REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de Septiembre de 2.023.
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 00647

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.155.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.696, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.516.154, V-23.575.484, V-7.553.516, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogados CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMÉNEZ y REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 68.724 y 28.608.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.

Surge la presente causa, motivada a la interposición de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, seguida por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.155, domiciliado en el sector San Antonio de Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, representado por el Abg. JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.696, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.516.154, V-23.575.484, V-7.553.516, respectivamente, representados judicialmente por los Abogados CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMÉNEZ y REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.586.526 y V-4.964.045, inscritos en el IPSA bajo los números 68.724 y 28.608, en su orden, donde la parte actora el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, anteriormente identificado, manifiesta en su libelo de demanda que desde hace seis (06) meses aproximadamente, ha sufrido hostigamiento, amenazas, obstaculización e impedimento de la actividad agrícola y pérdida de la producción que desarrolla sobre un lote de terreno que cuenta con una superficie aproximada de una hectárea con seis mil setecientos un metros cuadrados (1Ha con 6701 m2), ubicado en el sector San Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son; NORTE: Terrenos ocupados por Lionza López, Francisco Méndez y Vía San Pablo Guararute; SUR: Terrenos ocupados por Brígido Rivas, Félix Yovera, Francisco Valle, Mario López y vía de penetración, ESTE: Terrenos ocupados por Francisco Méndez, Félix Yovera, Brígida Rivas y Lionza López y OESTE: Vía del sector San Pablo, Guararute, terrenos ocupados por Francisco Valle y Mario López y vía de penetración, siendo esas acciones supuestamente realizadas por los los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, previamente identificados, quienes de forma violenta y mal intencionada ejercen presión con el interés de impedir la actividad agrícola y pecuaria.

Contra la anterior demanda, los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, anteriormente identificados, representados por los Abogados. CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, actuando en su condición de Apoderados judiciales inscritos en el IPSA bajo los números 68.724 y 28.608; en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintidós, presentan escrito de contestación de la demanda, en la cual rechazan, niegan y contradicen en todo y objetan formalmente la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, y por último, solicitan se declare sin lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos a que haya lugar en derecho.



II
NARRATIVA

Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, seguido por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.516.155, representado por el abogado Abg. JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.696, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.516.154, V-23.575.484, V-7.553.516, respectivamente, representados judicialmente por los Abogados CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMÉNEZ y REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.586.526 y V-4.964.045, inscritos en el IPSA bajo los números 68.724 y 28.608, en su orden.

En fecha tres (03) de octubre de 2022, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha cinco (05) de octubre de 2022, este Tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, aperturando cuaderno separado de medidas y ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.

En fecha dieciocho (18) de octubre del 2022, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de este Juzgado mediante la que consigna debidamente entregadas las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.516.154, V-23.575.484, V-7.553.516, respectivamente.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, se recibió escrito de contestación de demanda por parte de los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMÉNEZ y REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, identificados up supra.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2022, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Preliminar celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2022.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2022, mediante auto se hace la fijación de los hechos y, los limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de igual manera fija un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, todo de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha quince (15) de diciembre de 2022, se emitió auto de Admisión de Pruebas, donde este despacho se pronunció sobre las probanzas promovidas por ambas representaciones judiciales, fijando el lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas que por su complejidad deban evacuarse antes del debate probatorio.

En fecha once (11) de enero del 2023, se recibe por secretaría diligencia de parte de los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, identificados suficientemente en autos, mediante la que confieren Poder Apud Acta, a los Abg. CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, antes identificados.
En fecha ocho (08) de febrero de 2023, se llevo a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, en la que se dejó constancia de los particulares propuestos por las partes intervinientes en el presente asunto.

En fecha nueve (09) de marzo de 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes.

En fecha catorce (14) de marzo de 2023, se llevó a cabo la continuidad de la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se evacuó las testimoniales de los ciudadanos JUAN JOSÉ PÉREZ, MARÍA ESTILITA ALEJOS DE RODRÍGUEZ y DORIS MERCEDES LINAREZ FUENTES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-3.786.076, V-3.457.883 y V-13.314.296, respectivamente, promovidos por la parte accionante, en esta misma fecha se agrega al dossier la trascripción de la grabación que por la importancia y complejidad del asunto el Tribunal hiciera del vídeo de la audiencia probatoria celebrada en la Sala de audiencia de este Juzgado Agrario en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023).

En fecha veinte (20) de marzo de 2023, se llevó a cabo la continuidad de la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se evacuó las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO CASTILLO VALLES y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO VALLES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-18.684.606 y V-6.603.323, respectivamente, promovidos por la parte accionante.

En fecha treinta (30) de marzo de 2023, se llevó a cabo la continuidad de la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa en la que se evacuó las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEREZ, JOSE RAFAEL MENDEZ MUJICA, WUALTER NICOLAS MUJICA, y MARGARITA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.012.168, V-7.919.261, V-5.465.971, y V-5.460.357, respectivamente, promovidos por la parte accionada.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2023, se llevó a cabo la continuidad para la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa en la que se evacuó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO MANUEL FERNANDEZ NOGUERA, DELIA COROMOTO PEREZ OSORIO, y VICTOR JOSE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.578.131, V-12.727.142, y V-7.588.953, respectivamente, promovidos por la parte accionada

En fecha cuatro (04) de mayo de 2023, se lleva a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, oyéndose una breve exposición oral, tanto del actor como del demandado, con sus respectivas conclusiones, dictándose el dispositivo del fallo.

III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inicia por demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, seguido por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, contra los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, ambas partes identificados up supra, motivado a que la parte demandada presuntamente ha hostigado, obstaculizado, amenazando al demandante, bajo el interés de impedir la actividad agrícola en el predio, así como causando daños al cultivo existente y persistiendo en el impedimento de la actividad agrícola. En tal sentido, corresponde a este Tribunal Agrario conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo, es procedente la presente acción, de igual manera, en observancia al principio “Incumbí probatio qui decit, non, qui negat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.

IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Verificada como fue la contestación de la demanda, y fijada la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar entre las partes, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual tuvo lugar el veintidós (22) de noviembre de 2022, donde las partes expusieron sus alegatos, el cinco (05) de diciembre del mismo año, este Tribunal dicta auto donde se fijan los hechos controvertidos de la siguiente manera:

DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA

1.- Que el ciudadano Rafael López, es ocupante de un lote de terreno Mis Marías de aproximadamente una hectárea con seis mil setecientos uno metros cuadrados (1ha con 6701 m2), ubicado en el sector san Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupados por Lionza López, Francisco Méndez y vía san pablo Guararute, Sur: Terrenos ocupados por Brigido Rivas, Félix Yovera, Francisco Valle, vía San Pablo Guararute, Este: Terrenos ocupados por Francisco Méndez, Félix Yovera, Brígida Rivas y Lionza López, Oeste: Terrenos ocupados por Vía del sector San Pablo, Guararute, terrenos ocupados por Francisco Valle, y Mario López y vía de penetración

2.- Que el ciudadano Rafael Simón López, antes identificado, se ha consagrado con esfuerzo y anhelos a las labores del campo trabajando y labrando con sueños y dedicatoria, optando la siembra de aguacate, plátanos y otros siendo esto parte del sustento para él y su grupo familiar.

3.- Que desde hace más de seis (06) meses aproximadamente el ciudadano Rafael López ha sufrido hostigamiento, amenazas y perdida de producción que allí se desarrolla ocasionado por parte de los ciudadanos, Leoncia mercedes López, diego Manuel peña López y Isabel Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.516.154, V-23.575.484, V-7.553.516.

4.- Que los ciudadanos Leoncia mercedes López, diego Manuel peña López y Isabel Ruiz, antes identificados, junto a otras personas, vienen ejerciendo presión bajo el interés de impedir la actividad agrícola pecuaria en el predio.

5- Que el ciudadano Rafael López ha agotado todos los mecanismos y esfuerzos conciliatorios, y ha observado que los ciudadanos Leoncia mercedes López, diego Manuel peña López y Isabel Ruiz, persisten en el impedimento de la actividad agrícola.

DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACCIONADA

1.- En relación a los hechos y alegatos presentados por la parte accionante de la presente causa, la parte demandada rechaza, niega y contradice en todo, terminantemente y categóricamente y objetan formalmente la demanda por acción posesoria por perturbación.

2.- Rechazan, niegan y contradicen que el ciudadano Rafael simón López, ya identificado tenga domicilio en el sector San Antonio de Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ya que su domicilio es en el sector Curazao 2, calle 6 y avenida 7, casa S/N Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la consulta de datos emanada por el Registro Electoral (CNE)

3.- Rechazan, niegan y contradicen que el ciudadano Rafael López, sea ocupante junto a su familia, de un lote de terreno Mis Marías constante de una superficie aproximada de una hectárea con seis mil setecientos uno metros cuadrados (1ha con 6701 m2), ubicado en el sector san Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupados por Lionza López, Francisco Méndez y vía san pablo Guararute, Sur: Terrenos ocupados por Brigido Rivas, Félix Yovera, Francisco Valle, vía San Pablo Guararute, Este: Terrenos ocupados por Francisco Méndez, Félix Yovera, Brígida Rivas y Lionza López, Oeste: Terrenos ocupados por Vía del sector San Pablo, Guararute, terrenos ocupados por Francisco Valle, y Mario López y vía de penetración.

4.- Que el ciudadano Rafael López, ya identificado actuó de muy mala fe aprovechándose de las autorizaciones obtenidas por medio de artificio y bajo manifestaciones sin ninguna base legal, gestionando y obteniendo un titulo supletorio agrario por este mismo tribunal signado con el numero 00430 sobre unas bienhechurías construidas y fomentadas por la ciudadana maría Leocadia López
5.- Rechazan, niegan y contradicen que el lote de terreno que ocupa Rafael simón López sea, una hectárea con seis mil setecientos uno metros cuadrados (1ha con 6701 m2), por cuanto el demandante incluyo un área de terreno de cuatro mil trescientos dieciséis metros cuadrados (4.316 mts2), ubicado en el sector San Antonio, Caserío Guararute Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupados por la señora Dilia Méndez, Sur: terrenos ocupados por el señor Rafael simón López, Este: terrenos ocupados por Leoncia López y Oeste: terrenos ocupados por el señor Mario ramón López.

6- Que María Leocadia López, antes identificada poseyó en forma legítima las bienhechurías desde el año 1965 y construyo conjuntamente con su pareja Diego Ruiz, hoy difunto desde el año 1973 hasta la fecha de su muerte ab-intestato, y después de su fallecimiento las vienen poseyendo sus hijos y nietos con la condición y categoría de únicos y universales herederos.

7- Rechazan, niegan y contradicen que el demandante sea ocupante del lote de terreno Mis Marías por ser propiedad de la ciudadana María Leocadia López y su muerte trabajada por sus hijos José Manuel López y Luis Alberto López, quienes en fecha 20 de octubre de 2016, acuden en busca de ayuda ante la Defensoría Publica Tercera en Materia Agraria, participando y denunciando que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgo por error un documento de adjudicación de tierras al ciudadano Rafael López que presenta errores en los linderos y superficies.

8- Que los ciudadanos Leoncia Mercedes López, diego Manuel peña López y Isabel Ruiz rechazan, niegan y contradicen que ellos sean los que han hostigado, amenazado y causado perdida de la producción que allí se desarrolla desde hace más de seis (06) meses aproximadamente al ciudadano Rafael López

9- Que los ciudadanos Leoncia Mercedes López, Diego Manuel Peña López e Isabel Ruiz, rechazan que han perturbado las actividades agrícolas realizadas en dicho lote de terreno constante de una hectárea con dos mil cuatrocientos metros (01 ha con 2400mts2), por cuanto están consientes que dicha área fue vendida por el ciudadano Efigenio López al ciudadano Rafael Simón López.

V
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Agrario de seguidas, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, seguida por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, contra los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, ambas partes identificados up supra, al respecto, esta Juzgadora observa que la presente causa trata de un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, de conformidad al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, encuadrando perfectamente en la normativa prevista en el artículo 197 numerales 1 y, 7 ejusdem, en consecuencia, con fundamento a los prenombrados artículos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara su competencia para el conocimiento de la presente demanda. Así se decide.

VI
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión; siendo que nos encontramos en presencia de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numerales 1 y 7, asimismo, se sustancia la presente causa por el procedimiento ordinario agrario, establecido en el artículo 186 y, siguientes, de la ley up supra, de igual manera, quien aquí juzga se acoge al criterio fijado en la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Número AA50-T-2009-0558, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, en la que se dejó sentado que:

“…En refuerzo de lo expuesto anteriormente, debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 29 de junio de 2010, en un caso similar al de autos señaló que las acciones posesorias en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.

Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
(…)

Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.

(…)

Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.

En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.

Así, resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia)…”

En este sentido, las acciones posesorias agrarias, como la pretendida en el caso de autos, son sustanciadas en atención al carácter vinculante de la precitada decisión, conforme al procedimiento ordinario agrario, ello en virtud que, para diversas fuentes del derecho como lo son la legislación y doctrina de corte civilista, los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden realizarse a través de otra persona, situación muy distinta respecto a la posesión agraria que exige la explotación directa de la tierra, tan es así que en lo agrario la ausencia de la posesión directa pone en riesgo su derecho real, así pues, en nuestro derecho sustantivo agrario, la posesión agraria reclama la relación directa entre el hombre y la cosa con fines agroalimentarios, ello en virtud que, la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente productiva, cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria, ya que, la sola existencia del fundo o la tierra no es necesaria y suficiente, para que existan condiciones para la producción agrícola o pecuaria, lo que sí resulta imprescindible para que exista agricultura es la mano y la voluntad del hombre, entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.

Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario, así las cosas, tenemos pues que, para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria, por lo tanto de tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria está relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas.

Por consiguiente tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar la perturbación o el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que debe demostrar así la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.

En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción posesoria por perturbación o despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha perturbado o despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega, por lo tanto, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, en virtud que, es la accionante quien debe demostrar mediante el acervo probatorio del cual disponga los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuanto, la posesión como la perturbación o el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer término la posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión, y en lo sucesivo, que la perturbación o despojo sea realizado en contra de los actos agrarios, así como también la identidad de los agentes causantes y, lo más importante, en que consistieron los hechos perturbatorios determinándolos con claridad.

El criterio que sentara la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de abril de 2003, (caso: J.R Vivas c Bonilla y Otros), que estableció:

“Las pruebas que sirven de fundamento a la decisión, pueden ser desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que han sido incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el Juez, previa impugnación o de la contraparte, cuando ejerce su derecho a la defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso (...). De lo trascrito, se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes, y que aunque son emitidas por administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de esta y respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal solo pudieren tener carácter de indicio... “(Subrayado del Tribunal)

En base a la doctrina y la sentencia de la Sala Especial Agraria antes expuesta, y que comparte este tribunal agrario, pasa a examinar las pruebas suministradas por la parte actora y las pruebas evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- Copia de Solicitud de Requerimiento de asistencia y representación legal realizada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado up supra, ante la Defensoría Pública Agraria, suscrita por el solicitante y el Abg. OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy. La cual corre inserta en el folio 08 (Marcada con la letra A). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido pero el mismo nada aporta nada a la solución del presente procedimiento. Así se decide.

2.- Copia Simple de cédula de identidad del ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado suficientemente en autos, la cual corre inserta en el folio 09. (Marcada con la letra B). En relación al presente instrumento, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.

3.- Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, y Carta de Registro Agrario Nro. 2232116162011RAT112806, de fecha 02 de Junio de 2011, a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado suficientemente en autos, las cuales corren insertas desde los folios 10 al 14 (Marcadas con la letra C y C1 respectivamente). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

4 Copia Simple de Titulo Supletorio emitido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado up supra, el cual debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el Nº 24, folios 258 al 310, Protocolo Primero, Tomo IV del año 2015, la cual corre inserta desde los folios 15 al 58. (Marcada con la letra E). Ésta Juzgadora a los fines de valorar dicho instrumento, trae a colación la decisión N° 383 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha doce (12) de agosto del 2.022, en la que dejó sentado que “…Omissis…Los títulos supletorios son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas…”, por lo que vale decir, que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble, en ese sentido, el referido instrumento es apreciado por ésta juzgadora por cuanto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la resolución del conflicto. Así se decide.

5.- Copia simple de Constancia de Inscripción en el Registro de Predios, quedando inscrito bajo el Nº 042201000008, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado up supra, con fecha de veintiuno (21) de Octubre de 2004, la cual corre inserta en el folio 59. (Marcada con la letra F). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por ésta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

6.- Copia simple de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Guararute del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado up supra, de fecha de treinta (30) de Julio de 2008, la cual corre inserta en el folio 60. (Marcada con la letra G). En relación al presente documento, no se le da valor probatorio por ser instrumento privado emanado de terceros, el cual no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Guararute del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado up supra, de fecha de treinta (30) de Julio de 2008, la cual corre inserta en el folio 61. (Marcada con la letra H). En relación al presente documento, no se le da valor probatorio por ser instrumento privado emanado de terceros, el cual no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia simple de constancia de certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de fecha diez (10) de Febrero del 2015, a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado up supra, la cual corre inserta en el folio 62. (Marcada con la letra I). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

9.- Copia simple de oficio Nº DDU/CAT0346/08/16, de informe de inspección y de plano, de fecha diecisiete (17) de Agosto del 2016, emitida por unidad de catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dirigido al ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado up supra, la cual corre inserta en los folios 63, 64 y 65. (Marcada con la letra J). En relación al presente documento, es apreciado por esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

10.- Copia simple de Informe Técnico de fecha trece (13) de Marzo de 2015, realizado por el Técnico Agroproductivo Gabriel Peña, cédula de identidad Nº V-8.510.654, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Yaracuy, la cual corre inserta en los folios 66, 67 y 68. (Marcada con la letra K). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser emanado de un funcionario adscrito a una institución pública y por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

11.-. Copia Simple de punto informativo, realizado por el Técnico de Campo TSU. Antonio Navarro, cedula de identidad Nº V-14.443.179, adscrito a la Oficina Regional de Tierras (INTI) del Estado Yaracuy, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2013, la cual corre inserta en los folios 69, 70, 71 y 72, (Marcada con la letra L). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser emanado de un funcionario adscrito a una institución pública y por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

12.- Copia Simple de punto de información, realizado por el Técnico de Campo Ing. Antonio Navarro, cedula de identidad Nº V-14.443.179, adscrito a la Oficina Regional de Tierras (INTI) del Estado Yaracuy, de fecha doce (12) de Abril de 2021, la cual corre inserta en los folios 73 al 78, (Marcada con la letra M). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser emanado de un funcionario adscrito a una institución pública y por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

13.- Copia Simple de levantamiento planimétrico, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, emitido en fecha veintinueve (29) de Julio de 2020, la cual corre inserta en el folios 79 y 80, (Marcada con la letra N). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide

14.- Copias certificadas de acta de solicitud y acta de compromiso en Mesa de Diálogo y Paz, realizada en fecha doce (12) de Septiembre de 2022, remitidas por el Abg. PABLO BARRIOS, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (INTI) del Estado Yaracuy, en fecha veinte de Septiembre del 2022, la cual corre inserta en los folios 81 al 84, (Marcada con la letra O). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide

15.- Copia simple de fotografías, que corren insertas desde los folios 85 al 122, (Marcada con la letra P). Las fotografías son documentos representativos que sirven para probar el estado de hecho que existía para el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez. Pues bien, siguiendo las enseñanzas de Hernando Devis Echandia, puede afirmarse que, como es posible preparar el hecho fotográfico o filmado, es indispensable establecer su autenticidad mediante la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios. Cumplido este requisito, como documentos privados auténticos que son, pueden las fotografías llegar a constituir plena prueba de hechos que no requieran por ley un medio diferente; si falta, tendrán un valor relativo libremente valorable por el juez, según la credibilidad que le merezcan y de acuerdo con su contenido, las circunstancias en que pudieron ser obtenidas y sus relaciones con las demás pruebas (“Teoría general de la prueba judicial”, tomo II, quinta edición, Víctor P. de Zavalía – Editor, Buenos Aires- Argentina, página 579). De manera que, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las fotografías analizadas, debe esta sentenciadora determinar primero si la autenticidad de las mismas ha quedado establecida en este proceso, y al efecto observa: No consta a los autos confesión alguna del demandado respecto a las escenas captadas por las fotografías que se hacen valer. Tampoco consta que en dichas imágenes aparezca persona alguna que pueda ratificar la autenticidad de las mismas a través de testimoniales, ni promovió la parte que las trajo a los autos, testigos que puedan declarar en este proceso sobre las mismas, así como tampoco ha promovido el examen de dichos negativos por peritos. En consecuencia de lo explicado es que, quien aquí juzga en este acto decide desechar del proceso a las fotografías en referencia. Así se decide.

PRUEBA TESTIMONIAL PARTE ACTORA

En relación a las declaraciones del testigo JUAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.786.076, domiciliado en el Sector Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo: Ah de los el hecho de conocimiento que yo se que a Simón le, supuestamente lo quieren desalojar de algo de lo que es de él, que lo ha fundado él, tanto los aguacates como lo que ha sembrado el yuca y la, por ejemplo la casa que él tiene ahí, el conocimiento que yo tengo es conocido eso. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS: ¿Es todo lo que tiene que aportar? Responde el testigo: No y algo más, por ejemplo, yo siempre, por ejemplo yo siempre iba a ayudarle a él allá siempre entonces siempre hay, hay perturbaciones, por ejemplo, quieren por ejemplo, decir algo, que por ejemplo perturbarle que uno no lo ayude a él y poniéndolo a él, poniendo mal para que no lo ayude, ah bueno además de eso por ejemplo, este es un señor mire que, por ejemplo a mí pues, a mí ha sido como un padre para mi yo siempre he trabajado con ellos hace tiempisimo desde cuando el suegro de él, él estaba viejito ahí, entonces yo trabajaba en la parcela, con él trabaje regándole caña, trabaje también tractorista, por ejemplo a ellos les descosechaban el maíz, se lo descosechaban los rojas de Yaritagua, entonces nosotros siempre estábamos ahí pendiente con él, porque él también, cuando me pasaba algo a mí, por ejemplo yo estaba, él estaba pendiente a mí, cuando me pasaba un problemita a mí, vamos a ayudar a Juan Pérez, y también hacía yo igual pues, cuando le pasaba un problema a simón yo siempre estaba a que Simón porque una mano lava la otra. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS: ¿Tiene algo más que agregar, tiene algo más que decir? Responde el testigo: Tengo algo más que decir, por ejemplo él, por ejemplo a mí me mataron una hermana y un hermano en el tocuyo, quien era el paño de lágrimas, el señor Simón, el señor Simón me llevaba me traía, pa la última noche, porque yo soy del tocuyo, pero me vine a la edad de catorce años para Urachiche, entonces siempre que yo lo he ocupado, siempre él me, me ha ayudado pues, como hago yo para no ser de testigo a un señor que yo conozco la historia de él. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por la parte actora, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO: 1.- ¿Diga el testigo al tribunal si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: Sí yo lo conozco a él, lo conozco aja. 2.- ¿Diga el testigo al tribunal, que tiempo tiene conociendo de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: Mire yo conozco a Simón hacen más de treinta y pico de años, estaba yo muchachito cuando y tengo de 71 años ya. 3.- ¿Diga el testigo al tribunal, si de ese tiempo que dice conocer al ciudadano Rafael Simón López sabe y tiene conocimiento que el mencionado ciudadano, posee trabaja, asiste, siembra y mantiene un fundo o lote de terreno denominado MIS MARIAS, ubicado en el sector Guararute del Municipio Arístides Bastidas? Responde el testigo Sí señor. 4.- ¿Diga el testigo al tribunal si conoce la ubicación geográfica, donde se encuentra el lote de terreno denominado mis marías y qué tipo de cultivo ha visto sembrado allí? Responde el testigo: Bueno ahí yo siempre he visto aguacate y cambur y, yuca y caraota, y he visto muchas clases de granos. 5.- ¿y la ubicación del sitio, sabe donde está ubicado? Responde el testigo: En Guararute, vía por San Antonio, San Antonio, se me paso por alto, Guararute en Arístides Bastidas. 9.- ¿Diga el testigo al tribunal, a quién ha visto, asistiendo y descosechando algunos de los cultivos, que se encuentran ubicados en el lote de terreno del cual versa esta situación? Responde el testigo: Ah bueno, le voy a hablar claro, por ejemplo, yo por ejemplo no lo he visto, pero si he visto la mata descargada, yo no lo he visto, porque no le voy a decir que lo he visto, pero siempre, la, la, las matas dicen lo que. 11.- ¿Diga el testigo al tribunal, sí tiene algún conocimiento, de alguna problemática existente en la actualidad ahí en ese lote de terreno con Rafael Simón López? Responde el testigo: Siii, eso es lo que estamos hablando, siempre, yo iba a ayudarle a él y entonces, usted sabe que, tratan de, decirle algo, como, por hablarle vulgarmente, jala bola, lo que pasa es que uno no, uno no le, uno no le toma en cuenta, uno le dice a él, por ejemplo uno le dice a él, bueno Simón no te pongas en mal con esa gente, más bien trata de arreglar todo a las buenas porque a las malas no se hace nada bueno lo que hace uno es agrada los problemas. Asimismo vistas las preguntas formuladas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ: 1.- ¿Sabe y le consta que al ciudadano Rafael Simón López lo hostigan en el lote de terreno que él posee? Responde el testigo: Si porque yo siempre iba a trabajar con él y entonces, él empezaba de la parte de allá, entonces siempre a tirarle algo así a uno, no a tirarle piedras, sino a tirarle cositas aguaditas que ponen a uno incomodo. 2.- ¿Tiene conocimiento de que personas, los nombres de esas personas que lo hostigan? Responde el testigo: Ahí salen, ahí siempre salen, salen, salen, personas ahí y yo calculo que los que salen de ahí son de la casa ahí pues. 3.- ¿Sabe y les consta este, que obstaculizan la producción al ciudadano Rafael Simón López, que realiza en ese predio? Responde el testigo: Lo que le estoy diciendo, por ejemplo, lo que hablan, lo que hablan son la producción que hay, la producción que hay, que un va un día y haya una, hay le va a dar algo a uno, por ejemplo haya una persona enferma ni quiera Dios (inentendible), hemos tenido sin cosecha. 4.- ¿Diga el testigo qué interés tiene usted quien gana este juicio? Responde el testigo: ¿Qué interés? Yo pa’ mí. ¿Existe algún interés de usted en este juicio? Responde el testigo: El interés es un agradecimiento al señor que sé que es algo por lo que está pasando y entonces, por ejemplo, por ejemplo, usted por ejemplo no le va a pegar a una persona que lo ayude y que lo conozca que es lo que tiene. 5.- ¿Usted conoce, la zona donde está ubicada ese lote de terreno, perteneciente al señor Rafael, Rafael Simón López? Responde el testigo: Sí porque yo trabajaba allá, iba a ayudar. 6.- ¿Usted vive donde? Responde el testigo: Yo vivo en Urachiche en la calle 3 entre carreras 8 y 9.

En cuanto a las declaraciones de la testigo MARÍA ESTILITA ALEJOS VERAZTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.883, domiciliada en el Sector Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo: Si bueno, el conocimiento que tengo, hace muchos años de esta situación, este se ha suscitado, en esa familia este, lo conozco profundamente porque, conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, muy joven, luego en su tiempo de adolescencia luego ya ahorita un adulto, todo lo que se relaciona con la vivienda, la siembra, con los cultivos, él al lado de su madre levantaron ese inmueble, de mi casa muy conocido, se levanto prácticamente porque yo tengo hijas de esa edad, vecinos, y conozco pues en profundidad porque muchas veces, estuve allá en Guararute San Antonio en donde está la ubicación de la casa y de las tierras las que sembraba, y bueno muchísimas veces estuve allí saboreando el maíz a través de las cachapas, echando cuento, porque yo tengo mucha familia en Guararute mi padre en Guararute, la gotera, camino atravesado, entonces, todas esas zonas para mí son, imagínese usted, desde chiquita, visitando toda nuestra familia por parte de nuestro padre y, además de esa casa pues, que nos abrió las puertas y que estamos ahí compartiendo y allí conociendo, los conozco a todos, pero con quien más he compartido que sé verdad de su esfuerzo, porque me visitaba siempre, me sigue visitando, fue Simón. Posteriormente manifiesta la testigo a las preguntas realizadas por la parte actora, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO: 1- ¿Diga la testigo al tribunal, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López y que tiempo tiene conociéndolo? Responde la testigo: Bueno como lo dije si conozco de vista, trato y comunicación al señor Rafael López y como 28, 29 años. 3- ¿Diga la testigo al tribunal si desde ese tiempo que dice conocer al ciudadano Rafael Simón López, sabe y tiene conocimiento que el mencionado ciudadano posee, trabaja, asiste, siembra y mantiene un fundo o lote de terreno denominado “mis marías” ubicado en el sector Guararute Arístides Bastidas? Responde la testigo: Si porque, como decía anteriormente, toda la vida, inclusive, me consta, que la casa, era una casa pequeña, como han sido todas las casas en esa zona rural y Simón, a través de la comunicación conmigo y con toda mi familia, mi hermana fue jefa de equipamiento de barrio en una oportunidad se les concedió una solitud un crédito y la casa fue ampliada, todas esas mejoras, los pasillos, todo se hizo a través de él, bueno y no solamente eso, pues tantos programas sociales que a mí me ha tocado manejar en el estado, desde muy joven, él se hacía cargo, siempre estuvo a cargo, muy directo de su mamá y bueno, le llevaba alimento, hacia todas las gestiones para acá para San Felipe, que tuviera que, siempre con su mamá, a mi casa llegaban ellos muy temprano en las horas de la mañana cuando tenían que venir a San Felipe y este por eso conozco todo lo que tiene que ver con el fundo, las siembras, de su propio peculio, me consta que él le gusta mucho eso, desde chiquito su mamá, el campo, la tierra y bueno maíz, aguacate, bastante hemos comido de ahí. 5- ¿Diga la testigo al tribunal desde hace cuanto tiempo conoce y ha visto trabajando dentro de ese lote de terreno al ciudadano Rafael Simón López? Responde la testigo: Bueno, mira, desde muy pequeño, porque resulta que él se levantó en ese medio de trabajo y las enseñanzas que tuvo pues fue trabajar y después a los años, muchos años, la inversión de su propio peculio iba ayudando a que aquello se levantara con su esfuerzo con su recurso para la familia. 6- ¿Diga la testigo al tribunal si ha visto a dicho ciudadano Rafael Simón López, efectuar labores agrícolas relacionados a la siembra de algún cultivo en el lote de terreno denominado mis marías? Responde la testigo: Si, si, siempre este, pendiente del abono, pendiente de todas las cosas que se necesitan a la hora de su sembradío, Simón era el que movilizaba todo para allá y te repito con su propio peculio, él era no solo para su mamá si no para sus hermanos para todos sus hermanos. 7- ¿Diga la testigo al tribunal a quién ha visto asistiendo y descosechando a uno de los cultivos que ya tiene conocimiento que está dentro del lote de terreno mis marías a quien ha visto usted desarrollando esa actividad de la cosecha? Responde la testigo: A Simón y en muchas ocasiones a los varones a unos de los varones los morochos ya unos se han muerto, pero él siempre era el que llevaba la batuta porque él era el que invertía, él era el que dirigía, vamos a decir los muchachos muy trabajadores pero siempre dirigidos por Simón, Simón era, ha sido él, la columna vertebral de esa casa de ese hogar. 8- ¿Diga la testigo al tribunal si tiene pleno conocimiento de que en la actualidad el ciudadano Rafael Simón López está digamos que siendo afectado por unas perturbaciones sobre ese lote de terreno? Responde la testigo: Repite, porque tengo un poquito sordera, porque estoy operada de la tiroides. 8- ¿Diga la testigo al Tribunal si tiene conocimiento que en la actualidad el ciudadano Rafael Simón López, tiene alguna, o está padeciendo, o está, éste digamos teniendo algunas problemáticas de perturbación sobre ese lote de terreno? Responde la testigo: Si inclusive, yo lo veo así y por eso estoy aquí, porque me parece una gran injusticia, porque lo que él ha trabajado, lo que él ha invertido allí, es no solamente para él si no para sus hermanos, inclusive puedo decirte que, es un gran dirigente social, que no solamente se ha dedicado a trabajar esa porción de tierras y esa casa de su ampliación, de sus mejoras, porque esa casa no era así, si no que también que electrificación para la comunidad, fue conseguida por él, todo me consta porque, yo siempre he estado allí ayudando a esa gente como a muchas comunidades, viviendas, de los cuales dos hermanos están favorecidos con viviendas que, un lote grande que él se movió en San Felipe buscaba, llevaba y tienen viviendas de esas, de ese lote y muchas personas de allá del sector gracias a Dios, éste en fin, casi todas las mayorías de las situaciones que tenía esa comunidad tan precaria Simón era ese luchador social que iba delante haciendo mucho por ella pero por supuesto aún más en lo que concierne a lo que él se esforzó, invirtió, trabajó en ese lugar y claro ha sido perjudicado, eso no te lo voy a decir yo, lo conozco y sé sus esfuerzos me duele de verdad que, como un asalto, la justicia divina, no lo ve bien Dios porque él no se merece eso. Asimismo vistas las preguntas formuladas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ: 1- ¿Diga la testigo la dirección exacta de su domicilio? Responde la testigo: El mío, yo vivo en la urbanización Norte uno, calle el Samán, quinta Flor, pero desde pequeño Simón iba cuando yo tenía mi casa que ya la vendí hace muchos años en la avenida Yaracuy quinta Carmen Elena, ahí desde pequeño nos veíamos. 2- ¿Diga la testigo si la une algún nexo o parentesco con la familia López? Responde la testigo: Si, por parte de mi padre. 3- ¿Qué parentesco es? Responde la testigo: Bueno este, yo, como te diré, que vendría siendo yo de Simón, primos lejanos, pero mi padre si muy cercano con su mama. 4- ¿Diga la testigo quienes, si sabe y le consta, quienes perturban al ciudadano Rafael Simón López? Responde la testigo: Bueno sus hermanas que siempre han dependido de él para todo, en el hospital, su casa, una, tiene una casa de esas, una de las hijas. 5- ¿Pero el nombre, el nombre? Responde la testigo: Ah, Leonza, Leonza López, Leonza, claro lo que pasa es que de los varones ahorita, tengo tanto tiempo que no hablo con ellos, que no tengo el nombre aquí grabado, pero a mí me conocen por ese lugar, porque camine mucho y estuve mucho allá. 6- ¿Diga la testigo, por su conocimiento y su edad, si sabe y le consta quien construyó la casa donde está el predio? Responde la testigo: Si, por todo ese conocimiento, la verdad que yo no puedo decir quien la construyó, porque cuando yo empecé a visitar la casa, la casa era una casita chiquita, un espacio muy pequeño, después si de ahí en adelante, si, a mí me consta que las gestiones para tratar de que la casa se arreglara se ampliara se le hiciera todo lo que tiene ahorita lo hizo Simón. 7- Señora María ¿Qué tiempo, con qué tipo de frecuencia va usted al sector San Antonio donde está ubicada el lote de terreno denominado mis marías? Responde la testigo: Ok, ahorita en los últimos tiempos, póngale dos años para acá por mis problemas de salud verdad, este, por la falta del vehículo, yo ahorita estos últimos días no he ido, pero mucho, mucho mire, eso éramos no solamente yo, mis hermanos nosotros íbamos a esa casa a compartir, a comer cachapa, a echar cuento, anécdotas porque toda nuestra familia esta allá por parte de mi padre, todavía están algunos vivos, pero esas carencias de esa situación no, pero usted me dice que vamos ahorita y yo lo llevo derechito donde es. 8- Señora maría ¿Diga al tribunal si, en algún momento ha visto, observado a la ciudadana Leoncia, Isabel Ruiz y Diego Peña impedir la actividad agrícola al ciudadano Rafael Simón López en su lote de terreno? Responde la testigo: Si, si, no le puedo decir de qué tiempo que año para acá, pero si. 9- ¿La ha visto? Responde la testigo: Si, si, porque me toco ir en oportunidades ir para allá y no querían que entrara, no querían que esto, ósea quitándole su derecho abiertamente sin ninguna justificación.

En cuanto a las declaraciones de la testigo DORIS MERCEDES LINARES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.613.909, domiciliada en el Sector Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo: Bueno yo conozco de vista trato y comunicación al señor Rafael Simón López, desde hace 28, 29 años, doy fe que es una persona responsable, colaboradora y muy amable este, y bueno y el caso yo, él tiene, conozco es que, ha estado allá en la casa esa que están allá en Guararute, en el sector San Antonio, doy fe de que, él ha estado ahí, y he estado yo, bueno yo he estado ahí en esa casa, incluso se llama mis marías, esta un sector San Antonio Guararute, fui compartí con él, los fines de semana, estuve ahí este, él me invitaba a limpiar la casa, hacer oficio y me daba, me pagaba pues, y en ese lugar hay árboles frutales como aguacate, coco, ciruela, naranja y, bueno eso. Posteriormente manifiesta la testigo a las preguntas realizadas por la parte actora, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO: 1-¿Diga la testigo al tribunal si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López y que tiempo tiene conociéndolo? Responde la testigo: bueno como lo dije si conozco de vista trato y comunicación al señor Rafael López y como 28, 29 años. 2- ¿Diga la testigo al tribunal, si de ese tiempo que dice conocer al señor Simón López, sabe y tiene conocimiento que el mencionado ciudadano posee trabaja, asiste, siembra y mantiene un fundo o lote de terreno denominado mis marías, que el mismo está ubicado en el asentamiento campesino San Antonio, sector Guararute, Municipio Arístides Bastidas? Responde la testigo: Si él ha estado trabajando esas tierras, regar las matas, si estoy consciente que si, está en ese lugar. 3- ¿Diga la testigo al tribunal si conoce la ubicación geográfica, donde se encuentra el lote de terreno denominado mis marías, y qué tipo de cultivo ha visto que están sembrados ahí, que están cultivados? Responde la testigo: Bueno en sí, en si el bloque geográfico no, no lo conozco mucho, pero si. Toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: No escuché, tiene que hablar un poco más alto, porque todos tenemos que escuchar. 3.- ¿Cómo se llama el sector donde está ubicado? Responde la testigo: El sector Guararute, San Antonio, mis marías y si tiene cultivo de aguacate, naranja, coco, ciruela si tiene varios cultivos. 4- ¿Diga la testigo al tribunal, desde hace cuanto tiempo conoce y ha visto trabajando dentro de ese lote de terreno al ciudadano Rafael Simón López? Responde la testigo: Si como 20, 29 años el tiene tiempo en ese terreno, desde que yo lo conozco pues, tiene bastante tiempo. 5- ¿Diga la testigo al tribunal, si ha visto al ciudadano Rafael Simón López efectuando algunas labores agrícolas relacionadas con lo que es la siembra de algunos cultivos en ese lote de terreno? Responde la testigo: Si echándole abono, regando las matas, siempre ha estado allá, en ese sitio. 6- ¿Diga la testigo al tribunal, a quién ha visto asistiendo y descosechando los cultivos que ya menciono, que están cultivados en ese lote de terreno? Responde la testigo: Una parte la descosecha el señor y la otra. Toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: No se escucha, tiene que hablar en voz alta. Responde la testigo: Una parte la descosecha el señor y la otra parte los otros hermanos. 7- ¿Diga la testigo al tribunal, si tiene conocimiento que en la actualidad el señor Rafael Simón López está presentando algunas situaciones en ese lote de terreno, algunas situaciones de perturbación con alguna persona? Responde la testigo: Con los hermanos, tiene conflicto con ese terreno, con los hermanos. Asimismo vistas las preguntas formuladas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ: 1- ¿cuántas veces ha visitado usted el lote de terreno perteneciente al ciudadano Rafael Simón López? Responde la testigo: Yo fui allá varias veces, como le dije a limpiar, no recuerdo mucho el tiempo pero si iba a limpiarle la casa. 2- ¿alguna persona o otra persona habita esa casa? Responde la testigo: No, no, no, no Simón. 3- ¿Desde cuándo conoce usted a señor Simón López? Responde el testigo: Desde hace 28, 29 años. 4-¿De dónde lo conoce? Responde la testigo: Desde que llego allá a Urachiche, soy vecina. 5-¿Las veces que usted ha ido a la casa del señor Rafael Simón López ha observado, visto a alguna persona impedirle las labores de trabajo? Responde el testigo: No.

En relación a las declaraciones del testigo FRANCISCO JAVIER CASTILLO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.606, domiciliado en el Sector Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo: Relato ok, bueno este, yo con el señor Simón tengo, de 15 a 20 años conociéndolo, trabajo con él, trabaje con maíz, caraota, incluso lo he estado ayudando en la parte donde él tiene en Guararute, sector este, el sector, este San Juan, trabaje allá y le he estado ayudando a hacerle plantón al aguacate, a los limones, este, a las yuca etcétera, a los, cambures, este, nosotros incluso ayer fuimos para allá en la tarde estuvimos allá, revisamos las yucas que bueno algunas no se taparon quedaron este descubiertas, este, las pepas esas, se me olvido como se llaman, las mandarinas también y, bueno esta semana nosotros vamos para allá a ver si regamos las matas de aguacates, incluso este también le ayudamos a limpiar los linderos, las matas, ¿otra cosa?. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: No si usted no tiene más nada que decir. Responde el testigo: Bueno de eso, eso y otra cosa. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por la parte actora, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO: 1- ¿Diga el testigo al tribunal, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: Si lo conozco. 2- ¿Diga el testigo al tribunal, qué tiempo tiene conociendo de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: De quince a veinte años. 3- ¿Diga el testigo al tribunal, si de ese tiempo que dice conocer al ciudadano Rafael Simón López, sabe y tiene conocimiento que el mencionado ciudadano, posee, trabaja, asiste y siembra y mantiene un fundo o lote de terreno denominado Mis Marías, ubicado en el sector Guararute del Municipio Arístides Bastidas ? Responde el testigo Si, si la asiste, si trabaja e incluso trabajamos juntos, él nos lleva para allá, incluso hemos hecho hasta sopitas allá, de pata e pollo, ahorita para conseguir pollo, vainas así no, no hay, ahorita hay es que hacer de sardinas. 4- ¿Diga el testigo al tribunal, si conoce la ubicación geográfica, donde se encuentra el lote de terreno denominado Mis Marías y qué tipo de cultivo ha visto sembrado ahí en ese lote de terreno? Responde el testigo: Bueno allá, hay este, aguacate limones, unas maticas de mandarina que todavía no tiene fruto, yuca, mata de coco, este, hay este ciruela. 5- ¿Diga testigo al tribunal, desde hace cuanto tiempo conoce y ha visto trabajando dentro ese lote de terreno al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: Desde que yo tengo uso de razón este, tiene, bueno yo he trabajado con él como, catorce veces he trabajado yo allá con él, porque de la empresa donde yo trabajaba no me impide salir muchas veces, como catorce veces he trabajado yo allá y por fuera si lo he ayudado a trabajar con el maíz, con las caraotas, los frijoles. 6- ¿Diga el testigo al tribunal, si ha visto al ciudadano Rafael Simón López efectuar labores agrícolas relacionadas a la siembra de algún cultivo en el lote de terreno denominado Mis Marías? Responde el testigo: Si el sembró unas matas de limones, una vez sembró un puñito de caraota pero no nació y unas, por las orillas se sembró unas cocuizas, creo que son cocuizas, que parecen unas palmas de esas que siembran en la, en la, perdón en, en las plazas. 7- ¿Diga el testigo al tribunal a quién ha visto asistiendo y descosechando algunos de los cultivos que ya mencionó dentro del lote de terreno denominado Mis Marías? Responde el testigo: Los de al lado, los de al lado que, este, tumban el aguacate y lo sacan en motos y cuando nosotros vamos al siguiente día ya no hay nada. 8- ¿Diga el testigo al tribunal, si tiene conocimiento de que en la actualidad o de un tiempo prudente para acá, el ciudadano Rafael Simón López, presenta o ha presentado algún tipo de problemas con algunas personas de ahí, aledañas al sector o aledañas al fundo o directamente inmersas en el Fundo? Responde el testigo: Bueno los problemas es, no se ha presenciado, si no que han buscado manera de tirar puyitas, este, hablan cosas que, verbalmente algo así, nosotros los evitamos y nos vamos a trabajar, él se va a su otro lindero y nosotros nos vamos detrás de él para evitar problemas, para evadir. Asimismo vistas las preguntas formuladas por el representante judicial de la parte demandada Abg CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ: 1- ¿Diga usted si conoce de vista a la ciudadana Isabel Ruiz, Leoncia López y el señor Diego Peña? Responde el testigo: No los conozco, pero así de lejito pues, pero nunca he tenido trato con ellas nada, solo así ve y ya. 2- ¿Diga usted al tribunal si tiene una relación laboral con el señor Rafael Simón López? Responde el testigo: De trabajo, de trabajo, este, cuando nos busca para ayudarle hacer cualquier cosa nosotros vamos le ayudamos y el nos paga. 3-¿Desde cuándo mantiene esa relación laboral con el señor Rafael Simón López? Responde el testigo: Bueno ya, de hace quince a veinte años. 4- ¿En alguna oportunidad, estando usted en ese lote de terreno cumpliendo labores laborales ha observado ha visto alguna persona impedirle la actividad agrícola? Responde el testigo: Bueno no impedirle, si no que cuando está trabajando allá siempre agarran un machete a hacer lo mismo que uno hace, como burla algo así. 5- ¿Desde cuándo conoce usted al señor Simón López? Responde el testigo: Desde pequeño, desde pequeño, nosotros, bueno nosotros no es que vivimos cerca, si no que tenemos yo vivo como a cuatro o cinco cuadras de la casa, mi familia, mi tío ha trabajado con él, mi mama ha trabajado con él, los padrinos míos han trabajado con él, con el maíz, con la caraota. 6- ¿De qué parte lo conoce, de donde de que sitio lo conoce usted? Responde el testigo: De Urachiche. 7- ¿Qué tipo de actividad agrícola realizan ustedes en ese lote de terreno? Responde el testigo: En Guararute, bueno allá hemos sembrado limón, hemos ayudado a guachapear como dicen a lo criollito pues y a limpiar los linderos. 8- ¿En la actualidad como se mantiene los frutos, las plantas en ese lote de terreno? Responde el testigo: Bueno para esa, dé frutos hay que regarlos, jalarlo, le hemos quitado lo que se llama, lo que le dicen aquí las tiñas para que los palos no se dañen, le hemos echado abono orgánico. 9- ¿Mi pregunta es cómo se mantienen las plantas, si están dañadas, si están en buenas condiciones? Responde el testigo: No, las plantas están buenas.

En relación a las declaraciones del testigo GUSTAVO JOSÉ CASTILLO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.323, domiciliado en el Sector Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo: Bueno yo conozco al señor Simón de hacen 30 años, he trabajado con él, en la granja y en la parcela de la suegra de él, hemos sembrado caraota, maíz, frijoles, en la granja de él sembramos limones, cocos, aguacates, tiene ciruela, tiene yuca, tiene de todo. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por la parte actora, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO: 1- ¿Diga el testigo al tribunal si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: Si, si lo conozco de hacen 30 años. 2- ¿Diga el testigo al tribunal, si de ese tiempo que dice conocer al ciudadano Rafael Simón López, sabe y tiene conocimiento que el mencionado ciudadano, posee, trabaja, asiste, siembra y mantiene un fundo o lote de terreno denominado mis marías, ubicado en el sector Guararute, Municipio Arístides Bastidas? Responde el testigo: Si, si, tiene, como le estoy diciendo, tiene aguacate, tiene limón, tiene ciruela, tiene coco, tiene cambures, tiene plátano, tiene locho. 3-¿Diga el testigo al tribunal, si conoce la ubicación geográfica donde se encuentra el lote de terreno denominado mis marías y qué tipo de cultivo aparte de los que ya nombraste si tienes conocimiento que tipo de cultivo ves sembrado ahí, has visto sembrado ahí? Responde el testigo: Las matas de limones, las ciruelas, los plátanos que los sembramos entre el hermano de este y yo y el señor Simón. 3.- ¿Y la ubicación geográfica, sabe donde está ubicado? Responde el testigo: San Pablo, sector, sector este, coño en esa parte sí que me equivoque. 4- ¿Diga el testigo al tribunal desde hace cuanto tiempo conoce y ha visto trabajando dentro del lote de terreno al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo. Hacen 30 años, hacen 30 años, incluso le ayudamos a platinar los aguacates, las plantas, le echamos abono, estiércol de ese de broma de caballo de todo y vamos y lo regamos. 5- ¿Diga el testigo al tribunal, si ha visto ha dicho ciudadano, o sea Rafael Simón López, efectuar labores agrícolas relacionadas con siembras de algún cultivo en el lote de terreno ubicado en Guararute? Responde el testigo: Coño no, lo único que está sembrado ahí, es la yuca, las matas de plátano, los cambures, los lochos. 6- ¿Diga el testigo al tribunal, si ha visto al ciudadano Rafael Simón López, efectuar labores agrícolas relacionadas con las siembras de algún cultivo dentro del lote de terreno o sea si lo has visto trabajando ahí en el lote de terreno? Responde el testigo: Si, si lo he visto, si lo he visto trabajando. 7- ¿Diga el testigo al tribunal, a quién ha visto asistiendo y descosechando algunos de los cultivos que ya mencionaste dentro del lote de terreno? Responde el testigo: a la gente esa, han pasado motos con, motos, motorizados llevándose los sacos de aguacate que ellos se los venden. 8- ¿Diga el testigo al tribunal, si tiene algún conocimiento de que en la actualidad o de un tiempo prudente para acá el señor Rafael Simón López ha presentado alguna situación de problemática de alguna perturbación, dentro del lote de terreno denominado mis marías? Responde el testigo: Si, si, si se han metido con él. 9- ¿Qué problemática? Responde el testigo: Que se han metido con él, o sea, cómo provocándolo, como provocando a Simón. Asimismo vistas las preguntas formuladas por el representante judicial de la parte demandada Abg CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ: 1- ¿Usted está domiciliado dónde? Responde el testigo: En Urachiche. 2-¿De dónde conoce al señor Simón López? Responde el testigo: Una vez a la, de hacen 30 años. 3-¿De dónde lo conoce? Responde el testigo: De aquí, de San Pablo y Urachiche, porque nosotros hemos trabajado con él, mi mama, mis tíos y mucha gente han trabajado con él, él es muy buena gente. 4- ¿En qué parte ha trabajado con él? Responde el testigo: En guayebo, en guayebo y aquí en San Pablo. 5- ¿Usted frecuenta el lote de terreno ubicado en el municipio Arístides bastidas con el señor Simón? Responde el testigo: Sí. 6- ¿Usted ha dicho al tribunal que en varias ocasiones unos ciudadanos le han perturbado al señor Simón llevándose los aguacates verdad, han utilizado motos, usted ha visto? Responde el testigo: Si, si, si lo he visto, si lo he visto, cuando yo estaba trabajando con él, los aguacates estaban cargados y fuimos al siguiente día y no tenían, no tenían y estaban toditos los moto taxis cargando los aguacates. 7- ¿Ustedes vieron a las personas llevarse los aguacates? Responde el testigo: Sí lo vemos. 8- ¿No hicieron nada cuando? Responde el testigo: No. 9- ¿Usted conoce a la señora Isabel Ruiz, a la señora Leoncia López? Responde el testigo: De vista. 10- ¿Usted conoce si el señor Rafael Simón López, Isabel Ruiz y Leoncia López tienen algún vínculo familiar? Responde el testigo: No. 11- ¿Usted ha observado a la ciudadana Isabel Ruiz, a la ciudadana Leoncia López y a Diego Peña, evitar, impedir la actividad agrícola al señor Simón López? Responde el testigo: Si, ellos cuando ven a Simón allá se ponen con machetes y que a trabajar y nosotros estamos trabajando, y ellos se ponen con unos machetes a trabajar. 12- ¿Pero los ayudan? Responde el testigo: No a nosotros no.

Vistas y analizadas las declaraciones de los ciudadanos JUAN JOSÉ PÉREZ, MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ, DORIS MERCEDES LINAREZ FUENTES, FRANCISCO CASTILLO VALLES y, GUSTAVO JOSE CASTILLO VALLES, anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte accionante, esta juzgadora a los fines de valorar dichas deposiciones, pasa a realizar las siguientes consideraciones. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.

En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).

Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.

Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.

Tenemos entonces, que en el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que las testimoniales promovidas y evacuadas por las partes actuantes en este juicio, se infiere que, las aportadas por la parte actora, única interesada en definir los hechos presuntamente perturbatorios alegados en el libelo de la demanda, demostraron la posesión del lote de terreno en litigio, por cuanto, los testigos promovidos ciudadanos JUAN JOSÉ PÉREZ, MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ, DORIS MERCEDES LINAREZ FUENTES, FRANCISCO CASTILLO VALLES y, GUSTAVO JOSE CASTILLO VALLES, anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte demandante, debidamente juramentados por este tribunal, fueron contestes y, coincidentes en sus preguntas y repreguntas, al manifestar conocer al demandante y el lote de terreno ubicado en el Sector San Antonio de Guararute, igualmente ninguno de los declarantes pudo afirmar fehacientemente los hechos perturbatorios que dieron origen a la presente acción, pues no fueron contestes al determinar el modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrió la perturbación por parte de los accionados, es por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a los testigos mencionados, en cuanto, a que no se demostró la perturbación por parte de los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, previamente identificados. Así se decide.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos SAUL JOSE VASQUEZ PAEZ y CARLOS LUIS ALVARADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.606 y V-16.822.824, domiciliados en el Sector Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, esta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha quince (15) de Diciembre de 2.022 se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentado el mismo, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1.- Copia simple de consulta del Registro Electoral-Consulta de datos, emitida por la pagina web del Consejo Nacional Electoral y copia simple de Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal “San Antonio” de San Pablo, Estado Yaracuy, inscrito en el RIF: J-31413021-8 y número de Código SITUR 22-01-01-001-0028, a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, identificado up supra, de fecha veinte (20) de Octubre del 2022 y de fecha diecinueve (19) de octubre del 2022 respectivamente, las cuales corren insertas en los folios 140 y 141 en su orden, (Marcadas con la letra A). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del conflicto. Así se decide.

2.- Copia simple de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “San Antonio” de San Pablo, Estado Yaracuy, inscrito en el RIF: J-31413021-8 y número de Código SITUR 22-01-01-001-0028, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.500.389, de fecha diez (10) de Agosto de 2022, la cual corre inserta en el folio 142. (Marcada con la letra B). En relación al presente documento, por ser instrumento privado emanado de terceros y no ser ratificado en juicio por sus firmantes, no se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia simple de informe médico a favor del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ, identificado up supra, emanado por la Cruz Roja Venezolana Sub comité Chivacoa, de fecha veinte (20) de Octubre de 2022, la cual corre inserta en el folio 143. (Marcada con la letra C). En relación al presente documento, por ser instrumento privado emanado de terceros y no ser ratificado en juicio por sus firmantes, no se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia simple de Acta de defunción de la ciudadana MARIA LEOCADIA LOPEZ, emitida por la Prefecto del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de Junio de 1998, la cual corre inserta en el folio 44. (Marcada con la letra D). Por lo tanto dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

PRUEBA TESTIMONIAL PARTE DEMANDADA

En relación a las declaraciones del testigo FRANCISCO ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.168, domiciliado en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo: Bueno mi exposición es, el cual estoy citado acá por el caso que pasa está sucediendo en Guararute, que es allí una casa materna, de toda una vida, y bueno tengo entendido que, el señor Simón le hizo unos documentos a esa casa, el compro un lote de terreno que estaba pegado a la cerca de la casa materna y sembró unas matas de aguacate ahí, pero su terreno está dividido y, la otra parte es que quiere por lo menos sacar el muchacho, un muchacho no ya es un hombre viejo, quiere sacarlo de esa casa que tiene toda una vida ahí y el también es dueño de esa casa, ahorita prácticamente esta invalido pues porque le dio un ACV. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, antes identificados. Toma la palabra el Abg. CECILIO MÉNDEZ GIMENEZ: Ante todo buenos días a todos, ciudadano Francisco 1-¿Diga al tribunal si conoce de vista, trato y comunicación tanto a la ciudadana Isabel Ruiz, Leoncia López, al señor Diego Peña y al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: Si los conozco, los conozco sí. 2-¿Tiene conocimiento que vínculo tienen esas personas entre sí? Responde el testigo: Si claro si, si tengo, 3-¿Qué vínculo los une a ellos?, Responde el testigo: Buenos son hermanos. 4-¿Señor Francisco este, usted en alguna oportunidad ha observado a la ciudadana Leoncia López, a la señora Isabel Ruíz y al señor este, Diego Peña, impedir, interrumpir, amenazar al ciudadano Rafael López, este Rafael Simón López, impidiéndole el acceso al terreno que el compro? Responde el testigo: No, no en ningún momento porque es que el acceso del terreno del queda por otra parte, por la recta bajando, la que va salir a la panamericana ahí no hay que impedir nada. Asimismo vistas las preguntas formuladas por la representación de la parte actora, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO: Buenos días a todos, señor Francisco 1-¿Diga al tribunal con el conocimiento que dijo tener del señor Rafael Simón López y de los otros presentes que son hermanos, diga al tribunal si usted tiene pleno conocimiento de que recientemente o con algún tiempo prudente hay una situación problemática que genera una especie de impedimento al lote de terreno denominado Mis Marías por parte de Leoncia Mercedes López, Diego Manuel Peña e Isabel Ruiz al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: Vuelvo y lo repito, ahí no hay ningún impedimento porque la entrada de él es por otro lado no por la casa materna, ahora que el haiga hecho unos papeles y le haiga puesto nombre, pero en la entrada de él y él lo sabe bien, que eso era de Efigenio Méndez, el lote de terreno que el compro fundó sus matas de aguacates pero la entrada es por otra parte ni siquiera por la casa, la casa es paterna, la casa es de toda una vida. 2-¿Diga el testigo al tribunal si tiene algún conocimiento de que el ciudadano Rafael Simón López, ha cultivado alguna plantación en todo el lote de terreno denominado Mis Marías? Responde el testigo: No, el cultivo una plantación de aguacate en el terreno que el compro, el resto para acá lo hicieron los muchachos. 3-¿Diga el testigo al tribunal si sabe y le consta que el ciudadano Rafael Simón López, no tiene ningún tipo de problema con su hermano que lamentablemente posee una situación o un cuadro este, digamos de salud que lo tiene en cama y que aparte de eso el señor Rafael Simón López este, en ningún momento ha, buscado o ha tenido la intención de sacarlo de la casa que pertenece al lote de terreno Mis Marías? Responde el testigo: Mira ahorita en la actualidad, pero él ha tenido problemas con sus hermanos de hecho el le quemo la ropa a él que era morocho con él y a uno que llamaban Arístides que vendía cachapa le quemo también la ropa y le echo unos palos, el llegaba a pegarle a esa gente ahí, eso es lo que yo tengo entendido hasta ahora y se hasta ahora que es así. 4-¿Sabe y le consta eso que acaba de decir ahorita? Responde el testigo: Claro que sí.

En relación a las declaraciones del testigo WALTER NICOLÁS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.971, domiciliado en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo: La exposición que yo hago es que, tengo conocimiento de la casa materna de la señora María Leocadia López y me dijeron que el señor Simón quiere llegar y quitarle la casa. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, antes identificados. Toma la palabra el Abg. CECILIO MÉNDEZ GIMENEZ: Ante todo buenos días a todos, ciudadano Francisco 1-¿Dígale al Tribunal este, si usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López, la ciudadana Leoncia López, Diego Peña y Isabel Ruiz? Responde el testigo: Si los conozco. 2-¿Diga si por el hecho de conocerlos, si esas persona tienen algún vínculo en común? Responde el testigo: Son por lo menos hermanos ellos pero yo no, yo simplemente soy testigo de lo que me dijeron para que dijera y viniera acá hacer la declaración. 3-¿Diga el testigo este, conoce la ubicación, diga el testigo al Tribunal la ubicación exacta donde se ubican los terrenos producto de este litigio? Responde el testigo: Esos quedan en Guararute, en la zona alta, de parte que llaman San Antonio. 4-¿Diga el testigo al Tribunal si en algún momento ha observado a la ciudadana Leoncia López, Diego Peña y la ciudadana Isabel Ruiz, si han impedido, si la han observado impidiéndole la entrada al ciudadano Simón López al terreno que a él le pertenece? Responde el testigo: No de ninguna manera, nunca los he visto. 5-¿Señor Walter usted vive en que parte? Responde el testigo: En Guararute. 6-¿Conoce usted el sitio; usted dijo al Tribunal que conoce el sitio donde está ubicado los terrenos, le puede decir al Tribunal que tipo de rubros este se encuentran en ese predio? Responde el testigo: Bueno en el terreno del señor Simón hay aguacate y en el otro terreno de la casa materna también hay aguacate y hay otras matas de otros rubros en el sitio. Asimismo vistas las preguntas formuladas por la representación de la parte actora, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO: Buenos días como esta señor testigo, 1- ¿Diga al Tribunal si del conocimiento que dijo tener del señor Rafael Simón López le consta o tiene alguna información de que, como usted manifestó al Tribunal de que es una casa materna, de que en vida la mamá de ellos, como son hermanos y sobrino, en vida la mamá otorgó o sea, o le dio en este caso los derechos que tenia sobre la vivienda al señor Rafael Simón López? ¿Tiene conocimiento de eso? Responde el testigo: No de eso no tengo conocimiento. 2-¿Diga al Tribunal si tiene pleno conocimiento que el señor Rafael Simón López es poseedor legítimo de todo ese lote de terreno con sus bienhechurías fomentadas en ese lote de terreno y eso llama ahorita fundo Mis Marías? ¿Tiene conocimiento de eso? Responde el testigo: Doctor el conocimiento que yo tengo de eso es que el tiene una parte que compro a un señor llamado Efigenio Méndez y, la parte eso tiene linderos y, la parte de él está en un sitio y la parte materna eso es una casa que esta toda (inentendible) aparte. 3-¿Diga al Tribunal si en alguna oportunidad este, de su vida usted ha observado al señor Rafael Simón López esté, ejerciendo o haciendo unas ampliaciones a la vivienda, generando actividades agrícolas que tienen que ver con asistencia y siembra de plantaciones como aguacates, plátanos y limón, sobre esa superficie de lote de terreno incluyendo lo que era la casa materna con todas las áreas que ahora se llaman Mis Marías? ¿Tiene conocimiento de eso? Responde el testigo: No tengo conocimiento de eso, no conozco nada de eso.

En relación a las declaraciones del testigo JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.261, domiciliado en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo: Mi nombre es José Rafael Méndez Mujica cédula de identidad 7.919.261, actualmente, cuento con 56 años, los cuales conozco suficientemente a la familia López, hogar formado por la señora María Leocadia López y Diego Ruiz, lo cual tuvieron varios hijos, este el señor Diego Ruiz muere en el año 77, si no me equivoco, este quedando la señora María Leocadia viviendo con sus hijos ahí, lo cual este en ese trayecto construyo una casa ahí de bloques, luego la señora María Leocadia López, muere en el año 96, 97, muere ella quedando en esa casa viviendo este el señor Alberto López, Salvador López y Arístides López, ya fallecido, quedando esa casa viviendo este el señor Manuel López, el convaleciente, en esos tiempos el señor Simón ya no vivía ahí, vivía en Urachiche, verdad este, el señor después el señor Simón compra al lado de ahí unas tierras que actualmente tiene este aguacate, yo oí un comentario por allá que el alega que, la familia le perturba este, la realización de los trabajadores de ahí, cosa que doy testimonio, que es mentira porque eso tiene una cerca divisionaria, además este esa finquita tiene otra entrada por la, una entrada lateral por la vía hacia tibana, eso es todo lo que tengo que decirle. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, antes identificados. Toma la palabra el Abg. CECILIO MÉNDEZ GIMENEZ: 1-¿José Rafael este usted vive actualmente en que parte? Responde el testigo: Allá en Guararute tengo 56 años viviendo ahí. 2-¿Usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López a la ciudadana Isabel Ruiz, Leoncia López y a Diego Peña? Responde el testigo: Positivo. 3-¿Usted en alguna oportunidad ha observado a la ciudadana Isabel a Leoncia y al ciudadano Diego perturbar, impedirle el acceso al ciudadano Rafael Simón López al terreno que el compro? Responde el testigo: Negativo. 4-¿Usted ha observado algunas otras personas, dirigidas por los ciudadanos Isabel, la ciudadana Leoncia y el ciudadano Diego perturbar en su predio al ciudadano Simón Rafael López ? Responde el testigo: En ningún momento, en ningún momento. Toma el derecho de palabra el Abg. REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ: Buenos días, 1-¿Diga el testigo si conoce a José Manuel López? Responde el testigo: Positivo, lo conozco sí. 2-¿Puede decirle al tribunal quién es? Toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Disculpe doctor este señor José Rafael tiene que decir sí o no, no positivo, ni negativo le agradezco, continúe doctor. Toma el derecho de palabra el Abg. REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ: Aja le pregunte ¿Si conoce al ciudadano José Manuel López y quién es? Responde el testigo: Si este, el hijo de la señora María Leocadia y actualmente se encuentra ahorita en cama, ya que le dio un accidente cerebro vascular. 3-¿En los actuales momentos el ciudadano José Manuel López donde habita? Responde el testigo: En la casa materna la cual perteneció a la ciudadana María Leocadia López. Asimismo vistas las preguntas formuladas por la representación de la parte actora, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO: 1-¿Ciudadano testigo diga al Tribunal si de ese conocimiento que dice tener de esta familia y de señor eh, ciudadano Rafael Simón López, si tiene pleno conocimiento de que el señor Rafael Simón López es el poseedor legitimo de todo ese lote de terreno incluyendo la casa que era materna tiene conocimiento de eso? Responde el testigo: Esa casa yo tengo entendido es de la mamá de él, la mamá la señora María Leocadia López, ella fue que la construyo, recuerdo que en esos tiempos que la construyeron, tengo conocimiento que el señor Ismael López que la construyo en aquellos tiempos en el noventa y pico que estaba que hicieron una casa de bloques. 2-¿Diga el testigo al Tribunal si tiene conocimiento de que, en vida la mama de Rafael Simón López, Leoncia Mercedes y de Isabel y de otros hermanos, en vida le otorgo este esa superficie de lote de terreno conjuntamente con la casa al ciudadano Rafael Simón López así como en vida también le otorgo a casi todos los hermanos lotes de terrenos también para que desarrollaran su vida, Usted tiene conocimiento de eso? Responde el testigo: No. 3-¿Diga el testigo al Tribunal si usted tiene conocimiento que el señor Rafael Simón López este, por mucho tiempo viene fomentando o haciendo actividades que tienen que ver con el campo en ese lote de terreno con la siembra de aguacate, la siembra de limón, la siembra de musáceas en este caso plátano, cambur, y entre otras cosas tiene conocimiento de eso y que él hace actividad en ese lote de terreno? Responde el testigo: El tiene actividades agrícolas un terreno que él le compro al señor Efigenio Méndez al lado de los terrenos de la casa materna. 4-¿Usted tiene algún conocimiento de que el señor Rafael Simón López en la actualidad y de un tiempo prudente para acá viene siendo perturbado en virtud que no le permiten el acceso a que atienda los cultivos que están en la superficie aledaña a la casa que fue materna en una oportunidad? Responde el testigo: No. 5.- ¿No tiene conocimiento de eso?, ¿Diga el testigo al Tribunal si tiene algún parentesco con alguien que esté presente aquí en la sala?, ¿Tiene algún parentesco? Responde el testigo: Con nadie.

En relación a las declaraciones de la testigo MARGARITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.460.357, domiciliada en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo: Bueno, yo conocí la señora María Leocadia, conocí su esposo y conocí lo otros, sus hijos, su esposo se murió y ella quedo trabajando y de repente bueno quedaban cuatro de los muchachos que trabajaban duro y fuerte, que es el que esta invalido, ese trabajo y todavía trabajaba, yo la conocí a ella, este porque yo soy vecina de ella yo vivo del lado arribita de la casa de ella y por eso yo vine para acá porque el muchacho esta invalido y bueno y tantas cosas que hay, pero ellos, fueron los que quedaron, quedaron cuatro con ella trabajando, levantando los otros que estaban pequeños y bueno ella trabajaba como un hombre, ella reformaba su casa, ella vendía su maíz que los muchachos le recogían, y bueno ellos fueron los que trabajaron duro y feo, el que esta invalido y los tres que se murieron, este y por eso bueno yo vine hasta acá, porque me da sentimiento ver aquel muchacho, y bueno cosas que pasan y bueno eso es entre familiar, y esa es una casa materna, y bueno llamamos casa materna porque, porque vivimos todos junto con la madre y los que quedamos con la madre somos los que luchamos, la mamá de ellos se murió después y quedaron los cuatros muchachos, se murió, le murieron tres, quedo él luchando trabajando, ahora no está luchando él, sino que está luchando sus sobrinos y sus hermanas, entonces este, bueno yo la conocí a ella porque yo vivo del lado arribita de la casa de ellos, yo me paro en mis puertas de mi casa y yo los veo entrar, los veo salir, sin ningún problema. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, antes identificados. Toma la palabra el Abg. CECILIO MÉNDEZ GIMENEZ: 1-¿Señora Margarita cuántos años tiene usted viviendo en el caserío Guararute? Responde el testigo: Bueno ya yo cumplí 72 años, 72 años cumpliditos, voy para 73 años, yo fui nacida y fui criada ahí, mi madre le trabajaba a ella, mi mamá porque ellas eran así. 2-¿Señora Margarita que tipo de rubros se cosecha en los terrenos que pertenecían a la señora María Leocadia? Responde el testigo: Bueno ese eran sus, sustraba su maíz y después aguacate y bueno eso, ahora no descosecha el muchacho no descosecha como hace, lo descosecha bueno cuando tienen, este Diego para el suministro del mismo, él es que trabaja, él es y la esposa de él y sus hermanas. 3-¿Señora Margarita tiene conocimiento si el ciudadano Rafael Simón López tiene algún lote de terreno pegado a la casa materna de la señora? Responde el testigo: Este ese es un terreno que el compro, que él le metió aguacate que esta de la empalizada de la señora María Leocadia hacia abajo y eso no estaba cercado si no que él lo cerco pero la entrada de ese pedazo es por allá, era por la avenida que yo sepa pues, porque yo tengo un terreno por ahí por esos lados de abajo del lado abajo de ahí. 4-¿Señora Margarita tiene conocimiento de que persona descosecha ese esa lote de terreno donde tiene sembrado Rafael Simón López? Responde el testigo: No, lo descosecha el hermano de él y él. 5- ¿Señora Margarita usted dijo en su exposición que usted vive cerca de ese terreno, mi pregunta es usted ha observado en algún momento a la ciudadana Leoncia López a Diego Peña y la ciudadana Isabel Ruiz impedir la actividad agrícola al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: No en ningún momento porque ese terreno no tiene entrada por dentro, es por allá por la avenida, porque yo conocí los dueños, la madre del dueño de ese terreno. Asimismo vistas las preguntas formuladas por la representación de la parte actora, Abg. JHONATHAN MORLES JUCO: 1-¿Ciudadana Margarita diga al Tribunal si usted conoce al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: Si lo conozco, si lo conocí pequeñito. 2-¿Ciudadana Margarita diga al Tribunal si de ese conocimiento que usted tiene del señor Rafael Simón López y de la familia López, del tiempo que tiene usted siendo oriunda del sector de Guararute, si usted tiene conocimiento de que en vida la mamá de Rafael Simón, de Leoncia, de Isabel y de los otros hermanos que ya trajeron a colación acá en sala, en vida le otorgo, así como a todos, casi todos los hermanos le otorgo terreno, le otorgo tanto la casa como esa superficie de terreno al señor Rafael Simón López en vida para que desarrollara la actividad agrícola? Responde el testigo: Cuando ella estaba en vida, ella dijo voy a hacer un documento para dejárselo a los que están en la casa, a los cuatros que están en la casa. 3-¿Señora Margarita diga al tribunal si usted tiene conocimiento que el señor Rafael Simón López es el poseedor legitimo de ese lote de terreno donde estaba la casa materna y el otro que posteriormente el compro y que eso ahorita de un tiempo prudente se llama fundo Mis Marías? Responde el testigo: El terreno de él es el que queda del lado debajo de su manzana, porque la señora María Leocadia cuando estaba viva y los muchachos casualmente el que esta invalido él, ellos todo el tiempo mantenían su empalizada, porque ella era un hombre para trabajar, el terreno de él, es el que queda del lado abajo, se lo compraron a Efigenio Méndez. 4-¿Señora Margarita diga al Tribunal si tiene conocimiento que en la actualidad Leoncia Mercedes López, Diego Manuel Peña e Isabel Cristina, le prohíben el acceso a la casa que fue en una oportunidad materna al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: En ningún momento, porque él, eso es una casa materna y pueden estar todos ellos como hermanitos de padre y madre, en esa casa pero si yo tengo esa casa como que no era de mi madre y mi hermano me va llegar yo lo voy a sacar o le voy a formar problemas entonces así no es porque esa es una casa materna, donde pueden estar todos, podemos hacer una sopa, podemos hacer este, poner una música oírla entre todos los hermanos.

En relación a las declaraciones del testigo PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.131, domiciliado en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo: Bueno yo conozco del problema es de la casa de los morochos verdad, yo conozco a los morochos desde hace mucho tiempo ahí, ellos Vivian ahí solos, Vivian con dos hermanos que se murieron pero más nadie, y el señor Simón tiene una parcela al lado. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, antes identificados. Toma la palabra el Abg. CECILIO MÉNDEZ GIMENEZ: 1-¿Señor este, Pedro usted vive actualmente en que parte? Responde el testigo: Guararute, en Guararute, este, cerca de la plaza diagonal al infocentro. 2-¿Conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López, a la ciudadana Isabel Ruiz, a la ciudadana Leoncia López y al ciudadano Diego Peña? Responde el testigo: Si los conozco. 3-¿Tiene usted conocimiento si esas personas tienen algún vínculo familiar? Responde el testigo: Si, son hermanos, Diego es sobrino de ellos. 4-¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana Isabel Ruiz, Leoncia López, Diego Peña, perturban al ciudadano Rafael Simón López en el lote de terreno que él posee? Responde el testigo: No, no lo perturban, porque eso no, son personas que no se meten con nadie, son tranquilos. 5-¿Usted acá en su exposición acaba de decir que hay una casa verdad donde habitan unos hermanos de los López podría indicar al Tribunal que persona habita en esa habitación? Responde el testigo: En este momento queda el morocho porque se murieron dos de los que vivían con él, está Diego y creo que la esposa, Diego y la esposa. 6-¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano Rafael Simón López reside en ese sector? Responde el testigo: No, no reside, el reside en Urachiche, va si va siempre para allá, si tiene la parcela pero él no habita allá, el no tiene casa. 7-¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana Isabel Ruiz, Leoncia López y Diego Peña le impiden la actividad agrícola al ciudadano Rafael Simón López en su lote de terreno? Responde el testigo: No, no se la impiden, porque él está detrás de la casa materna de ellos y tiene su entrada particular. Asimismo vistas las preguntas formuladas por la representación de la parte actora, Abg. CARLOS LUIS MUJICA: 1-¿Diga el testigo desde cuándo no visita el predio objeto del conflicto? Responde el testigo: ¿De cuándo no lo visito yo?, Bueno yo voy a veces a buscar agua porque es de agua dulce en la casa de ellos en la casa materna pero donde que está al lado no paso a veces cerca pero no. 2-¿Diga el testigo si tiene algún lazo de amistad con los ciudadanos objeto, acá presentes? Responde el testigo: Si yo los conozco a ellos, a todos. 3-¿Diga el testigo si ha presenciado, en, o tiene conocimiento de la existencia de un conflicto en la casa que usted dice que es materna y el área que ocupa el ciudadano Rafael Simón? Responde el testigo: ¿Si hay conflicto como? 4.- ¿Si ha observado un conflicto entre? Responde el testigo: ¿Entre ellos? no. 5.- ¿Y con el señor? Responde el testigo: Tampoco he visto pero si sé que he oído decir que él quería sacar al morocho algo así pero no es que. 6-¿Manifestó usted que vive en el sector Guararute? Responde el testigo: En Guararute. 7- ¿Puede decir desde hace cuanto usted vive ahí? Responde el testigo: Tengo 25 años, 25 años viviendo ahí.

En relación a las declaraciones de la testigo DELIA COROMOTO PÉREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.142, domiciliada en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo: Bueno yo, la casa esa que esta allá conocí a la señora María Leocadia, ella vivía ahí con sus hijos, ella murió quedaron creo cuatros hijos quedo Manuel, quedó Arístides, Albertico y Salvador, ellos, yo tengo 49 años viviendo ahí, no he salido de ahí, incluso hice mi casa ahí, conozco a todos, los conozco, vivo a dos cuadras de ahí, siempre estoy pasando por ahí eso es todo, conozco a todos, eso es todo. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, antes identificados. Toma la palabra el Abg. CECILIO MÉNDEZ GIMENEZ: 1- ¿Señora Delia usted ha manifestado al Tribunal que tiene 49 años viviendo en ese sector y vive a dos cuadras de la casa de la señora María Leocadia, este, ha observado, ha visto usted este, si la ciudadana Isabel Ruiz, Leoncia López y Diego López perturban al ciudadano, de alguna manera al ciudadano Rafael Simón López? Responde la testigo: No, no. 2-¿La casa, podría manifestar al Tribunal la ubicación de la casa, las características de la casa de los ciudadanos López? Responde la testigo: Ahí queda la casa que incluso la hizo la señora, como le dije anterior, la señora dejo esa casa se la dejo a todos sus hijos, incluso bueno ahí bueno, como le dije quedaron cuatro, porque el señor, tiene más de treinta años que no vive ahí, y prácticamente va es cuando, porque él tiene un terreno detrás de esa casa, no al lado y incluso no le perturba ahí, porque eso tiene su entrada en la calle así por la parte de atrás. 3-¿Le puede decir al Tribunal que persona actualmente habita la casa de la ciudadana, que pertenecía a la ciudadana María Leocadia López? Responde la testigo: Si, ahí vive el señor Manuel incluso está enfermo, está en cama, quien está ahí es Diego con su esposa que lo están acompañando, esta Leoncia y Isabel que van para allá ayudarlos y como siempre es un señor que no se para de la cama, y ellas son las que están pendientes ahí de él y la hija de Leoncia también que es Marielba que también está pendiente de eso, de el allá. 4-¿Diga el testigo este qué tipo de actividad agrícola existe en el lote terreno perteneciente al ciudadano Rafael Simón López? Responde la testigo: Ahí hay es unas matas de aguacates y están unas matas de limón eso es lo único que tiene ahí. 5-¿Ese lote de terreno perteneciente al ciudadano Rafael Simón López tiene alguna división con el terreno donde se ubica la casa perteneciente, que pertenecía a la ciudadana María Leocadia? Responde la testigo: Si tiene una, están separadas por una empalizada ahí. 6-¿Ha observado usted algún tipo de amenaza por parte de la ciudadana Leoncia López, Diego Peña, la ciudadana Isabel Ruiz en contra del ciudadano Rafael Simón López? Responde la testigo: No, en ningún momento. Asimismo vistas las preguntas formuladas por la representación de la parte actora, Abg. CARLOS LUIS MUJICA: 1- ¿Diga la testigo si ha observado algún tipo de conflicto en el lote de terreno que ocupa el señor Rafael Simón, en conjunto con los ciudadanos acá presente? Responde la testigo: ¿Algún conflicto? Bueno yo por lo menos de parte de ellos no, el es el que va allá entonces va para allá y va, cuando estaban vivos los cuatros el llegaba allá, los maltrataba, les daba palos, de todo pero ahorita bueno queda nada más el señor Manuel, que está ahí esta minusválido ahí, ese no va a salir de ahí, ¿cómo sale?. 2-¿Tiene usted algún tipo, lazo de amistad con el señor Diego, con la señora Isabel, con la señora, si con la señora Isabel Ruiz y con el señor Diego Manuel Peña? Responde la testigo: Vecinos, toda la vida. 3-¿Según sus dichos usted manifiesta que la ciudadana, María Leocadia dejo a sus hijos la casa que actualmente habitan, diga como usted tiene conocimiento de eso? Responde la testigo: Bueno tengo 49 años viviendo ahí yo conocí a la señora María Leocadia iba comía de todo allá, con mi mama, mi mama le ayudaba, a lava el maíz, a agarrar maíz, a desojarlo, todo yo iba con mi mama para allá. 4- ¿Diga la testigo si, ha observado alguna pelea algún conflicto entre el señor Rafael y los ciudadanos Isabel Ruiz y Diego Manuel Peña en el lote de terreno objeto de este litigio? Responde la testigo: No, no.

En relación a las declaraciones del testigo VÍCTOR JOSÉ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.953, domiciliado en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo: Bueno este hasta donde yo tengo, desde que tengo uso de razón eso ha sido, eso era de la señora María Leocadia, luego ella murió y quedo Manuel López ahí el hijo de ella este, trabajando las tierras ahí en la casa y él es el que ha trabajado sus tierras y su broma ahí, el único. Toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS: ¿Eso es todo? Responde el testigo: No y él es que ha trabajado el que ha levantado la casa, lo que pasa es que el señor ahí presente el tiene una bienhechuría al lado de lo de la mamá y entonces este, el supuestamente dicen que el pretende es unir todo eso pues, pero en ningún momento los hermanos le han perturbado a él nada, porque este, como le van a perturbar si él tiene la entrada es por otro lado y si le perturbaran la vida agraria no tuviera ni una mata, tiene sus mata allá frutal por cierto que las matas esas frutales, es porque el hermano de él es el que las atiende porque él no hace vida agraria ahí en la comunidad ni vive en la comunidad él tiene como 30 años que se fue de la comunidad. Posteriormente manifiesta el testigo a las preguntas realizadas por los representantes judiciales de la parte demandada Abogados CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ y REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ, antes identificados. Toma la palabra el Abg. CECILIO MÉNDEZ GIMENEZ: 1-¿Víctor este conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Simón López, a la ciudadana Isabel Ruiz, Leoncia López y Diego Peña? Responde el testigo: Si los conozco. 2-¿Desde cuanto tiempo conoce usted a esas personas? Responde el testigo: Desde que tengo uso de razón, yo soy de San Antonio, yo soy nacido y criado en San Antonio. 3- ¿Tiene conocimiento que persona habita actualmente la casa que pertenecía a la ciudadana María Leocadia López? Responde el testigo: Manuel, Manuel López. 4-¿En alguna oportunidad ha observado que la ciudadana Isabel Ruiz, Leoncia López y Diego Peña impidan la actividad agrícola al ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: No, no he visto eso. Toma el derecho de palabra el Abg. REINALDO JOSE RZEMIEÑ FREYTEZ: 1- ¿Diga el testigo donde habita Diego Manuel Peña López? Responde el testigo: Este, ahorita está ahí en la casa de, de, de, Manuel López. 2-¿Con quién habita allí? Responde el testigo: Con el propietario de la casa, con el que está enfermo ahí. 3-¿Pero solo? ¿Vive solo ahí o con familia? Responde el testigo: No, el vive con la esposa, la esposa y los hijos. 4-¿Diga el testigo donde reside usted? Responde el testigo: Este, en Guararute. 5-¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde habita Rafael Simón López en los actuales momentos? Responde el testigo: En Urachiche. Asimismo vistas las preguntas formuladas por la representación de la parte actora, Abg. CARLOS LUIS MUJICA: 1-¿Diga el testigo si tiene conocimientos según sus dichos que, en la parcela del ciudadano Rafael Simón, hay algún tipo de actividad agrícola? Responde el testigo: Si, si hay. 2-¿Diga el testigo si tiene conocimiento que dicha parcela donde hay actividad agrícola, también es, forma parte la casa donde dice usted que habita el ciudadano Manuel forma parte de un solo predio? Responde el testigo: No, eso no, eso es individual porque esa propiedad anteriormente era de Efigenio Méndez y el señor compro eso y fundaron una huerta ahí al lado la cerca de la mama de él es el lindero de la parcela de él. 3-¿Diga el testigo si ha observado algún conflicto, peleas, problemas entre el ciudadano Diego Manuel Peña y la ciudadana Isabel Ruiz y en contra o con el ciudadano Rafael Simón López? Responde el testigo: No.

Vistas y analizadas las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PÉREZ, WALTER NICOLÁS MUJICA, JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ MUJICA, MARGARITA SALCEDO, PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ NOGUERA, DELIA COROMOTO PÉREZ OSORIO Y VÍCTOR JOSÉ PERALTA, anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte accionada, esta juzgadora a los fines de valorar dichas deposiciones, pasa a realizar las siguientes consideraciones. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.

En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).

Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.

Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.

Tenemos entonces, que en el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que las testimoniales promovidas y evacuadas por la parte demandada en este juicio, se infiere que, los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PÉREZ, WALTER NICOLÁS MUJICA, JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ MUJICA, MARGARITA SALCEDO, PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ NOGUERA, DELIA COROMOTO PÉREZ OSORIO Y VÍCTOR JOSÉ PERALTA, anteriormente identificados, debidamente juramentados por este tribunal, fueron contestes y coincidentes en sus preguntas y repreguntas, al manifestar conocer a las partes intervinientes en el presente juicio, que el lote de terreno objeto del presente litigio se encuentra dividido en dos partes, una ocupada por los demandados de autos y el otro de mayor extensión ocupado por la parte actora por haberlo adquirido al comprárselo a un ciudadano de nombre Efigenio Méndez, (sin identificación de cédula), igualmente los declarantes afirmaron no haber visto ningún tipo de impedimento o perturbación a la actividad agrícola realizada por el accionante por parte de los demandados es por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a los testigos mencionados, en cuanto, a que no se demostró la perturbación por parte de los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL RUÍZ, previamente identificados. Así se decide.

En cuanto a la testimonial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-7.012.168, domiciliado en el Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, esta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha quince (15) de Diciembre de 2.022 se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentado el mismo, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PROMOVIDA POR AMBAS PARTES

Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por la ambas partes y, evacuada por este Tribunal, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés, en el lote de terreno ubicado en el sector San Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien aquí juzga la aprecia en cuanto a los hechos verificados y, las situaciones en ella reseñadas con ayuda de los prácticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada, se desprende que:

Particulares promovidos por la parte demandante:

“…Omissis… AL PRIMER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia y describa la actividad productiva en que se encuentra el lote de terreno objeto de litigio. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que: se observó durante la práctica de la inspección judicial, una actividad agroproductiva representada por una siembra de aguacate de aproximadamente 80 matas, limones recién sembrados de aproximadamente 20 matas, una siembra aproximada de 30 matas de coco, una siembra de 20 matas de cambur aproximadamente, 5 matas de ciruelas, una siembra 10 matas de plátanos y una siembra de yuca. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia de las personas que se encuentran en el lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del practico deja constancia, que durante la práctica de la inspección se encontraba dentro del terreno el ciudadano Oswaldo José López de quien no se tiene identificación de cédula de identidad, el ciudadano José Manuel López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.800.389, la ciudadana Flor Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.989 y los ciudadanos Rafael Simón López, Leoncia Mercedes López, Diego Manuel Peña López e Isabel Cristina Ruiz, previamente identificados. AL TERCER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia si las personas que se encuentran en el lote de terreno es la misma que aparecen identificada en la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que: las personas que se encontraban al momento de hacer la inspección judicial son los mismos que se identifican en la demanda y el ciudadano Oswaldo José López de quien no se tiene identificación de cédula de identidad, el ciudadano José Manuel López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.800.389, y la ciudadana Flor Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.989. AL CUARTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la superficie del lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que la experta designada realizó el levantamiento del mismo con un aparato GPS Garmin serial 1JZ146815, y la extensión del predio será determinado en el informe técnico resultante de la inspección judicial. AL QUINTO PARTICULAR: Dejar constancia de las bienhechurías y evidencias de producción agrícola-pecuaria, que se encuentran en el lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que se observó una siembra de aguacate de aproximadamente 80 matas, limones recién sembrados de aproximadamente 20 matas, una siembra aproximada de 30 matas de coco, una siembra de 20 matas de cambur aproximadamente, 5 matas de ciruelas, 10 matas de plátano aproximadamente y una siembra de yuca, una casa construida con paredes de bloque de concreto y techo zinc, un tanque de concreto con una capacidad aproximada de 4000 litros, cerca perimetral con cinco (05) pelos de alambre y estantillos vivos por los linderos Norte, Sur y Este, por el Oeste se observó cerca construida con bloques de concreto con una puerta principal y un portón de hierro…Omissis…”

Particulares promovidos por la parte demandada:

“…Omissis… AL PRIMER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia la dirección exacta donde se encuentra constituido. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que: se encuentra constituido sobre un lote de terreno ubicado en el sector San Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son. NORTE: Terreno ocupado por la Señora Dilia Méndez; SUR: Terreno ocupado por el Señor Rafael Simón López; ESTE: Terreno ocupado por Leoncia López; y OESTE: Terreno ocupado por el Señor Mario Ramón López. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia de las personas que se encuentran presente en el lote de terreno, al momento de practicar la inspección judicial, así como su identificación. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del practico deja constancia, que al momento de realizar la inspección judicial se encontraban en el lote de terreno los ciudadanos José Manuel López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.800.389, la ciudadana Flor Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.989 y los ciudadanos Rafael Simón López, Leoncia Mercedes López, Diego Manuel Peña López e Isabel Cristina Ruiz, previamente identificados. AL TERCER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia que el lote de terreno inspeccionado se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por la señora Dilia Méndez, SUR: terreno ocupado por el señor Rafael simón López, ESTE: terreno ocupado por Leoncia López y OESTE: terreno ocupado por el señor Mario ramón López Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que los linderos del lote de terreno inspeccionado posee los linderos anteriormente descritos. AL CUARTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia si en el predio inspeccionado se observa alguna actividad agrícola, así como la data de la siembra. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que existe actividad agrícola con una siembra de aguacate la cual fue sembrada en el año 2005, una siembra de coco con una data aproximada entre los años 2005 y 2006, una siembra menor de yuca con una data aproximada de un año y una siembra de plátanos con una data aproximada de dos años. AL QUINTO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia si en el lote de terreno inspeccionado, se observa la edificación de alguna bienhechuría existente, así como la data y del estado de las mismas Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que se observó una vivienda construida con paredes de bloque de concreto y techo de zinc construida entre los años 1971 y 1972, un tanque de concreto con una capacidad aproximada de 4000 litros construido en el año 2006, una cerca perimetral construida por el lindero oeste con bloques de concreto construida con una data de 30 años, la cual cuenta con una puerta y un portón de hierro y por los linderos norte, sur y este construida con 5 pelos de alambre y estantillos vivos construida conjuntamente con la vivienda, todos en buen estado.…Omissis…”

En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato esta juzgadora en el lote de terreno objeto del presente litigio mediante el principio de inmediación, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como, lo expresado en los particulares evacuados en la referida acta, dentro de los que destacan que en el predio se desarrolla una actividad agroproductiva representada por una siembra de aguacate, limones recién sembrados, matas de coco, matas de cambur, matas de ciruelas, matas de plátanos y una siembra de yuca, todos con buen manejo agronómico, es por lo que, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

De igual manera de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí juzga pasa a valorar el informe técnico resultante de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés, en el lote de terreno ubicado en el sector San Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, realizado por la T.S.U. María Torrealba, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, técnico designada en la oportunidad de la inspección judicial, en el que dejo constancia de lo siguiente:

“…Omissis… En fecha 08/02/2023, se realiza inspección técnica direccionada por la Ort-Yaracuy, específicamente del área Técnica Agraria realizada por la funcionaria María Torrealba, en un lote de terreno denominado “Mis Marias” ubicado en el sector Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. En la inspección del campo se conto con el acompañamiento del Tribunal Agrario y los Abg. Cecilio Ramón Méndez y Reinaldo José Freytez. Se procedió a realizar inspección técnica, a un lote de terreno denominado “Mis Marias” el cual posee una superficie de 1ha con 6.701 m2, alineando de la siguiente manera: linderos NORTE: terreno ocupado por Lianza Pérez, Francisco Méndez y vía sector San Pablo. SUR: terreno ocupados por Brigido Rivas Felix Yovera, Francisco Valle y Mario Lopez y vía penetración. ESTE: terreno ocupado por Francisco Méndez Felix Yovera, Brigido Rivas y Lianza Lopez. OESTE: vía del sector San Pablo Guararute Francisco Valles y Mario Lopez. Al momento de ingresar al predio se encontró presencia de los ciudadanos Lianza Pérez, Diego Peña, Isabel Ruiz Lopez, quien manifestó in conflicto que tienen con el señor Rafael Simón Lopez, quien tiene un titulo de adjudicación a su favor. En cuanto a la actividad agro productiva durante el abordaje de campo se evidencio actividad agrícola de cultivo tales como: Aguacate, ocumo, plátano, cambures y coco con un mes de siembra, todos con un buen manejo agronómico. En cuanto a bienhechurías existe una (1) casa con estructura de paredes bloque y techo de laminas de zinc piso de cemento pulido con puertas y ventanas y en su frente acercada con una pared de bloque y un (1) portón el resto el predio es cercado con estantillos vivos y (4) pelos de alambre, dentro del predio también se observo un (1) tanque de concreto que almacena aproximadamente 4mil litros de agua. El lote de terreno inspeccionado, se encuentra ubicado en Asentamiento Campesino IBOA San Antonio Guararute, es decir, son patrimonio del Instituto Nacional de Tierras. El predio inspeccionado, tiene un 100% de su área dentro del ABRAE ZONA DE APROVECHAMIENTO AGRICOLA DE DEPRECION TURVIO YARACUY, según la capacidad de uso de los suelos del Estado Yaracuy, el lote de terreno se ubica en suelos IVE-1S-5 aptas para actividad agrícola vegetal. La inspección del campo en el predio es realizada y finalizada de forma pacífica, sin ningún tipo de inconvenientes ni oposición por parte de terceras personas. El predio objeto de inspección cuenta con una instrumento agrario de Adjudicación Socialista Agraria, aprobado por el director del inti en fecha 02 de junio 2011, a favor del ciudadano RAFAEL SIMON LOPEZ, titular de la cedula Nº 8.516.155, el cual el predio lleva por nombre mis maría, constante de una superficie 1 ha con 6.701 m2, ubicado en el sector Guararute, Municipio Arístides Batidas del estado Yaracuy. Se encuentra realizando actividades agras productivas, tales como: Aguacate, ocumo, plátano, cambures y coco con un mes de siembra, todos con un buen manejo agronómico. Se ubica el 100% dentro del abrae Zona de Aprovechamiento Agrícola Depresión Turbio Yaracuy, un 100% del predio se ubica en Asentamiento Campesino Iboa. El ciudadano Rafael Simón Lopez, titular de la cedula Nº 8.516.155, el cual tiene una adjudicación Socialista Agraria hace vida productiva dentro del predio y según información aportada por el ciudadano siempre ha estado presente dentro del predio cumpliendo con sus labores agrícolas a pesar del conflicto que se presenta en el mismo…Omissis…”

En consecuencia, se valora dicho informe técnico, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como lo expresado en relación a los particulares evacuados en el informe técnico, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

VII
CONCLUSIONES PROBATORIAS

En virtud de los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, encuentra este Tribunal Agrario que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, en este sentido para la procedencia de la presente acción posesoria por perturbación a la posesión agraria la parte actora, en este caso el ciudadano Rafael Simón López, plenamente identificado en autos, debía comprobar durante el ínterin del proceso la posesión del lote de terreno objeto de la demanda, para el momento de la perturbación, la cual debió determinar en forma precisa.

En segundo término, que la perturbación se haya realizado en contra de los actos agrarios, entendiéndose que los hechos perturbatorios deben ir en contra de la producción de los diferentes rubros que existen dentro del lote de terreno, los suelos o las bienhechurías que apoyan la actividad agraria. Por otra parte, se debe agregar que dispone la jurisprudencia generalmente aceptada en el foro agrario nacional que las pruebas idóneas para la demostración del derecho alegado como menoscabado o violentado en las acciones posesorias por perturbación o despojo, son las deposiciones judiciales o declaraciones de testigos, y en cierta medida, en aquellas pruebas que buscan compeler algún tipo de confesión judicial asistida, como lo son las posiciones juradas o el juramento decisorio, correspondiéndole a las partes probar los hechos que alegan, tal como lo dispone el ya referido artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que el Tribunal hace del dossier, así como, del cúmulo pruebas aportadas por las partes y evacuadas en su oportunidad legal, observa esta juzgadora que, si bien es cierto que la parte actora en la evacuación de las testimoniales por ella promovidas, se evidencia que conocen a las partes, el lote de terreno objeto de litigio y la posesión que vienen ejerciendo (ambas partes), no es menos cierto que sus deposiciones no fueron convincentes para esta juzgadora, en relación a los hechos aquí demandados, ni el derecho menoscabo o violentado presuntamente por los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL CRISTINA RUÍZ LOPEZ, identificados en autos, en este sentido, la doctrina de casación le impone al juez o jueza el deber de cumplir ciertos parámetros legales para valorar la prueba testimonial, entre las cuales, es de mencionar la regla de la sana critica, para la apreciación de la pruebas, que consisten en el deber del juez o jueza de hacer un análisis razonado, atendiendo a la lógica, la ciencia, y a su cultura como máximas de experiencias en atención a las circunstancias especificas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en esta sentenciadora respecto a los puntos controvertidos.

Así las cosas, para esta juzgadora no quedó demostrado de forma clara y precisa los supuestos hechos perturbatorios causados por los referidos ciudadanos, ni que el mismo haya sido en contra de los denominados actos agrarios, en este sentido de conformidad con el artículo 254 del Código de procedimiento Civil el cual establece: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciara a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o al Juez al que deba ocurrirse.” Y el artículo 12 eiusdem: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

En consecuencia de lo expuesto, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho, y bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora debe forzosamente declarar SIN LUGAR la demanda que incoara el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.516.155, representado por el Abg. JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.696, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero en materia agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, consistente en el procedimiento de la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA en contra de los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL CRISTINA RUÍZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.516.154, V-23.575.484, y V-7.553.561, en su orden, representados por los Abg. CECILIO RAMON MÉNDEZ GIMÉNEZ y REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 68.724 y 28.608, al no demostrar fehacientemente los hechos perturbatorios a que hace referencia en el libelo de la demanda. Así se decide.

VIII
DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, que incoara el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.516.155, representado por el Abg. JHONATHAN MORLES JUCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.696, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero en materia agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, parte accionante en la presente causa, en contra de los ciudadanos LEONCIA MERCEDES LÓPEZ, DIEGO MANUEL PEÑA LÓPEZ e ISABEL CRISTINA RUÍZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.516.154, V-23.575.484, y V-7.553.561, en su orden, representados por los Abg. CECILIO RAMON MÉNDEZ GIMÉNEZ y REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 68.724 y 28.608, en virtud de no haber demostrado fehacientemente los hechos perturbatorios a que hace referencia en el libelo de la demanda, todo ello de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no se condena en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la extensión del fallo fue publicado fuera del lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los (28) días del mes de Septiembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA


Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO


En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, librando las notificaciones respectivas.



Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO