REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Septiembre de 2023.
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 00669
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALI JOSÉ FERNÁNDEZ Y ALI DAVID FERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.414.418 V-22.182.775, domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por el Abg. MANUEL ROJAS YÁNEZ, inscripto en el IPSA bajo el Nº 14.559.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.665, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por la Abg. LISBETH CAROLINA CARRILLO ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.736.
MOTIVO: ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento de ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por los ciudadanos ALI JOSÉ FERNÁNDEZ Y ALI DAVID FERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.414.418 V-22.182.775, domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abg. MANUEL ROJAS YÁNEZ, inscripto en el IPSA bajo el Nº 14.559, contra el ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.665, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistido por la Abg. LISBETH CAROLINA CARRILLO ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.736, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca en todas y cada una de sus partes su contenido y, como suya la firma estampada en el citado instrumento y, como suyas las impresiones dactilografías estampadas en el instrumento objeto de la presente acción el cual consigna en original marcado con la letra “A”.
Contra la anterior demanda, el ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.665, debidamente asistido por la Abg. LISBETH CAROLINA CARRILLO ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.736; en fecha siete (07) de Agosto del corriente, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce, ante este Juzgado el contenido del documento consignado junto al libelo de la demanda marcado con la letra “A” y como suya la firma y las huellas que lo suscriben, por ser cierto que mediante Documento Privado, le vendió al demandante supra identificado unas bienhechurías, ubicado en el sector Rio Abajo, Parroquia Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la referida parcela se encuentra cercada con todos sus linderos con alambres de púa, con una extensión de CIENTOS DIECIOCHO HECTÁREAS CON CATORCE METROS CUADRADOS (118 has con 14 m2), y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terreno Los Charos y quebrada Agua Negra, Sur: Hacienda La Quinta y terrenos de Cantera, Este: Camino real de los llanos o carretera que conduce de Yaritagua a las Velas, y Oeste: Cumbre de Serranía de Agua Negra.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por los ciudadanos ALI JOSÉ FERNÁNDEZ Y ALI DAVID FERNÁNDEZ COLMENAREZ, contra el ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, ambas partes inicialmente identificados.
En fecha 21 de Julio de 2023, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 25 de Julio de 2023, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.
En fecha 31 de Julio de 2023, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación practicada.
En fecha 07 de Agosto de 2023, se recibe por secretaria escrito de contestación de demanda, en donde la parte demandada reconoce el contenido, firmas y, huellas dactilares estampadas en el referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado intentado por los ciudadanos ALI JOSÉ FERNÁNDEZ Y ALI DAVID FERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.414.418, V-22.182.775, debidamente asistidos en este acto por el Abg. MANUEL ROJAS YÁNEZ, inscripto en el IPSA bajo el Nº 14.559, contra el ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.665, debidamente asistido por la Abg. LISBETH CAROLINA CARRILLO ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.736, donde solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca su contenido y, firma en el citado instrumento y, que sus huellas digitales pulgares son las que aparecen, en el instrumento redactado en documento simple, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 07 de agosto del presente año, mediante escrito dio contestación a la demanda donde el ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, identificado up supra, reconoce el contenido, firma, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el instrumento privado de compra venta, de unas bienhechurías descritas en el referido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido, que le hiciera el ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.665, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a los ciudadanos ALI JOSÉ FERNÁNDEZ Y ALI DAVID FERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.414.418 V-22.182.775, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, una extensión de CIENTOS DIECIOCHO HECTÁREAS CON CATORCE METROS CUADRADOS (118 has con 14 m2), y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terreno Los Charos y Quebrada Agua Negra, Sur: Hacienda La Quinta y terrenos de Cantera, Este: Camino Real de los Llanos o carretera que conduce de Yaritagua a las Velas, y Oeste: Cumbre de Serranía de Agua Negra, así como, sus bienhechurías, servidumbre, accesorios y demás derechos que le correspondan.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. KEYBERTH ANTONIO YECERRA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
INRR/KAY/jth
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