REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 9 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos Nelson Eduardo Piñango Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, residenciado en el sector Centro, calle 7, entre avenidas 5 y 6, San Pablo del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y Guevara Alzurutt Héctor Aquino, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.367.936, residenciado en el sector Yaritaguita, avenida 3, con calle 3, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad privada según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del registro público del distrito Sucre bajo el N° 41, folio N° 23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1.907. según Inspección Ocular 2024, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniería y Catastro Municipal, Boraure, de fecha 18 de Junio 2024, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (317,27Mts2), ubicado en la calle N° 4, entre Avenida Falcón y Avenida 01, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuentan con unas áreas de construcción: C1: una (1) casa, con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (56,92 Mts2), C2: una (1) cocina con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (29,64 Mts2), C3: un (1) corredor con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (34,79 Mts2), C4: planta alta en construcción, con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (56,92 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle 04, SUR: Casa y solar de la Señora Genoveva Durán. ESTE: Calle Nº 04, y OESTE: Casa y solar de la Señora Karlen Delgado, se trata de una (1) casa, una (1) cocina, un (1) corredor y una (1) planta alta, el cual tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (80.000,00 Bs), a favor de los ciudadanos ELOY MANUEL GRANADOS TORRES Y YENNY MAYDELIN HERNÁNDEZ TEJERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.481.435 y V-20.464.762, respectivamente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT