REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Diciembre de 2024.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 00714
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESÚS PINTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.239, domiciliado en el Sector El Kiosco, Avenida Carabobo Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. ROCIÓ DEL VALLE BLANCO CORRO, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.942.
PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.585.186, domiciliada en el Sector El Kiosco, Avenida Carabobo cerca de la Estación de Servicio El Kiosco, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. JUANA MARIBEL PIÑERO, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 175.272,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por el ciudadano PEDRO JESÚS PINTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.239, asistido judicialmente por la Abg. ROCIÓ DEL VALLE BLANCO CORRO, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.942, en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.585.186, mediante el libelo de demanda incoado ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, previamente identificada, reconozca el contenido y firma del instrumento privado suscrito por ella, cuando autorizó la venta de su difunto esposo, el cual fue consignado junto al libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “A”, a través del cual, celebró compra venta, referente a unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno, denominado Fundo La Bonita, ubicado en el Sector Guayabital Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, dicho lote de terreno tiene una superficie de doscientas cincuenta Hectáreas (250 has.), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Fila alta llamada los Pintones., Sur: Fila alta de Guayabital; Este: Fila alta de Santa Fe y ; Oeste: Fila alta llamada la Unión.
Contra la anterior demanda, la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.585.186, asistida judicialmente por la Abg. JUANA MARIBEL PIÑERO, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 175.272, en fecha diez (10) de Diciembre del corriente, presenta escrito de contestación de la demanda, donde reconoce, el contenido y firmas del documento privado consignado junto al libelo de la demanda marcado con la letra “A”.
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por el ciudadano PEDRO JESÚS PINTO ORTEGA, en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha veinte (20) de Noviembre del 2024, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por éste Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2024, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2024, el alguacil de éste Juzgado mediante diligencia consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.585.186, debidamente practicada.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2024, se recibe por secretaría escrito de contestación de demanda, en donde la parte demandada reconoce el contenido y, firmas estampadas en el referido documento privado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por el ciudadano PEDRO JESÚS PINTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.239, asistido judicialmente por la Abg. ROCIÓ DEL VALLE BLANCO CORRO, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.942, en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.585.186, domiciliada en el Sector El Kiosco, Avenida Carabobo Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde solicita que, la demandada de autos reconozca el contenido y, firma del citado instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra “A”; se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha diez (10) de Diciembre del presente año, la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, previamente identificada, debidamente asistida por la Abg. JUANA MARIBEL PIÑERO, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 175.272, mediante escrito, dio contestación a la demanda donde reconoce como ciertos los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, y da por reconocido el instrumento privado anexado al libelo de la demanda, en consecuencia reconoció que la firma es suya e igualmente reconoce el contenido del instrumento objeto de la pretensión, en ese sentido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su firma y, contenido el instrumento identificado privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU FIRMA Y CONTENIDO, el documento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra “A”; que le hiciera el ciudadano PEDRO PABLO PINTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.359.877, debidamente autorizado por su conyugue la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTEGA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.585.186, al ciudadano PEDRO JESÚS PINTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.239, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno denominado Fundo La Bonita, ubicado en el Sector Guayabital Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de Doscientas Cincuenta Hectáreas (250 has.), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Fila alta llamada los Pintones., Sur: Fila alta de Guayabital; Este: Fila alta de Santa Fe y ; Oeste: Fila alta llamada la Unión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/kay
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