REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 9 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON EDUARDO PIÑANGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, residenciado en el sector Centro, calle 7, entre avenidas 5 y 6, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y HÉCTOR AQUINO GUEVARA ALZURUTT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.367.936, residenciado en el sector yaritaguita, avenida 3, con calle 3, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según documento Nº 65, Folios 151 al 153, Protocolo 1ro. 4to. Trimestre del año 1.990, según Informe de Inspección Ocular, de fecha 23 de Julio de 2024, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (94,33 Mts2), ubicado en la Vereda 01, Avenida 4, Sector Urbanización Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de la casa de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (59,03 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Luis Loyo, con una longitud de 9,16 mts. SUR: Fabrica de Keila Gutiérrez, con una longitud de 9,12 mts. ESTE: Vereda, con una longitud de 9,67 mts., y OESTE: Jardín de Infancia Mara Angélica de Lusinchi, con una longitud de 10,00 mts., en el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a su solas y únicas expensas, unas bienhechurías que consisten en Una (1) Casa de índole particular, el cual tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), a favor de la ciudadana LUZ MARINA HURTADO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.146.518, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT