REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001444
SOLICITANTE: Ciudadana YILDA YESSENIA ZAMBRANO QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.306.883, debidamente asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, defensora publica primero.
MOTIVO:
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
En fecha 13 de noviembre de 2025, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR A HOC, presentado por la ciudadana YILDA YESSENIA ZAMBRANO QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.306.883, debidamente asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, defensora publica primero, en su condición de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida 01/11/2014 de 11 años de edad quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de su hijo, solicita se designe como Curadora Ad Hoc a la ciudadana JUANA MARIA ZAMBRANO QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 17.451.773.
En fecha 18/11/2025, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír al curador propuesto.
Al folio 11del expediente consta declaración de fecha 125/11/2025, mediante la cual la curadora propuesta ciudadana JUANA MARIA ZAMBRANO QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 17.451.773, juro cumplir fielmente con el cargo propuesto.
En fecha 27/11/2025, mediante auto se acordó fijar oportunidad dentro de los 5 días siguientes al auto para dictar el dispositivo del fallo. Siendo diferido el mismo por auto de fecha 04/12/2025.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada del acta de nacimiento del (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida 01/11/2014 de 11 años de edad, signada con el numero 412, del año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, inserta al folio 4 y 5 con su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el niño de autos con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. Segundo: Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana YILDA YESSENIA ZAMBRANO QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.306.883, de la Curadora Ad Hoc a la ciudadana JUANA MARIA ZAMBRANO QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 17.451.773 y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida 01/11/2014 de 11 años de edad, inserta a los folios 3, 6 y 7 del expediente. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares. Tercero: declaración del curador, quien acepto el cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo cursante al folio 11 del presente expediente.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana YILDA YESSENIA ZAMBRANO QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.306.883, debidamente asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, defensora publica primero, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa como CURADORA AD HOC del niño de autos a la ciudadana Curadora Ad Hoc a la ciudadana JUANA MARIA ZAMBRANO QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 17.451.773.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 2:33 p.m dando se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-001444
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