REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Noviembre del 2024.
214º y 165º

EXPEDIENTE N° 00660

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, GONZALO MANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.716.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, en su condición de defensora pública segunda (2º) en materia agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS ENRIQUE APOSTOL y ALEJANDRO OSTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.849.906 y V-10.840.917 respectivamente, domiciliados en el Sector, Cañaveral, carretera Guaremal, Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy.

ASISTIDOS JUDICIALMENTE: Por la Abg. BERTHA ESNEIDER SALCEDO OSTA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 317.566.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

II
NARRATIVA

En la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por el ciudadano GONZALO MANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.716, representado judicialmente por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, en su condición de defensora pública segunda (2º) en materia agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, parte accionante en la presente causa, en contra de los ciudadanos, CARLOS APOSTOL y ALEJANDRO OSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.849.906 y V-10.840.417 respectivamente, asistidos judicialmente por la Abg. BERTHA ESNEIDER SALCEDO OSTA Inscrita en el IPSA bajo el Nº 317.566.

En fecha tres (03) de Marzo del año 2023, la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, en su condición de defensora pública segunda (2º) en materia agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando judicialmente al ciudadano GONZALO MANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.716, consignó escrito de demanda por Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria.

En fecha seis (06) de Marzo de 2023, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario ordena darle entrada mediante auto a la presente demanda de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, y signarla bajo el Nº 00660.

En fecha siete (07) de Marzo de 2023, éste Juzgado Agrario emitió despacho saneador, exhortando a la parte actora, a que subsane los defectos u omisiones que contiene su escrito libelar.

En fecha nueve (09) de Marzo de 2023, se recibió por secretaría diligencia, por parte del ciudadano GONZALO MANUEL CASTELLANO, anteriormente indentificado, donde solicita copias simples de los folios 33 al 36.

En fecha catorce (14) de Marzo de 2023, se recibe por secretaría escrito de subsanación, por parte de la Abg. NOHANI ORELLANA, Inscrita en el Ipsa bajo el número N° 114,554 representando Judicialmente a el ciudadano GONZALO MANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.919.716.

En fecha quince (15) de Marzo de 2023, éste Tribunal Agrario mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose aperturar cuaderno separado de medidas, fijando fecha y hora para la práctica de inspección judicial y librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha treinta (30) de Marzo de 2023, en el cuaderno separado de medidas, éste Tribunal Agrario emite auto difiriendo Inspección Judicial.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2023, en el cuaderno separado de medidas, éste Tribunal Agrario emite auto difiriendo Inspección Judicial.

En fecha veinteseis (26) de Abril de 2023, se recibe por secretaría escrito de contestación de la demanda de parte de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE APOSTOL RIVAS y ALEJANDRO CIRILO OSTA TORRES, anteriormente identificados, asistidos judicialmente por la Abg. BERTHA ESNEIDER SALCEDO OSTA, inscrita en el ISPA bajo el N° 317.566, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en veinte (20) folios útiles.

En fecha once (11) de Mayo de 2023, se recibe por secretaría escrito de parte de la Abg. NOHANI ORELLANA, representando al ciudadano GONZALO MANUEL CASTELLANO, ambos anteriormente identificados, mediante el cual desiste de la demanda realizada al ciudadano IVAN PÉREZ, cédula de identidad N° V-6.586.675, ya que, manifestó que el ciudadano no se encontraba en sus tierra, ni intentando despojarlo de la misma, del mismo modo en el cuaderno separado de medidas se fija nueva fecha y hora para la práctica de la inspección judicial.

En fecha doce (12) de Mayo de 2023, en el cuaderno separado de medidas, éste Tribunal Agrario emite auto difiriendo Inspección Judicial.

En fecha dieciseís (16) de Mayo de 2023, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emite un auto interlocutorio en el que homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por la representación judicial de la parte actora.

En fecha veintiseís (26) de Mayo de 2023, se recibe por secretaría escrito por parte de la Abg. NOHANI ORELLANA, previamente identificada, representante judicial de la parte actora, en el que rechaza y contradice la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2023, en el cuaderno separado de medidas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emite auto difiriendo Inspección Judicial.

En fecha dos (02) de Junio de 2023, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emite sentencia interlocutoria donde declara sin lugar la cuestión previa.

En fecha trece (13) de Junio de 2023, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emite auto fijando Audiencia Preliminar.

En fecha veinte (20) de Junio de 2023, en el cuaderno separado de medidas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, se lleva acabo la práctica de la Inspección Judicial, en la cual, se emite decisión donde se niega la medida cautelar solicitada por la parte actora.

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2023, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emite auto declarando desierta Audiencia Preliminar.

III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en la presente causa por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano GONZALO MANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.716, representado judicialmente por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, en su condición de defensora pública segunda (2º) en materia agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, parte accionante en la presente causa, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE APOSTOL y ALEJANDRO OSTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.849.906 y V-10.840.417, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abg. BERTHA ESNEIDER SALCEDO OSTA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 317.566.

Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“…Omissis…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención…Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capítulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del juez agrario.

En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció en sentencia número 0803 diecinueve (19) de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:

“…Omissis…Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión N° 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:

…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.

Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.

De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece. (Destacado por este juzgado agrario)…Omissis…”

En el presente asunto, este tribunal agrario acata y comparte el criterio antes transcrito al establecer que se debe aplicar la perención breve en materia agraria, de seis (06) meses, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede ser el intérprete, es decir, se deben acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.

Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del cinco 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

“…Omissis…Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida)…Omissis…”

En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte y acata éste tribunal agrario y revisadas las actas procesales, se observa que, en la presente causa, desde el día veintiséis (26) de Mayo de 2023, fecha en la cual la Abg. NOHANI ORELLANA, previamente identificada, representante judicial de la parte actora, consigna escrito en el que rechaza y contradice la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual fue declarada sin lugar en fecha dos (02) de junio del 2023, transcurriendo más de un (01) años sin que se hubiere realizado acto alguno que impulse el procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que las partes no han dado impulso a la presente causa, ni han realizado actividad alguna en el expediente que permitiese dar a entender a esta juzgadora que subsiste el interés en mantener activa la presente acción, razón suficiente por lo cual este Juzgado Segundo Agrario presume la perdida de interés de la parte demandante en que se le administre justicia en la presente causa, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Agrario, declarar la perención de la instancia, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano GONZALO MANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.716, representado judicialmente por la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, en su condición de defensora pública segunda (2º) en materia agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, parte accionante en la presente causa, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE APOSTOL y ALEJANDRO OSTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.849.906 y V-10.840.417 respectivamente, asistidos judicialmente por la Abg. BERTHA ESNEIDER SALCEDO OSTA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 317.566.

Publíquese y, Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA

Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
























INRR/AAT/jnth