REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Noviembre de 2024
214° y 165

EXPEDIENTE N° 00678

ACTA DE AUDIENCIA PROBATORIA

En horas de despacho del día de hoy, martes doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil con las formalidades de Ley, siendo la oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA, fijada por auto de fecha primero (01) de Noviembre del corriente, en la causa N° 00678, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Jueza Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas, el Secretario Abg. Alfex Alvarado Tovar y, el Alguacil Leycester Pérez, acto seguido se deja constancia que no hizo acto de presencia las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN TORREALBA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.278.515 y V-10.861.709, parte demandante en la presente causa, ni su representante judicial, el Abg. CARLOS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 264.704, en su condición de defensor público tercero (3°) en materia agraria, adscrito a la unidad de defensa pública del estado Yaracuy, del mismo modo se deja constancia que no realizo acto de presencia los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GUTÍERREZ y NORELIS GUTÍERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.141 y V-25.179.419, ni su representante judicial, la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, en su condición de Defensora Pública Segunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, transcurrido un lapso prudencial de treinta (30) minutos sin que las pates comparecieran al presente acto, quien aquí juzga, se le hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

En primer término, es menester traer a colación el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece:

Omissis…La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hallan (sic) sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció…Omissis… (Negrillas del Tribunal).

Ahora Bien, tal y como lo expresa el artículo precedente, en la presente causa se observa que tanto la parte demandante como la parte demandada, no hicieron acto de presencia al acto fijado para el día de hoy, por lo que esta juzgadora debe declarar forzosamente LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.

En segundo término, es preciso señalar el contenido del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone ‘En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención’.

En base a las reseñas establecidas y, visto que, se declaró la extinción del proceso, se advierte a las partes que a los efectos del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, no podrán intentar una nueva acción hasta tanto transcurra el lapso señalado en la norma. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, que siguen las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GRIMAN TORREALBA y TEREZA JOSEFINA GRIMAN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.278.515 y V-10.861.709, parte demandante en la presente causa, representadas judicialmente, por el Abg. CARLOS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 264.704, en su condición de defensor público tercero (3°) en materia agraria, adscrito a la unidad de defensa pública del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GUTÍERREZ y NORELIS GUTÍERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.141 y V-25.179.419, parte demandada, representados judicialmente por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, en su condición de Defensora Pública Segunda (2°), en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, todo ello de conformidad con el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: En virtud del particular anterior, se advierte a las partes que la decisión aquí dictada, tendrá los efectos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.



La Jueza
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas



El Secretario
Abg. Alfex Alvarado Tovar




El Alguacil
Leycester Pérez




INRR/AAT/jth