REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Pablo, 21 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º

Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), presentada por la ciudadana Zally Zenaida Peña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.416, asistida por la Abogada Julia Alejandra Villalobos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.097, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA TIBISAY PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.559.884, residenciada en la Urbanización América del Sur, Sector el Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y JOVITO ANTONIO PARRA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.513.110, residenciado en la Urbanización Flaminio Cordido, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus; Martina Peña, quien en vida fue venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.518.167, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijos ciudadanos Zally Zenaida Peña, Jamis Erasmo Peña, Yakeline Auxiliadora Peña, Marcos Antonio Borrome Peña y Aida Mercedes Peña, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.372.416, V- 14.210.912, V- 7.554.847, V-5.612.635 y V-7.500.534, respectivamente, quedando facultados fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimos Sucesores del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintinueve (29) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/vap
Sol. Nº 680/23