REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo Jueves, once (11) de Enero de 2024
AÑOS: 213º y 164º
Solicitud: Nº683/23
SOLICITANTES: AULAR SÁNCHEZ EVELIN YUNERVY, AULAR SÁNCHEZ JORDI MARCEL, AULAR DE BARICO YELITZA CAROL, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera y el segundo y casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.908.231, V-10.857.982 y V-7.918.776 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por este Tribunal por distribución Nº 2009/23, en fecha 15 de Diciembre de 2023, la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos AULAR SÁNCHEZ EVELIN YUNERVY, AULAR SÁNCHEZ JORDI MARCEL, AULAR DE BARICO YELITZA CAROL, venezolanos, mayores de edad, la primera y el segundo solteros y casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.908.231,V-10.857.982 y V-7.918.776, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.261, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, mediante la cual solicitaron a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado que las acta que conforman la presente solicitud que los interesados introdujeron para su distribución en fecha quince (15) de Diciembre de 2023, su solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional en la misma fecha, dándosela entrada en fecha veinte (20) de diciembre de 2023, tal cual como se evidencia en el folio trece (13), de la presente solicitud, ordenándose a los solicitantes de marras, subsane el escrito de solicitud de Título Supletorio y dé cumplimiento con la Sentencia N° 386 de la Sala Civil, de fecha 12 de Agosto del 2022, del Tribunal Supremo de Justicia, así como también señale la ubicación ó dirección del inmueble objeto de la presente solicitud, todo de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos que las partes interesadas no cumplió con lo pedido en fecha veinte (20) de diciembre de 2023, consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, Ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de la presente actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de los solicitantes.-
JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/ VAP/jo
Sol. 683/23