REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Agosto de 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE N° 00657

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE:CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.124,presidente de la empresa denominada “INNOVA BUSSINES CORPORATION C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Febrero del 2015, bajo el Nº 47 Tomo 13-A-RMI, según planilla RM número 36400128051, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF.) J-40546341-4.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL:ROBERT DAVID ARRIECHE y JULIO CESAR ARRIECHE, inscritos en el IPSA bajo los números 170.026 y 102.106, respectivamente.

PARTE OPOSITORA:Abogados LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.68.065 y 46.080,en su orden,actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-1.261.772.

MOTIVO:OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA,

En fecha primero (01) de Marzo del 2023, se recibe escrito presentado por los Abg. LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ RAMOS,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-1.261.772, mediante el cual hacen Oposición a la Medida de Protección decretada por este tribunal en veintidós (22) de Febrero del corriente.
II
ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA

Los Abg. LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ RAMOS,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-1.261.772, en su escrito de oposición, alegan:

“…Omissis…obrando ante Usted, a fin de ejercer, como en efecto lo hacemos, mediante el presente escrito, en nombre de nuestra representada, OPOSICIÓN, a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA COTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, decretada por ese Tribunal en fecha 22 de febrero de 2023, en la causa identificada con la nomenclatura Nº 00657, mediante la cual, según boleta de notificación, librada a mi representada decreta: “..PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA COTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, favor de empresa denominada INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2015, bajo el Nº 47, Tomo 13-A-RMI, según Planilla RM número 36400128051, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº 3-40546341-4, representada por su Presidente, el ciudadano CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.124: "... a los fines de implementar de manera inmediata el proyecto de siembra descrito en el escrito libelar, sobre un lote de terreno ubicado en Yaritagua, Municipio Peña de Estado Yaracuy, el cual consta con una superficie de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS (395 HAS) SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena de forma inmediata a cualquier persona natural o jurídica, la no interrupción y paralización de la actividad agraria existente o que se desarrolla en el lote de terreno objeto de la Presente Medida Cautelar y del proyecto de siembra aprobado por este Tribunal so pena de incumplimiento de este orden constituye el delito de desacato a la autoridad previstos en los artículo 215 y 485 del Código Penal Venezolano. TERCERO: De conformidad con ll establecido en el artículo 196 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción de la actividad agrícola realizada por el solicitante en el lote de terreno objeto de la presente medida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 19, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva, dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. QUINTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente... SEXTO: El incumplimiento de la presente medida será considerado coma Desacato a la Autoridad de conformidad con la Ley...”

Inicialmente, pasa esta representación a dejar establecido que, dicho decreto cautelar, afecta directamente un lote de terreno denominado “HACIENDA SANTA LUCIA”, ubicado en el sector Santa Lucía, parroquia Peña y San Andrés del municipio Peña del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (645 ha con 3534m2), de PROPIEDAD ÚNICA Y EXCLUSIVA de nuestra representada, tal y como se evidencia de Tradición Legal que se consigna en el presente acto signada con la letra “B”; y que, además es RECONOCIDO tal CARÁCTER PRIVADO por el INSTITUTO NACIONAL DÉ TIERRAS, tal y como se evidencia de CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE Nº 221002-RS-032-2018, acordada por el Directorio de ese Instituto en reunión ORD Nº 1042-18, de fecha 30 de noviembre de 2018, a favor de nuestra representada, sobre el referido lote; y la cual consignamos signada con la letra “C”.

De modo que, la OPOSICIÓN que, mediante este escrito se presenta, actuando con el carácter de PROPIETARIA, del lote de terreno, objeto de la INCOSNTITUCIONAL, ILEGAL, ABUSIVA e INFUNDADA acción cautelar; se fundamenta sobre los argumentos de hecho y de derecho «que seguidamente pasan a ser expresados:

CAPITULO 1
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
IMPROCEDENCIA DE LA REFERIDA ACCIÓN CAUTELAR

Tal y como se indicó previamente, nuestra representa es la UNICA Y EXLUSIVA PROPIETARIA del lote de terreno denominado “HACIENDA SANTA LUCIA”, del cual no entiende esta representación el cómo la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2015, bajo el N* 47, Tomo 13-A-RMI según planilla RM número 36400128051, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J40546341-4, representada por su Presidente, el ciudadano CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.124: llevó a ese órgano jurisdiccional a incurrir en el grave e inconstitucional error procesal al emitir tan desfachatada e infundada acción cautelar; ¿bajo qué cualidad dicha empresa actúo ante dicho órgano?, ¿bajo qué institución jurídica se ampara dicho solicitante? Capaz de obtener una protección y resguardo de un tribunal con proyección a futuro; son las interrogantes que se hace esta representación.

Ello, en razón de que si bien, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº ORD-142522 de fecha 16 de diciembre de 2022, en deliberación del punto de cuenta número 36; del cual, fue notificada nuestra representada, en fecha 01 de febrero de 2023; el cual acuerda: “(...) PRIMERO: DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre una superficie de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (452 has con 5345 m2), las cuales forman parte de mayor extensión de terreno de SEISCIENTAS VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (629 ha con 67517 m2), denominado “SANTA LUCIA", ubicado en el Sector: Yaritagua., Parroquia: Peña, Municipio: Peña del Estado: Yaracuy (...) SEGUNDO; ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, realizar el, deslinde de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (56 ha con 8183m2) las cuales presentan cultivo de caña de azúcar, y de Maíz, para ser regularizadas a favor de la ciudadana María Alejandra de Molina (...) TERCERO: ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, realizar un estudio social a los fines de determinar quién o quiénes pueden ser beneficiarios para la regularización sobre una superficie de TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (395 ha con 7162m2), tomando en consideración a todos los venezolanos y venezolanas que han optado por trabajar la tierra, así como a INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A. identificada con el Registro Único Fiscal Nº J-405463414, representada por el ciudadano Carlos Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7388124, en su condición de denunciantes (...) QUINTO: NOTIFICAR, de la presente decisión a la ciudadana María Alejandra Martínez de Molina, titular de la cédula de identidad Nº V-1.201.772, en su condición de representante leal de la empresa Hacienda Santa Lucía C.A.(...) Al ciudadano Carlos Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7388124, actuando en representación de INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A.”; del mismo, fue interpuesta dentro de la oportunidad legal correspondiente, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ante el Órgano Jurisdiccional Competente, esto es, el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en tanto que el mismo se encuentra viciado de NULIDAD ABSOLTA, ya que mi representada es la UNICA Y EXCLUSIVA PROPIETARIA del lote de terreno en cuestión, con una tradición registrada perfecta, inalterable, con desprendimiento válidamente de la nación venezolana, y debidamente avalada en la ley puesto que, nuevamente esta representación alega que no son pretensiones de mi representada sino que es bajo los principios legales e institucionales de un instituto público y no solo público sino el ente encargado e idóneo para determinar tal carácter Privado, tal y como se evidencia de CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE Nº 221002-RS-032-2018, acordada por el Directorio de ese Instituto en reunión ORD Nº 1042-18, de fecha 30 de noviembre de 2018, esto no es solo, sino una lectura de que el ente administrativo recae en contradicción la cual pudiera ser involuntaria pero con esto conlleva, a que los particulares inocente e inocentemente caigan en un error que les pudiera causar daños y desgastes materiales, tanto a ellos como a mi representada, y no solo monetariamente sino que a el país le causa una necesidad de alimento puesto que en vez de producir y participar como aparato productivo positivo entra en desgastes administrativos y judiciales en vez de invertir tiempo valioso nuevamente repito en colaborar como ente importante en la producción de este honorable país nuestro país.

Aun así, ello no acredito legitimidad, ni cualidad, ni acción jurisdiccional alguna a la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A.; ya el referido viciado acto administrativo, solo expresa la consideración de la misma para ser ”...tomada en cuenta para trabajar la tierra...”, así como Cualquier otro venezolano (a), con ese propósito, y eso, lo hace el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en base a las facultades que lo son conferidas, circunscritas y limitadas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente artículos 115 y 117; como ente encargado de la administración de las tierras de su propiedad y demás establecidas por la ley, EXCEPTO de aquellas que DEMUESTREN SU CARÁCTER PRIVADO, como es el caso de nuestra representada: y por lo cual se ventila ante el Tribunal Competente tal Nulidad.

De modo que, representa una gran incógnita para nuestra representación judicial, bajo qué figura ese Tribunal ampara a la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A.; porque, de la referida boleta de notificación, en modo alguno se demuestra en qué condición se otorga tal protección cautelar.

No obstante, sorprende a esta representación judicial que, ciertamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su artículo 196 que:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de ta biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza «de paralización, ruina, «desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

Lo que significa que, el JUEZ AGRARIO, está plenamente facultado para el decreto de medidas con el propósito de IMPEDIR LA INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, y está facultado para HACER CESAR CUALQUIER AMENAZA DE PARALIZACIÓN, RUINA, DESMEJORAMIENTO O DESTRUCCIÓN: pero se pregunta esta representación también, ¿Cuál es la actividad agrícola desarrollada?, ¿Cuál es la actividad agrícola despegada por la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A. en el referido lote de terreno?, ¿Cuál es la actividad agrícola despegada por la empresa INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A. en el referido lote de terreno que no puede ser interrumpida., arruinada, perturbada?, o más aún ¿Cuál es la perturbación?: supuestos estos que deben ser CLARAMENTE DETERMINADOS para la procedencia de cualquier acción cautelar, en cualquier materia de derecho, más aún en el tan sensible derecho agrario, donde se debe PROTEGER la actividad agroalimentaria del país, ya que es un derecho garantista de la soberanía agroalimentaria; lo cual indudablemente debe velar por su cumplimiento todo juez agrario; por todo ello, circunscrito dentro de la norma, preguntando esta representación judicial, que en cierta forma mi representa incluirá a este ente judicial proyectos de ampliación a la producción de nuestra empresa para ver la procedencia de medidas de protección a la producción, por tan noble gesto de este tribunal en la emisión de medidas de protecciones con solo proyectos en mano....

Y la norma es clara cuando establece que se debe proteger la PRODUCCIÓN AGRARIA, lo cual ha sido sustentado jurisprudencialmente; y, jurisprudencialmente se ha dejado establecido que, tal facultad está enmarcada dentro de requisitos necesarios de procedencia, como lo son el fumusbonusiruis, periculum in mora y periculum in damni; ello por tratarse de medidas innominadas decretadas fuera de juicio: y que refiere a la apariencia del buen derecho, al peligro inminente que puede agravarse y extenderse en el tiempo sino se toman las previsiones respectiva; y los cuales son una puntualización de lo que desarrolla el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo lo cual, se encuentra suficientemente desarrollado por la jurisprudencia, doctrina y un sinfín de decisiones del Tribunal Supremo de Justicia; incluso la citada sentencia que hace en referido dispositivo cautelar, de fecha 09 de mayo de 2006, N* 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos; en la que, no solo se establece el inter procedimental para las medidas autónomas en materia agraria; sino que además establece insistentemente en el desarrollo del CICLO BIOLÓGICO cuya protección se pretende, pues es este el que determina el alcance Y vigencia de la misma; lo cual no fue en modo alguno establecido en el decreto dictado por este Tribunal, al cual hoy nos OPONEMOS.

Lo que resulta aún más delicado, y que desestabiliza la seguridad jurídica de los administrados, el arriesgado actuar de ese despacho judicial al decretar una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRICOLA que no está determinada, que no existe: y lo que es peor que cuyo único fin, señala textualmente, es “...implementar de manera inmediata el proyecto de siembra descrito en el escrito libelar... aprobado por este tribunal..."; para lo cual, esta representación se pregunta: ¿bajo qué, normativa legal un Juez agrario aprueba proyectos de siembra, y ordena su implementación, a través de un decreto cautelar?.

Resulta inconcebible para quienes suscribimos, el inconstitucional, ilegal, abusiva e infundado decreto cautelar al que sin duda alguna NOS OPONEMOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES; no está facultado un Juez Agrario para hacer protecciones a futuro; no está facultado a utilizar la figura jurídica de las medidas cautelar de protección a la producción para garantizar INTERESES PRIVATISTAS atentando contra las Constitución, La Ley, los principios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; lo que genera sin duda una esfera de inseguridad jurídica inminente, que atenta no solo contra los derechos constitucionales de mi representada, sino los de toda la población venezolana.

A tenor de ello, esta representación judicial, y conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita a ese Tribunal, REVOQUE y DEJE SIN EFECTO ALGUNO, el inconstitucional, ilegal, abusivo e infundado decreto cautelar dictado en fecha 22 de febrero del año 2023; garantizando del derecho constitucional de nuestra representada no solo por ostentar la PROPIEDAD PRIVADA del lote de terreno objeto de la presente acción: sin además de Tutela Judicial Efectiva, un Debido Proceso y la igualdad de las partes; todo ello, basado a la no concurrencias de los requisitos de procedibilidad propios de las medidas cautelares autónomas o autosatisfactivas establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a que NO HAY CUALIDAD en el solicitante para tal requerimiento cautelar; NO EXISTE ACTIVIDAD AGRÍCOLA ALGUNA QUE PROTEGER, por lo tanto NO EXISTE PERTURBACIÓN ALGUNA; y es nuestra representada UNICA Y EXLUSIVA PORPIETARIA del lote de terreno objeto de la misma y así solicitamos sea reconocido por ese Tribunal; derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115:

"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Además, la referida Ley en su artículo 34 establece:

“Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales que se encuentren ociosas o de uso no conforme. En aquellas zonas sometidas a un régimen de administración especial, adoptará las medidas que estime pertinentes en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental...”


De acuerdo con ello, la Constitución y la Ley reconocen y amparan, el derecho de propiedad en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, y en esta oportunidad, ejercido por nuestra representada sobre el lote de terreno objeto de la presente acción; adicionalmente, si ha de hablarse de actividad productiva desplegada en el lote de terreno en cuestión, ha sido única y exclusivamente desplegada por nuestra representada a lo largo de los años, y consistente en la producción de caña de azúcar; tal y como se desprende de Constancia de Arrime de Caña de Azúcar emitidas por, Agrícola La Ruezga, C.A., de fecha 07 de septiembre de 2022, suscrita por la Administradora Lcda. Solmavizay Colmenarez, a quién además promovemos como testigo, a los fines de la admisión y correcta evacuación de la misma, junto con los respectivos soportes de control; Asimismo, consignamos de facturas que sustentan el movimiento económico y productivo desplegado pero ésta, todo lo cual, consignamos en este acto, singados “D”.


Por otra parte, ni la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni ninguna disposición del ordenamiento jurídico venezolano, faculta a un juez agrario de primera instancia, a decretar medidas autónomas de protección a la continuidad de una producción que NO existe: ni mucho menos aprobar proyectos de siembra y ordenar su implementación; NO ESTA FACULTADO para a través de esta institución jurídica ESPECIALISIMA y PREVENTIVA, hacer PROTECCIONES A FUTURO; todo lo cual resulta un atentado directo a la seguridad jurídica en nuestro país; afortunadamente existe los medios procesales para corregir tal actuación; y está claramente dispuesto en la Ley y el Código de Procedimiento Civil, y suficientemente sustentado por la jurisprudencia y la doctrina; y puede REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO ALGUNO , el referido INCONSTITUCIONAL, ILEGAL, ABUSIVO EINFUNDADO decreto cautelar y así solicitamos sea declarado.

CAPITULO IX

PETITORIO

En atención a lo antes expuestos, solicitamos:

PRIMERO: se declare CON LUGAR la presente OPOSICIÓN, y por ende sea REVOCADA Y SIN EFECTO la ilegal e infundada MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, decretada sobre un lote de terreno constante de TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS (395 HAS) que forman parte integrante de lote de terreno denominado “HACIENDA SANTA LUCIA”, ubicado en el sector Santa Lucía, parroquia Peña y San Andrés del municipio Peña del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (645 ha con 3534m), de ÚNICA Y EXCLUSIVA propiedad de nuestra representada-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Los Leones, con Avenida Caracas, Centro Empresarial Barquisimeto, piso 2, oficina 2-3, Barquisimeto, estado Lara; al igual SOLICITO que UNA VEZ REVOCADA Y DEJADA SIN EFECTO, notifique a los organismos a quien corresponda en el presente asunto…Omissis…

III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha nueve (09) de Febrero del corriente, fuerecibida solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA,constante de catorce (14) folios útiles, y anexos en setenta y dos (72), folios útiles,incoada por el ciudadano CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.124, quien actúa en su carácter de presidente de la empresa denominada INNOVA BUSSINES CORPORATION C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Febrero del 2015, bajo el Nº 47 Tomo 13-A-RMI, según planilla RM número 36400128051, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF.) J-40546341-4,debidamente asistido por el Abg.ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.026, donde expone lo siguiente:

“…Omissis…Acudo ante su competente autoridad de conformidad con los artículos 305 de nuestra Constitución Nacional concatenados con los artículo 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRICOLA, sobre un lote de terreno ubicado en el Sec o Yaritagua, Parroquia Capital Peña, Municipio Peña del estado Yaracuy , elc a cuenta con un área aproximada de terreno de TRESCIENTAS NOVENTA CINCO HECTAREAS (395 HAS), alinderado por él: NORTE: Con Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda el ingenio; SUR: Con Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda. La Pastora, ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad -de Yaritagua y OESTE: Quebrada Nonavana, lo que hago de la manera siguiente:

Ciudadana Juez, es el caso que somos denunciantes de tierras ociosas en el lote de terreno antes identificado y fuimos beneficiados por parte del Instituto Nacional de Tierras con una medida de aseguramiento la cual fue ejecutada por la ORT Yaracuy con todos los procedimientos de ley, en el lote de terreno ya mencionado y sobre el cual estamos desarrollando actividades agrícolas, las cuales especificaremos en lo sucesivo, ocupación que hicimos de manera pacífica en virtud de la medida de aseguramiento, en el cual estamos Nuestra empresa INNOVA BUSISNES CORPORATION,C.A., a través de su línea de Fertilizantes foliares hidrosolubles FERTWIPE en conjunto a AGROINDUSTRIAS AMERICA,C.A., hemos desarrollado Planes de nutrición vegetal, basándonos en las concentraciones y bondades de nuestros productos amigables con el medio ambiente pudiendo garantizar un buen manejo de la producción, con resultados obtenidos garantizan la rentabilidad y sostenibilidad de cualquier sistema agro productivo, contando con el respaldo del personal técnico calificado en el área. Dicha propuesta se basa en el histórico de siembra y su capacidad productiva del estado Yaracuy, donde podremos garantizar nuestro apoyo técnico…Omissis…”

Cabe destacar ciudadana Juez, que a raíz de nuestra ocupación empezamos a desarrollar todas las actividades pertinentes a los fines de llevar a feliz término el proyecto antes indicado, pero hemos tenido inconvenientes en el desarrollo de las actividades, puesto que unas personas que se niegan a identificarse, se han dado a la tarea de introducirse en el lote de terreno, manifestando que no tenemos derecho de ocupar y trabajar ese lote de terreno por cuanto no nos pertenece, haciendo caso omiso a la medida de aseguramiento dictada por el Instituto Nacional de Tierras y ocasionando interrupción y riesgo de paralización a la continuidad de dicha actividad generando situaciones incomodas, ya que amenazan a nuestros trabajadores con no dejar que continúen trabajando y hasta nos han manifestado que nos van a desalojar de las tierras. Esta situación nos ha llevado a acudir ante su autoridad a los fines de que dicte todas las medidas necesarias a los fines de evitar la interrupción y paralización de nuestras actividades productivas, mismas que son de vital importancia para la producción de alimentos que llegaran a la mesa de todos los venezolanos, ya que el proyecto y nuestra forma de producción garantizan tal como se puede evidenciar, cosechas de gran rendimiento, puesto que contamos con todas las herramientas y conocimientos técnicos que así lo avalan.

La ley de tierras y Desarrollo Agrario, establece este tipo de medidas, como un principio constitucional que garantiza la seguridad y soberanía alimentaria, lo cual es de vital importancia y más en tiempos difíciles de acceder a los implementos necesarios para la producción en virtud del bloqueo por el cual estamos atravesando.


DEL DERECHO

Ciudadana Juez, es evidente que, en virtud de los hechos anteriormente expuestos, nos encontramos en presencia del menoscabo de la seguridad alimentaria de nuestro país, la cual es de interés nacional tal como lo tiene previsto nuestra Carta Magna en su artículo 305, pues la producción de alimentos es de importante y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación, por otro lado es deber del Estado venezolano a través de sus instituciones velar por la protección de la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, tal como lo prevé el artículo 55 de la Constitución.

Por otro lado, los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le imponen al Juez Agrario la obligación de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación venezolana, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Estas medidas puede conferirlas el Juez aún en forma extra litem, dictando las medidas pertinentes para asegurar la producción agro alimentaria, preservar el ambiente y los recursos naturales, ordenando el cese de las amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Esta obligación del Juez Agrario, va mas allá por ser un principio constitucional consagrado en el artículo 305 de la Carta Magna, por otra parte en relación a estas medidas sin juicio, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 9 de mayo del 2006. Exp. 03-839, estableció que es procedente dictar medidas cautelares, que los jueces agrarios consideren pertinentes, aún fuera de juicio, pero deben ordenar la tramitación posterior de una incidencia para garantizar a aquél o aquellos contra quien obre la medida el ejercicio de su derecho a la defensa, alegar y probar lo que considere menester y el acceso a la solicitud, en cumplimiento de lo cual debe el Juez debe abrir la incidencia prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, en el derecho sustantivo agrario, se ha establecido el procedimiento cautelar en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La medida solicitada constituye, evidentemente, el fundamento teleológico del Derecho Agrario; es decir, el fin último de esta rama especial del Derecho, que permite la preservación de los bienes y productos agropecuarios, en general, de la actividad productiva rural, cuando esté amenazada su existencia, independientemente de la pendentelitis. Es esta la materialización efectiva de la tutela judicial, según el mandato del constituyente de 1999.

PETITORIO

Con fundamento en los hechos y las normas legales, constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, solicito ciudadana Juez, se decrete de manera urgente, por ser necesaria, la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRICOLA, y se prohíba a toda persona, bien sea natural o jurídica realizar actos que atenten contra la . producción que se viene desarrollando sobre un lote de terreno ubicado en ubicado en el Sector Yaritagua, Parroquia Capital Peña, Municipio Peña del estado Yaracuy , el cual cuenta con un área aproximada de terreno de TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (395 HAS), alinderado por él: NORTE: Con Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda el ingenio; SUR: Con Autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda La Pastora, ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad de Yaritagua y OESTE: Quebrada Nonavana, todo ello en razón de que se encuentra en riego la seguridad y soberanía alimentaria de la nación en caso de que se paralice u obstaculice como lo han venido haciendo, nuestra actividades agrícolas.

En fecha diez (10) de Febrero del año 2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario ordenadarle entrada mediante auto a la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA,y signarla bajo el Nº 00657.En esta misma fecha, por auto separado admite la misma a sustanciación, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, fijándose de oficio oportunidad para la práctica de la inspección judicial.

En fecha quince (15) de Febrero del 2023, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hace constar la entrega de los oficios Nros. 2023-JSPA-0013,2023-JSPA-0014 y2023-JSPA-0015, dirigido al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana,Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la Dirección Estadal del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy y a la Dirección Estadal del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy, con atención al Coordinador General de la ORT Yaracuy, consignados y practicado debidamente vía telefónica.

En fecha quince (15) de Febrero del 2023, este Tribunal emitió auto difiriendo inspección judicial.

En fecha veintidós (22) de Febrero del 2023, se lleva a cabo Inspección judicial, en la cual se dejó constancia con asesoría de los Técnico de Campo, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy, ciudadanos OSWALDO LEAL y ARELIS QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.517.231 y V- 17.157.223,de lo siguiente:

“…Omissis…Durante el recorrido se observo un primer lote de aproximadamente 49,22 ha, en el que se realizaba trabajos de mecanización (pase de bigRome), con la utilización de dos tractores, un galpón en construcción de 14,40 metros de anchoy 12,06 metros de largo, un tanque de gasoil de 8,000 litros y un tanque de agua de 20.000 litros, cabe destacar que a los fines de facilitar el recorrido de la unidad de producción, el mismo se dividió en 8 lotes de terrenos, de los que se observaron 7 en barbecho a excepción de 3has aproximadamente que se encuentran preparadas, por otro lado en la zona baja del predio, se observaron dos viviendas tipo rancho, sin ocupantes, igualmente se evidencio un canal de riego, dos lagunas inoperativas, dos pozos inoperativos, destacándose la presencia de vegetación autóctona de la zona en la mayor parte del lote de terreno inspeccionado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. Robert Arrieche, previamente identificado, quien expone; consigno en este acto copia simple de autorización emanada en Fecha 14 de Febrero del 2023, por el ciudadano David Hernández, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, el cual autoriza a mi asistida para solicitar los permisos correspondientes ante el Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo, a los fines de realizar la limpieza de vegetación, poda y tala selectiva de vegetación media con aprovechamiento para sacar estantes y también se acompaña la notificación realizada a mi asistida por parte del Inti, con la declaratoria de tierras ociosas en los predios objeto de la presente solicitud. Es Todo…Omissis…”

En esta misma fecha veintidós (22) de Febrero del 2023, una vez concluido el recorrido, este Juzgado Agrario, pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la Medida Cautelar solicitada, lo cual hace de la manera siguiente:

“…Omissis…Ahora bien, explanado lo anterior, esta Juzgadora para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado y los hechos evidenciados en la inspección judicial y lo manifestado por los técnicos designados, se concluye que en el lote de terreno objeto de la presente Solicitud de Medida Cautelar, No Se Está cumpliendo con la función social del mismo, por cuanto se evidencio en el recorrido una mayor extensión de tierras ociosas, tal como lo establece el Procedimiento de Tierras ociosas iniciado por el INTI, de igual manera se corroboro el inicio del Plan descrito en la presente solicitud, consistente en la preparación de parte del lote de terreno donde el referido Instituto dicto una Medida de Aseguramiento de la tierra. Por otro lado, se constato el transitar de un vehículo desconocido al solicitante, cuyos ocupantes estaban tomando fotos, por lo que se corrobora lo expuesto en el escrito por el solicitante, al manifestar que personas desconocidas Perturban las labores que se están llevando a cabo en el predio, lo que hace entrever los hechos explanados en el escrito de solicitud de Medida Cautelar son veraces, Por lo que se está atentando de esta manera contra la Seguridad Agro-alimentaria tutelada por nuestra Carta Magna, por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga decretar Medida de Protección a la Continuidad de la Producción Agrícola, sobre el lote de terreno descrito en el escrito de la presente solicitud de Medida, ubicado en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy. Así se decide.

Considera esta Juzgadora que deben ser implementadas acciones tendentes a recuperar la productividad de las tierras que son netamente de vocación agrícola, con el fin único de Fortalecer y Garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, en ese sentido se aprueba en su totalidad el Proyecto de siembra descrito en el escrito presentado por el solicitante, todo ello con el fin único de Fortalecer la Producción agrícola desarrollada en el lote de terreno objeto de la presente acción. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 305 y 306 Constitucional; 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA, a favor de empresa denominada INNOVA BUSSINES CORPORATION C.A, Previamente identificada, representada por su Presidente el ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.124, debidamente asistido por el Abg. ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.026, a los fines de implementar de manera inmediata el proyecto de siembra descrito en el escrito liberar, sobre un lote de terreno ubicado en Yaritagua, Municipio Peña de Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (395 HAS), alinderado por él NORTE: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda el ingenio; SUR: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda La Pastora, ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad Yaritagua y OESTE: Quebrada Nonavana, SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena de forma inmediata a cualquier persona natural o jurídica, la no interrupción y paralización de la actividad agraria existente o que se desarrolla en el lote de terreno objeto de la Presente Medida Cautelar, y del proyecto de siembra aprobado por este Tribunal, so pena que el incumplimiento de ésta orden constituye el delito de desacato a la autoridad previstos en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción de la actividad agrícola realizada por el solicitante en el lote de terreno objeto de la presente medida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 196, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva, dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades Públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. QUINTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de Mayo del 2006, Nº 962, Caso Cervecería Polar los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en el articulo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizara el derecho a la defensa y al debido proceso. SEXTO: El incumplimiento de la presente medida será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la Ley… SEPTIMO: líbrese boleta de notificación a la Hacienda Santa Lucia, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se ordena notificar mediante oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Peña del estado Yaracuy, a la Oficina Regional de Tierras INTI del Estado Yaracuy, al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy y al Ministerio del Poder Popular Para Ecosocialismo del Estado Yaracuy.Líbrese los oficios respectivos…Omissis…”

En fecha veintisiete (27) de Febrero del 2023, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hacer consta la entrega de los oficios Nros. 2023-JSPA-0018,2023-JSPA-0019, 2023-JSPA-0020, 2023-JSPA-0021, 2023-JSPA-0022, 2023-JSPA-0023 y 2023-JSPA-0024, consignados practicadosy debidamente entregados.

En fecha veintisiete (27) de Febrero del 2023, se recibió diligencia por parte del Abg. ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES,inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.026; representando alciudadanoCARLOS LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.388.124, Presidente de la empresa denominada INNOVA BUSSINES CORPORATION C.A,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Febrero del 2015, bajo el Nº 47 Tomo 13-A-RMI, según planilla RM número 36400128051, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF.) J-40546341-4,donde consigna ante este despacho, Poder de RepresentaciónJudicial, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Yaracuy, Bajo el numero 26, Tomo 7, Folios 81 hasta 83.

En fecha veintisiete (27) de Febrero del 2023, este Tribunal emitió auto de recepción de documento

En fecha veintiocho (28) de Febrero del 2023, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hacer constar ante la Secretaria de este Tribunal, la entrega de la respectiva BOLETA DE CITACION, dirigida a los representantes de la Hacienda Santa Lucia, consignada Sin Practicar.

En fecha primero (01) de Marzo del presente año, se recibió oficio Nº 2023-067, emitido por el Licenciado YORMAN FEDOR BERBECIA ROMERO, en su carácter de Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy, en donde remiten a este Juzgado las resultas de Informe Técnico de Inspección Judicial realizada en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil veintitrés (2023).

En fecha primero (01) de Marzo del presente año, se recibió escrito de oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de Febrero del corriente, consignado por los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-10.109.571 y V-11.649.957,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos.

En fecha tres (03) de Marzo del presente año, este Tribunal emitió auto de recepción de documento,emitido por el Licenciado YORMAN FEDOR BERBECIA ROMERO, en su carácter de Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy, constante de un (01) folio útil y anexos en cinco (05) folios útiles.

En fecha tres (03) de Marzo del presente año, este Tribunal emitió auto de recepción de documento, consignado por los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos,donde realizanoposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de Febrero del corriente.

En fecha tres (03) de Marzo del presente año, se recibió diligencia por los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos,mediante la cual solicita copia simple de los folios 01 al 14, del folio 87 al 90, del folio 99 al 110, del folio 156 al 186y al folio186 del presente expediente.
En fecha seis (06) de Marzo del presente año, se recibió diligencia por parte del ciudadano del ASDRUBAL ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.012.902 mediante la cual solicita copia simple de los folios 187 al 212, del presente expediente.

En fecha diecisiete (17) de Marzo del presente año, se recibió escrito de promoción de Pruebas consignado por elAbg.JULIO CESAR ARRIECHE MORALES,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 102.106, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INNOVA BUSSINES CORPORATION C.A,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Febrero del 2015, bajo el Nº 47 Tomo 13-A-RMI, según planilla RM número 36400128051, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF.) J-40546341-4,constante de siete (07) folios útiles.

En fecha veinte (20) de Marzo del presente año, se recibió diligencia por parte de los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos,mediante la cual solicita copia simple de los folios 213 al folio 220, del presente expediente.

En fecha veinte (20) de Marzo del presente año, se recibió diligencia por parte delaAbg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065, actuando con el carácter de apoderada judicial identificados suficientemente en autos, mediante la cual consigna Acta de Defunción y Declaración Sucesoral, de la ciudadana ROSA ELENA RAMOS DE MARTINEZ, cedula de identidad Nº V-92.652, constante de un (01) folio útil y anexos en seis (06) folios útiles.

En fecha veinte (20) de Marzo del presente año, se recibió escrito de promoción de Pruebas consignado por los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos,constante de dos (02) folio útil y anexos en once (11) folios útiles.

En fecha veintiuno (21) de Marzo del presente año, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se admiten las pruebas promovidas por ambas partes intervinientes y se acuerda extender el lapso solo a los fines de evacuación de los referidos, por un periodo de quince (15) días de despacho.

En fecha veintidós (22) de Marzo del presente año, se recibió diligencia por parte de los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos,mediante la cual solicita copia simple de los folios 245 al folio 250, del presente expediente.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del presente año, se recibió diligencia por parte de los Abg.CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de “Hacienda Santa Lucia”, plenamente identificada en autos,mediante la cual solicitase libre oficio a la Unidad Territorial de Ecosocialismo del Estado Yaracuy, para que designe un funcionario con conocimientos Ambiental para la inspección Judicial en fecha once (11) de Abril de 2023, en Hacienda Santa Lucia.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del presente año, se recibió diligencia por parte del Abg.CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, antes identificado,actuando con el carácter de apoderado judicial de “Hacienda Santa Lucia”, plenamente identificada en autos,mediante la cual deja constancia queretira los exhortos librados alJuzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha once (11) de Abril del presente año se emitió acta por parte de este juzgado, en donde se deja constancia de la práctica de la inspección judicial.

En fecha doce (12) de Abril del presente año se emitió acta por parte de este juzgado, en donde se deja constancia de la Audiencia de Evacuación de Prueba.

En fecha doce (12) de Abril del presente año, se recibió diligencia por parte de los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, antes identificado,actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos, donde consignan Copia Certificada de Decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2023, constante de un folio (01) útil y anexos en dieciocho (18) folios útiles

En fecha doce (12) de Abril del presente año, se recibió diligencia por parte de los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, antes identificado,actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos,donde solicitan copia certificada del acta, informes, videos y fotografías de la inspección realizada por este Juzgado Agrario en Fecha once (11) de Abril de 2023, en la Hacienda Santa Lucia.

En fecha dieciocho (18) de Abril del presente año se emitió auto por parte de este juzgado, en donde se agregan un resumen de las fotos tomadas por el alguacil accidental en la inspección realizada en fecha once (11) de Abril de 2023.

En fecha dieciocho (18) de Abril del presente año se emitió auto por parte de este juzgado, de la Transcripción de Audiencia de Pruebas realizada en fecha doce (12) de Abril de 2023.

En fecha veintiuno (21) de Abril del presente año, se recibió diligencia por parte del Abg.ROBERT ARRIECHE MORALES,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.026, actuando con el carácter de apoderado judicial identificado suficientemente en autos,mediante la cual consigna dos (02) memorias USB contentivo de las resultas de la prueba fotográficas tomadas con un Drone en la inspección realizada por este Juzgado Agrario en Fecha once (11) de Abril de 2023.

En fecha veinticuatro (24) de Abril del presente año se emitió auto de recepción de documento por parte de este juzgado.

En fecha veinticinco (25) de Abril del presente año, se recibió diligencia por parte del Abg.CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.080,actuando con el carácter de apoderado judicial de “Hacienda Santa Lucia”, plenamente identificada en autos, mediante la cual deja constancia que recibe un PenDrive, color morado de 32 GB, reconociendo el contenido del mismo.

En fecha veinticinco (25) de Abril del presente año, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se extiende por un periodo de quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha veintisiete (27) de Abril del presente año, se recibió diligencia por parte del Abg.CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.080,actuando con el carácter de apoderado judicial de “Hacienda Santa Lucia”, plenamente identificada en autos, en donde solicita ante la secretaria de este Juzgado Agrario, copias simple de los folios 286 al 291, 301 al 306, la cual firma como recibe conforme las copias solicitadas.

En fecha diez (10) de Mayo del presente año, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde Subsana Error en la transcripción de la audiencia de evacuación de pruebas no corregida, y celebrada en fecha (12) de Abril del corriente.

En fecha veinticinco (25) de Mayo del presente año, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde extiende por un periodo de quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autos las resultas de la prueba de informes solicitadas.

En fecha seis (06) de Junio del presente año, se recibió diligencia por parte del Abg.CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.080,actuando con el carácter de apoderado judicial de “Hacienda Santa Lucia”, plenamente identificada en autos, en donde solicita ante la secretaria de este Juzgado Agrario, copias simple de todo el presente expediente, el cual firma como recibe conforme las copias solicitadas.

En fecha seis (06) de Junio del presente año se emitió auto de recepción de documento por parte de este juzgado, emitido por el ciudadano: EDUARDO JOSE MARTINEZ SALAS, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, en donde remite las resultas al Oficio Nº 2023-JSPA-0035 de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), emitido por este Juzgado Agrario, constante de un (01) folios útiles y anexos en cuarenta y tres (43) folios útiles.

En fecha veinte (20) de Junio del presente año se emitió auto de recepción de exhorto por parte de este juzgado, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de ocho (08) folios útiles.

En fecha veintiuno (21) de Junio del presente año, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde extiende por un periodo de quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autos las resultas de la prueba de informes solicitadas.

En fecha diecisiete (17) de Julio del presente año, se recibió diligencia por parte del Abg.CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.080,actuando con el carácter de apoderado judicial de “Hacienda Santa Lucia”, plenamente identificado en autos, en donde solicita ante la secretaria de este Juzgado Agrario, copias simple de los folios 365 y 366, del presente expediente.

En fecha veinte (20) de Julio del presente año, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde extiende por un periodo de quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autos las resultas de la prueba de informes solicitadas.

En fecha veintiuno (21) de Julio del presente año, se recibió diligencia por parte del Abg.CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.080,actuando con el carácter de apoderado judicial de “Hacienda Santa Lucia”, plenamente identificado en autos, en donde solicita ante la secretaria de este Juzgado Agrario, copias simple de los folios 368 hasta el 379 del presente expediente, el cual firma como recibe conforme las copias solicitadas.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del presente año se recibió oficioproveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Estado Yaracuy, constante de un (01) folio útil.

En fecha tres (03) de Agosto del presente año se emitió auto librando oficio alJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Estado Yaracuy, donde se acuerda la remisión de las copias certificadas solicitas del presente expediente.

En fecha nueve (09) de Agosto del presente año, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hace constar la entrega del oficio Nº. 2023-JSPA-0091,dirigido alJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Estado Yaracuy, debidamente consignado y entregado.

IV
DE LAS PRUEBAS

Este Juzgado Agrario visto los medios probatorios aportados a la presente acción, pasa a examinar las pruebas suministradas por ambas partes intervinientes en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA

1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Luis Hernández. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide

2.- Copia de documento constitutivo de la empresa INNOVA BUSINES CORPORATION, C.A, debidamente registrado ante el Registro Mercantil del Estado Lara, Tomo; 13-A, RMI. Nº 47 del año 2015. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide

3.- Copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa INNOVA BUSINES CORPORATION, C.A, de fecha primero (01) de Mayo de 2022, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, Numero 9, Tomo; 34-A, del año 2022. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide

4.- Copia de documento contentivo del Registro de información Fiscal de la empresa INNOVA BUSINES CORPORATION, C.A, de fecha 03/03/2015 con ultima actualización 31/05/2022.Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide

5.- Copia de acto administrativo emanado por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, donde emite declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso no conforme. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide
6.- Copia de proyecto de desarrollo de la empresa INNOVA BUSINES CORPORATION, C.A, de fecha Febrero 2023. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide.

PRUEBAINFORMATIVA
PROMOVIDA POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA

En cuanto a la Prueba Informativa, promovida por la representación judicial de la parte accionante, en la que solicita se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,para que informe a este Juzgado sobre: 1.- Si ante dicha Oficina se encuentra debidamente constituida la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.” con datos de constitución del 26 de noviembre de 1969, bajo el Nº 382, Tomo Jdo. 2 ficha Nº 2979. 2.- Si ante dicha Oficina y en el expediente mercantil de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.” que reposa en dicha Despacho, consta la publicación del acta constitutiva del 26 de noviembre de 1969, bajo el Nº 382, Tomo Jdo. 2 ficha Nº 2979. 3.-Conforme a las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.” que reposa en dichoRegistro, indique lo siguiente: a.-Cual es el capital social actual de la mencionada Empresa. b.-Como se encuentra representado el capital social. c.-Quienes son los accionistas actuales. d.-Quienes conforman la Junta Directiva que representa actualmente a la mencionada Sociedad Mercantil. 4.-Remita a este Despacho, COPIA CERTIFICADA de la totalidad del expediente mercantil de la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”. Esta Juzgadora a los fines de valorar el presente medio de prueba, hace las siguientes consideraciones,consta en el dossier la emisión deauto de admisión de pruebas en fecha veintiuno (21) de marzo del corriente, en el que se admitió la prueba informativa dirigida al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librándose en esa misma fechael oficio Nº 2023-JSPA-0034, dirigido a la referida institución, ahora bien, este Tribunal una vez agotado el plazo acordado para la evacuación del medio probatorio in comento, extendió el lapso de evacuación de pruebas en cuatro (04) oportunidades, tal como se puede evidenciar en autos de fecha 25/04/2023, 25/05/2023, 21/06/2023 y 20/07/2023, los cuales rielan en el dossier, y en virtud que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de la referida probanza, no tiene nada que valorar. Así se decide.

En cuanto a la Prueba Informativa, promovida por la representación judicial de la parte accionante, en la que solicita se oficie al Instituto Nacional de Tierras Sede Central, para que informe a este Juzgado sobrelo siguiente: 1.-Si consta en sus registros la declaratoria de Tierras Ociosas de un lote de terreno ubicado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda el ingenio, SUR: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda La Pastora; ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad Yaritagua y OESTE: Quebrada Nonavana. 2.-Si consta en sus registros varias inspecciones realizadas en el lote de terreno antes indicado, donde se dejó constancia de las condiciones generales en que el mismo se encontraba previo a la declaratoria de tierras ociosas. 3.-Remitan a este Despacho, copia certificada del acto administrativo que declaró ocioso el lote de terreno antes indicado. 4.-Remitan a este Juzgado, copias certificadas de las inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de Tierras en el lote de terreno antes indicado, previo a la declaratoria de tierras ociosas declarada por ese Despacho.Esta Juzgadora a los fines de valorar el presente medio de prueba, hace las siguientes consideraciones, consta en el dossier la emisión de auto de admisión de pruebas en fecha veintiuno (21) de marzo del corriente, en el que se admitió la prueba informativa dirigida al Instituto Nacional de Tierras (Inti) Caracas, Distrito Capital, librándose en esa misma fecha el oficio Nº 2023-JSPA-0037, dirigido a la referida institución, ahora bien, este Tribunal una vez agotado el plazo acordado para la evacuación del medio probatorio in comento, extendió el lapso de evacuación de pruebas en cuatro (04) oportunidades, tal como se puede evidenciar en autos de fecha 25/04/2023, 25/05/2023, 21/06/2023 y 20/07/2023, los cuales rielan en el dossier, y en virtud que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de la referida probanza, no tiene nada que valorar. Así se decide.

En cuanto a la Prueba Informativa, promovida por la representación judicial de la parte accionante, en la que solicita se oficie a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, para que informe a este Juzgado sobrelo siguiente:1.-Si se encuentra inscrita ante ese Despacho la Sociedad Mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”, bajo el número de Registro de Información Fiscal J-07505613-2. 2.-Si consta ante ese Despacho, las últimas cinco declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de la Sociedad Mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”, bajo el número de Registro de Información Fiscal J-07505613-2. 3.- Remita a este Despacho, copia certificada del Registro de Información Fiscal J-07505613) y de las últimas cinco declaraciones de impuestos sobre la Renta de la Sociedad Mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”.

Esta Juzgadora a los fines de valorar el presente medio de prueba, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil prevé que:

“…Omissis…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante…Omissis…”

Se trata pues, de un medio de prueba cuya función primordial es que se puedan traer al proceso hechos concretos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en las instituciones mencionadas en el artículo citado supra. Es así, como la prueba de Informes es una prueba autónoma, diferente a otros medios probatorios, como la exhibición de documentos o la testimonial entre otras; en este sentido, comentando esta disposición normativa, Henríquez La Roche es de la opinión que “la prueba de informes puede ser considerada como la testimonial de las personas jurídicas colectivas”. Sin embargo, este autor de la misma manera, deja establecido, que la prueba de Informes debe atenerse también al principio de la originalidad de la prueba, lo que quiere decir, que el medio probatorio debe captar directamente la fuente de prueba, evitando traslados de prueba, ello ajustado al Código Procesal Civil que señala que “no será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda a otro por ley o por la naturaleza del hecho a probar.”

Así las cosas, la prueba informativa está destinada a comprobar afirmaciones de hechos concretos claramente individualizados que se ventilen en el pleito y que consten en anotaciones o asientos de libros de las partes o terceros, cuyo conocimiento de tales datos no tenga carácter personal.En el caso que nos ocupa se constata que corre inserto al dossier oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/2023/00000742, suscrito por el ciudadano EDUARDO JOSE MARTINEZ SALAS, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos, Región Centro Occidental, mediante el cual remite en cuarenta y tres (43) folios útiles, copia certificada del Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07505613-2, y de las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISRL), de los ejercicios fiscales de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, correspondiente a la contribuyente HACIENDA SANTA LUCIA C.A.,información requerida en virtud de la prueba informativa solicitada por el accionante y acordada por este Tribunal mediante oficio Nº 2023-JSPA-0035, ahora bien, esta juzgadoraaprecia dichos instrumentos en todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PROMOVIDA POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA

Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por laparte solicitante y, evacuada por este Tribunal, en fecha once (11) de Abril de dos mil veintitrés (2023), en un lote de terreno ubicado en el Sector Yaritagua, Parroquia Capital Peña, Municipio Peña del Estado Yaracuy, que cuenta con una extensión de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (395 HAS), alinderado por élNORTE: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda El Ingenio; SUR:Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda La Pastora, ESTE:Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad Yaritagua y OESTE:Quebrada Nonavana, quien aquí juzga la aprecia en cuanto a los hechos verificados y, las situaciones en ella reseñadas con ayuda delos prácticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada, se desprende que:

Particulares promovidos por la parte promoverte:

“…Omissis… AL PRIMER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia del Estado actual de la actividad agraria que se viene ejecutando en el lote de terreno declarado como ocioso y sobre el cual recayó la medida cautelar dictada por este Despacho, este tribunal de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que: durante el recorrido se observó un lote de terreno de aproximadamente 200 hectáreas mecanizadas con pase de Big rome y un pase de rastra, asimismo se constató un lote de terreno de aproximadamente 8.16 hectáreas mecanizadas con un pase de Big rome, una laguna en mantenimiento inoperativa, se observó una retro excavadora realizando trabajos de mantenimiento de bucos de drenaje, se deja constancia que durante el recorrido se realizaron levantamientos de puntos de coordenadas los que se especifican a continuación: 1.- Latitud 10.100453 Longitud -69.141033; 2.- Latitud 10.106607 Longitud -69.138720, 3.- Latitud 10.107061 Longitud -69.138537, 4.- Latitud 10.101273 Longitud -69.126156, 5.- Latitud 10.100513 Longitud -69.128583, 6.- Latitud 10.097693 Longitud -69.128988, 7.- Latitud 10.097710 Longitud -69.128968, 8.- Latitud 10.097985 Longitud -69.128628, 9.- Latitud 10.097579 Longitud -69.13285, 10.- Latitud 10.088268 Longitud -69.143397. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia de la cantidad de trabajadores que se encuentran laborando en el mencionado lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del practico deja constancia, que se encontraban laborando un total de dieciséis trabajadores, discriminados de la siguiente manera, 1 encargado, 4 de seguridad o vigilancia, 2 operadores de maquinaria amarilla, 3 macheteros o limpieza, 6 operadores de tractores. AL TERCER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia de la Maquinaria que viene ejecutando labores agrícolas en el mencionado lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que: durante el recorrido se observó una sembradora marca Chalero de 4 hilos, la cual está en fase de repotenciación, una sembradora marca Apache modelo 315, de 4 hilos en fase de repotenciación, una rastra de 32 discos marca Rotagro en acondicionamiento, una rastra marca apache de 32 discos con 4 cuerpos no operativa, un tanque para almacenamiento de gasoil con una capacidad de 5000 litros, operativo, una asperjadora Agro-Forza con una capacidad de 400 litros, la cual se encuentra en reparación por el dosificador, una asperjadora marca Cap con una capacidad de 3000 litros, operativa, una cosechadora marca JhonDeere, operativa, un tractor Belarus, de 160 caballos, el cual se encuentra en mantenimiento, un tractor Belarus 2022, de 180 Hp, doble rueda, operativo, un tanque para almacenamiento de agua con una capacidad de 7667 litros, un subsolador de tres puntas, en mantenimiento, una surcadora, para acondicionamiento de canales de riego y drenaje operativa, un tractor Pauny de 240 caballos de fuerza en reparación, una sembradora Apache 315, de cuatro hilos, en mantenimiento, un tractor apache Strong 108, inoperativo, una maquina de soldar marca LinconClassic 300D, operativa, un vehículo Mule 410 diesel marca Kawasaki, operativo, un galpón para almacenamiento, que consta de dos depósitos, un área de dormitorio y un área de descanso, un tanque para almacenamiento de agua con una capacidad de 10.000 litros, un cuerpo de rastra marca Nardi de 28 discos, inoperativa, un tractor JhonDeere modelo 4440, operativo, dos mesas de corte una marca JhonDeere y la otra marca Don Roque, operativas, se observaron nueve pozos profundos para la extracción de agua inoperativos, un Big rome, de 14 discos marca Canapo, operativo, una rastra marca Chalero de 32 discos, operativa, un tractor Zetor 12111, operativo con una zorra, en labor de campo, un tractor Pauny C 230, de 160 caballos de fuerza con una rastra Big rome de 12 discos, operativo en labor de campo, un Jumbo 808 JCB activo, un D6 marca CAT en mantenimiento, un Pailober utilizado para el trabajo de la vialidad, operativo, un Loboy, cama alta, utilizado para el traslado de maquinarias, una retro excavadora marca JhonDeere, operativa. AL CUARTO PARTICULAR: Cualquier otro particular que se indique al momento de la práctica de la inspección. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado JULIO CESAR ARRIECHE, previamente identificado, quien manifestó no hacer uso del particular abierto…Omissis…”

En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato esta juzgadora en el lote de terreno objeto dela presente acción mediante el principio de inmediación, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como, lo expresado en los particulares evacuados en la referida acta, dentro de los que destacan que en el predio se desarrolla una actividad agrícola representada por mecanización con pase de Big rome y un pase de rastra, así como trabajos de mantenimiento de bucos de drenaje, es por lo que, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE OPONENTE A LA MEDIDA

Promueve junto al escrito de oposición, copia de PODER ESPECIAL, de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.261.772, actuando en su Condición de accionista de la Sociedad Mercantil Hacienda Santa Lucia C.A., debidamente identificada, a los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, debidamente registrado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara bajo el Nº 42, Tomo 5, Folios 138 al 140,la cual corre inserta en los folios195 al 197, marcada con la letra “A”. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide

Promueve junto al escrito de oposición, copia de Carta de Registro Agrario Simple a favor de la Sociedad Mercantil Hacienda Santa Lucia C.A,. Debidamente identificada, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual corre inserta en los folios 198 y 199, marcada con la letra “B”. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide

Promueve junto al escrito de oposición, copia simple del actaconstitutiva de laHACIENDA SANTA LUCIA C.A,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, de fecha 26 de Noviembre de 1969, bajo el Nº 382, Tomo 2do, ficha Nº 2979, y copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 25 de Julio de 2019, bajo el Nº 41, Tomo -56-A, la cual corre inserta desde el folio 201 al 211, marcada con la letra “D”. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide.

Promueve junto al escrito de oposición, copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre de HACIENDA SANTA LUCIA C.A,Numero de Rif: J075056132, la cual corre inserta en el folio 211, marcada con la letra “E”. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide.

Promueve junto al escrito de oposición, copia simple de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a nombre de HACIENDA SANTA LUCIA C.A,Número de Rif: J075056132, la cual corre inserta en el folio 212, marcada con la letra “F”. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide.

Promueve junto al escrito de oposición, en su original a efectum vivendi de acta de defunción y Declaración Sucesoral de la ciudadana Rosa Elena Ramos de Martínez, Venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-92.652, la cual corre inserta desde el folio 226 al 231. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide.

EN CUANTO A LA RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTO EMANADO DE TERCERO MEDIANTE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve junto al escrito de oposición, copia simple de Informe dirigido a Hacienda Santa Lucia y realizado por la Lcda.SOLMAVIZAY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.914, en su condición de Administradora de Agrícola La Ruezga C.A., ubicada en la Carretera Barquisimeto Yaritagua, kilómetro 6, Barquisimeto Estado Lara, solicitando que dicho informe sea ratificado a través de la prueba testimonial.

En relación a las declaraciones dela testigoSOLMAVIZAY COLMENAREZ SERRANO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.887.914, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:Soy SOLMAVIZAY COLMENAREZ SERRANO, yo trabajo desde el año 2009, verdad estoy en la parte administrativa, consta de llevar todos los pagos a sus proveedores, estar pendiente de las actividades que hacen los muchachos, en las labores como contratamos con las azucarera de responsable de todos los pagos, que otra cosa le puedo decir desde el 2009, siempre hemos sido una empresa de caña de azúcar, primordialmente sin embargo hay periodos pues, que hemos podido tener algún tipo de otra siembra, siempre aunado a un plan de trabajo que se lleva según los tiempos, recordemos que la caña es una cosecha larga verdad, para poder terminarla estamos hablando de un año, entonces siempre hay periodos que dependiendo del agua disponibilidad el tiempo se va llevando su parte del trabajo,aquí esta constancia, si bueno esta constancia que yo hice fue lo último que arrimamos al central La Pastora, anteriormente nosotros por la zona pertenecíamos al área del central Rio Turbio y bueno siempre hemos trabajado de la mano de los centrales a nivel de los créditos asesorías, si a través de los centrales podemos buscar algún tipo de renombre o algo, Santa Lucia siempre está a nivel de caña de azúcar, siempre ha sido muy renombrado porque somos una hacienda que de verdad nos hemos caracterizado, siempre por este afianzar la caña a pesar que han existido momentos bastantes fuertes a nivel de azucarero siempre ha prevalecido esto, pues a través de créditos, a través de inversión propia pues, siempre hemos estado de la mano con la producción, no sé qué otra cosa debo agregar. Seguidamente expone la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS: No es solamente lo que decía allí la constancia que usted emitió. Responde la testigo:Ah ok,la constancia, si como nosotros arrimamos a, de hacienda Santa Lucia arrimamos al central La Pastora, esta de la zafra pasada y esta zafra nada más, estas son las últimas dos. Posteriormente manifiesta la testigo a las preguntas realizadas por la parte promoverteAbg. CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,si con relación al arrime que estáahí, 1.-¿usted me puede decir fecha y cuanto fue, y cuanta cantidad de arrime y quiere explicar sobre esa, ese arrime como es ese proceso y que se realizó?. Responde la testigo: Bueno justamente en esa carta son los últimos períodos, vamos a decir así, este, a partir de ese pedido hemos tenido muchos problemas, he incluso éramos una hacienda que podíamos llegar a tener una producción bastante considerable de caña. Pero de verdad que entre el vandalismo y todo eso nos han quemado, una pérdida de 120 hectáreas que nos fueron quemadas, justamente que antes de la fecha que arrancan los centrales, esto nos lleva a que ningún trapichero nadie nos acepta la caña, la pérdida fue descomunal, de verdad a nivel monetario este, porque prácticamente perdimos toda la producción, entonces estábamos hablando de que en ese momento podíamos tener 6mil, 7mil toneladas cosechadas, cuando nada mas llegamos a tener como 700 o 900 algo así, este y de verdad bueno eso lleva a que la pérdida fue bastante considerable,por eso es que se mermo bastante en esa constancia que está allí, de verdad no es nuestra producción, que debería ser pero más que todo fue por los problemas que tuvimos, que entre la pandemia y el vandalismo de verdad que nos quemaron las cañas, y nos dio muchos problemas. 2.- ¿Cuantas toneladas se tenía pensado para la presentación en el Central sobre el arrime?. Responde la testigo: Nosotros siempre hemos estado alrededor de 6mil toneladas, pero bueno mire lo que está en la constancia no fue absolutamente nada parecido, lo que pudimos arrimar, creo que allí dice mil y pico o mil y tanto, mil trescientos creo que fue la última y ahorita fue peor todavía.3.-Para hacer el arrime de las 6000 toneladas ¿cuántas hectáreas, de cultivo?. Seguidamente expone la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS: Doctor disculpe usted debe ceñirse solamente al informe que ella emitió, porque esa es la prueba que se está evacuando, recuerde que ustedes mismos promovieron, precisamente en relación al informe. Expone el Abg. CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA: Ok ciudadana Juez si están las limitantes así con relación a que, solamente exijo que se deje constancia nada más, si están las limitantes me podría hacer el favor entonces de prestarle el expediente para que de cifras exactas sobre el arrime de la prueba. Responde la testigo: Ok para el 21, 22, fueron 785 verdad que ahí fue cuando tuvimos la perdida mayor de las hectáreas que nos quemaron, eso paso en noviembre y en esa fecha no tuve ningún central por donde yo pueda hacerlo porque a pesar de que tenemos códigos en varios centrales no había fecha de zafra, y este año actualmente, aquí no termine de colocar lo que se arrimo este año, esta información sino la tengo ahorita a la mano, pero aproximadamente pues estamos igual por ese nivel de 700 toneladas, los problemas que nos han causado entre el vandalismo y el bloqueo económico, que de verdad la parte económica nos ha afectado bastante, la dueña tiene una enfermedad muy costosa en este momento, pues se ha muerto la presidenta pues ella quedo suplente, después el señor José Gabriel, entonces han ocurrido muchas cuestiones pero lo principal que yo me mantenía completamente como quien dice sola, fue esta parte, la pérdida considerable y también se tenía que respetar los plazos de espera para la siembra, entonces todo esto me viene afectando en este momento, pero siempre hemos sido un hacienda productiva en caña de azúcar completamente.Seguidamente expone la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS: Doctor.Expone el Abg. CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA: No más preguntas.Seguidamente expone la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:Doctor decide realizar alguna pregunta. Posteriormente manifiesta la testigo a las preguntas realizadas por la parte promoverteelAbg. ROBERT DAVID ARRIECHE,previamente identificado, para que proceda a realizar las preguntas correspondientes. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abg. ROBERT DAVID ARRIECHI: 1.- ¿Usted se refiere en cuanto al arrime de la caña, se refiere a nuestra produccióncuando se refiere a nuestra producción a que se refiere específicamente, esa producción que se encuentra le pertenece a usted?.Interviene el Abg. CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA: y expone: ciudadana Juez me opongo a la pregunta, porque esa pregunta es capciosa. Posteriormente toma la palabra el Abg. ROBERT DAVID ARRIECHI y expone: No ya va ella hablo de nuestra producción, eso quedo en constancia nuestra producción, yo estoy haciendo mi pregunta le pido a la testigo que responda,ella dice que habla de nuestra producción,yo le pregunto a la testigo, a que se refiere nuestra producción,si le pertenece solamente eso. Toma el derecho de palabra la Juez del Tribuna la Abg. ILEANA ROJAS y expone: Doctor, ella dijo en su exposición dijo que era de la hacienda Santa Lucia. Continúa con el derecho de palabra el Abg. ROBERT DAVID ARRIECHI y expone: OK perfecto, ¿Cuántas toneladas, cuantas hectáreas actualmente?Toma la palabra la Juez del Tribuna la Abg. ILEANA ROJAS y expone: Disculpe Doctor, antes de que termine la pregunta nos estamos basando solamente en este informe. Toma la palabra el Abg. ROBERT DAVID ARRIECHI y expone: Si aquí esta y aquí dice un tema de toneladas, por eso,¿Hectáreas cuántas hectáreas, de caña de azúcar se encuentran sembradas en este momento?Toma la palabra la Juez del Tribuna la Abg. ILEANA ROJAS y expone: Doctor, les estoy diciendo que la evacuación de testigo es en relación solamente a este informe presentado,y esto es de dos mil veintidós,dos mil veintidós Doctor, entonces vamos a basarnos solamente en lo que está aquí.Toma la palabra el Abg. ROBERT DAVID ARRIECHI y expone: Ok. 2.- ¿Cómo le consta a la testigo que para el día 7 de Septiembre de 2002,la hacienda contaba con 44.56 hectáreas de siembra?Interviene el Abg. CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA: Me opongo. Toma la palabra la Juez del TribunalAbg. ILEANA ROJAS y expone: Disculpe Doctor, eso esta acá, eso esta acá, continúe. Responde la testigo: Porque esa es el área que trabajamos, esa es el área que a mí me presentaron en un informe y eso igualmente pues es la que trabajamos a diario. 3.-¿Usted hace la mención?Responde la testigo:Tenemos un grupo de encargados, tenemos ingenieros, todo. 4.-¿Cómo les consta ósea, como usted hace las mediciones de 44.56 hectáreas,si usted está diciendo que lo hizo un tercero y no usted?Responde la testigo:En una empresa hay un equipo de trabajo, yo tengo un cargo administrativo, ustedes son los abogados, tengo una persona que riega, otra persona que es el ingeniero, otra persona que se encarga de la logística, somos un equipo de trabajo y yo presido la administración y tengo que dar fe, yo confió en mi equipo de trabajo,tengo sobre el señor Rubén, el señor Oscar, tengo equipo de apoyo y con todos ellos trabajamos y ese informe que hay aquí no solamente lo puedo dar yo, si tú te vas para que los trabajadores te pueden dar esa información, los trabajadores te estoy hablando de los encargados, porque si tú te vas para que el vigilante por supuesto que el vigilante no va a saber. 5.-¿Esta documental la dio usted no los trabajadores?Responde la testigo:Si soy yo, pero yo confío en los trabajadores. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: El Tribunal va a realizar una pregunta porque aquí yo estoy viendo en esta constancia que dice agrícola la Ruezga, y hablamos 1.- ¿Ustedes son una empresa de? Responde la testigo:Nosotros prestamos todo lo que son, el servicio de cosecha ósea.2.-¿La Ruezga tiene relación o le prestan servicio a ellos?Responde la testigo:Es una empresa que le presta el servicio a ellos,a hacienda santa lucia. 3.-¿De qué se trata agrícola la Ruezga?Responde la testigo:Hace todo lo que es cosecha, tiene las maquinarias, eso, y bueno el personal si lo tiene Santa Lucia como tal, se hacen las partes de la maquinaria de la cosecha y se manda todo para, vamos a decir que somos como el intermediario para que llegue a la azucarera, pero la azucarera todo directamente con ellos,somos el intermediario para que le llegue toda la información pero todo, ya los papeles, todo es Hacienda Santa Lucia como tal.

Esta Juzgadora a los fines de valorar el presente medio de prueba, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Código de Procedimiento Civil prevé que:

“...Omissis…Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial...Omissis…”.

En interpretación y aplicación de la precitada norma,el autor Román José Duque Corredor ha expresado que no se trata de una prueba documental, sino un testimonio, que debe ser apreciado por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil. (Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, pág. 216. Edt. Alva S.R.L. Caracas).

En igual sentido, Arístides RengelRomberg ha indicado que ‘...no se aplican aquí las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio... porque el documento no emana de la otra parte, sino de un tercero (testigo), razón por la cual el tratamiento procesal establecido en la ley es el de la prueba de testigos, dada la naturaleza de la declaración contenida en el documento, asegurándose así el contradictorio en esta etapa de la instrucción del proceso, mediante las repreguntas que puede formular la parte contraria al testigo, quedando así la valoración de la prueba sometida a la regla general de apreciación de la prueba de testigos... ’. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Vol. IV, Pág. 353).

En sintonía con lo anterior,la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, en sentencia del 25 de febrero de 2004, caso: Eusebio Jacinto Chaparro, contra Seguros La Seguridad C.A.,estableció el criterio en elcual, las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio, no son aplicables a aquellos casos en los que se pretende hacer valer documentos privados emanados de terceros que no son parte en el respectivo proceso, ni causantes de las partes que contienden en él, ya que bajo estas circunstancias, las referidas instrumentales no actúan como prueba documental sino como prueba testimonial, en ese sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la parte que pretenda hacer valer en un juicio un documento emanado de tercero, debe obligatoriamente promover a su otorgante como testigo para que lo ratifique, razón por la cual dicha prueba debe ser valorada como una mera prueba testimonial; así pues, en acatamiento al precitado criterio, quien aquí juzga pasa a valorar la probanza bajo estudio por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil.Así se establece.

Tenemos entonces, que en el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que la testimonial promovida y evacuada por la parte oponente a la medida cautelar decretada por este Tribunal Agrario, se infiere que, la testigo, ciudadanaSOLMAVIZAY COLMENAREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.887.914, debidamente juramentada por este tribunal, fue conteste y coincidente en sus preguntas y repreguntas, al manifestar haber emitido la constancia de arrime a favor de la Sociedad Mercantil HACIENDA SANTA LUCIA, C.A., en su condición de Administradora de Agrícola La Ruezga C.A., que en la referida se puede constatar el último arrime de caña de azúcar al central La Pastora, que en este caso en concreto, la función que cumple la empresa en la que labora, es de cosechar y aportar las maquinarias, así como, hacer el enlace entre la HACIENDA SANTA LUCIA, C.A. y los centrales azucareros. por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a la testigo, en cuánto, a lo declarado. Así se decide.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Tenemos entonces, que el Juez o Jueza Agrario, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda, en virtud que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción de la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. (Ver Decisión Nº 962 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Exp. Nº 03-0839, de fecha 09/05/2006), por lo que, se hace necesario hacer mención al contenido del artículo 305 de nuestra Carta Magna, que prevé, la obligación del Estado de promover y proteger la actividad agrícola como elemento fundamental de la seguridad alimentaria del país, en los siguientes términos:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

Ahora bien, en nuestro país la seguridad alimentaria posee carácter constitucional, y la misma está establecida en el artículo 305, de nuestra Carta Magna, en virtud de que es de vital importancia, por ser un proceso de cambio estructural del sistema económico y social, buscando la activación del campo venezolano, y con ello el incremento en la producción agrícola y pecuaria, siendo que uno de los objetivos fundamentales del Estado, es asegurar una producción agraria sustentada y proyectada a la satisfacción de la seguridad agroalimentaria, siendo que los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizarla, velando por el cumplimiento o protección de la misma, donde el juez o jueza agrario, propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, siendo que el legislador no limita, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa, con la que se pretenda proteger el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para lo cual deben dictar las medidas pertinentes, tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, garantizando la no interrupción de los actos agrarios realizados en el campo venezolano, por los campesinos y campesinas de nuestro del país.

Podemos afirmar entonces que nuestra legislación patria, la cual hemos citado ut supra, viene a desarrollar aspectos abstractos y generales, contenidos en nuestra carta magna, en cuanto al establecimiento de los principios y reglas para la conservación y uso sustentable del suelo y del subsuelo, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación y, que a su vez, también debe ser protegido como parte integrante de la infraestructura agroproductiva de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.

Ahora bien, visto el escrito de oposición contra la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA, decretada por este Tribunal en fecha 22 de Febrero del 2023, y los medios probatoriosconsignadosjunto al referido escrito por parte delos Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-10.109.571 y V-11.649.957,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos,se evidencia que la parte opositora no prueba los hechos alegados por ella, aunado a que, con el decreto de la Medida de Protección objeto de la presente causa, lo que se pretende es tutelar la continuidad del proceso agroproductivo, con el fin de asegurar la seguridad agroalimentaria de la nación, pues como medida cautelar tendente a salvaguardar la actividad agrícola,que está siendo desarrollada por la partesolicitante INNOVA BUSSINES CORPORATION C.A,previamente identificada, representada por su Presidente el ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad NºV-7.388.124,representado judicialmente por el Abg.ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.026, sobre un lote de terreno ubicado en Yaritagua,Municipio Peña de Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (395 HAS), alinderado por élNORTE: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda el ingenio; SUR:Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda La Pastora, ESTE:Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad Yaritagua y OESTE:Quebrada Nonavana,lo que se pretende es maximizar la producción en el referido lote de terreno, pues, se evidenció en la inspección practicada por este Tribunal Agrario en fecha veintidós (22) de Febrero del corriente, y en el informe técnico que corre inserto en autos, se concluye que en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de Medida Cautelar, seESTÁ CUMPLIENDO CON LA FUNCIÓN SOCIALDEL MISMO,razón por la cual esta juzgadora en aras de proteger la soberanía agroalimentaria del país,que viene siendo afectada por el grupo de personas que interrumpenlos actos agrarios, ocasionando un daño considerable, por cuanto, va en detrimento de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, y visto que, con la presente medida no se pretende tutelar intereses particulares, sinoel resguardo del interés del social y colectivo, quien aquí juzga a fin de preservar la actividad agrícola, además de la seguridad alimentaria tutelada por nuestra Carta Magna, y por el conjunto de normas previamente citadas, considera pertinente declarar SIN LUGARla oposición interpuesta por los Abg.LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.065 y 46.080, actuando con el carácter de apoderados judiciales identificados suficientemente en autos,contra la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Continuidad de Producción Agrícola,decretada en fecha veintidós (22) de Febrero del dos mil veintitrés, y siendo que las circunstancias de hecho y de derecho que originaron el decreto de la medida objeto de oposición es por lo que SE RATIFICAen todas y cada una de sus partes la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Continuidad de Producción Agrícola, decretada por este Tribunal Agrario objeto de oposición. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos305 y 306de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; art. 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO:SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA,decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) deFebrero del dos mil veintitrés, sobre un lote de terreno ubicado en Yaritagua, Municipio Peña de Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (395 HAS), alinderado por él NORTE: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda el ingenio; SUR: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda La Pastora, ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad Yaritagua y OESTE: Quebrada Nonavana, interpuesta por los abogados LILIAN UZCATEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.68.065 y 46.080,en su orden,actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-1.261.772;según se evidencia, de instrumento poder autenticado ante la notaria Publica de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 16 de febrero del año 2023, bajo el Nº 42, Tomo 5, Folios 138 hasta 140.SEGUNDO:Siendo que las circunstancias de hecho y de derecho que originaron el decreto de la medida objeto de oposición no han cambiado, es por lo que SE RATIFICAen todas y cada una de sus partes la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Febrero del dos mil veintitrés, a favor de la empresa denominada INNOVA BUSSINES CORPORATION C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 4 y 5de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sobre un lote de terreno ubicado en Yaritagua, Municipio Peña de Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (395 HAS), alinderado por él NORTE: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda el ingenio; SUR: Con autopista centro occidental Cimarrón Andresote vía férrea y terreno ocupado por Hacienda La Pastora, ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado Comunidad Yaritagua y OESTE: Quebrada Nonavana,TERCERO:Como consecuencia del particular anterior, se ordena de forma inmediata a cualquier persona natural o jurídica, la no interrupción y paralización de la actividad agraria existente o que se desarrolla en el lote de terreno objeto de la Presente Medida Cautelar, y del proyecto de siembra aprobado por este Tribunal, so pena que el incumplimiento de ésta orden constituye el delito de desacato a la autoridad previstos en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.CUARTO:De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción de la actividad agrícola realizada por el solicitante en el lote de terreno objeto de la presente medida.QUINTO:De conformidad con lo establecido en el referido artículo 196, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva, dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades Públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. SEXTO:Se fija un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que se dictó la referida Medida de Protección (22/02/2023), ésto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción agrícola que se viene realizando en dicho lote de terreno.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, 14 de Agosto del 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA

Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/kay