de 2014, ambas fechas inclusive, salvo en aquellos Juzgados con Competencia en materia Penal, quienes trabajaran habitualmente y bajo ninguna circunstancia se interrumpirá el Servicio de Justicia en esta Jurisdicción. En los Tribunales en Receso, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificar la urgencia, en tal sentido se acordará su habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes; pero si se tratare de medidas precautelativas ejecutivas, se requerirá, para su tramitación, la notificación previa de la otra parte.
SEGUNDO: Todos los funcionarios adscritos al Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cumplirán su jornada laboral durante el Receso Judicial a excepción de aquellos que se encuentren disfru
Fecha de Publicación:
18/08/2014
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