REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Noviembre de 2024.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 00709
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUÍS JOSÉ IRENEO UZCATEGUI SÁNCHEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.149.582, domiciliado en el sector recta de Taya, finca la invasión, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIALMENTE: Abg. ANDRÉS EDUARDO AGÜERO GUEVARA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 193.474.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO SIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.618, domiciliado en la avenida Bolívar, entre avenidas 9 y 10, esquina avenida 10, Edificio Morales, piso 1, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIALMENTE: Abg. LUÍS HERACLEO DE LOS REYES HERAS GOMEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 264.277.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano CARLOS LUÍS JOSÉ IRENEO UZCATEGUI SÁNCHEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.149.582, representado judicialmente por el Abg. ANDRÉS EDUARDO AGÜERO GUEVARA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 193.474, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO SIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.618, domiciliado en la avenida Bolívar, entre avenidas 9 y 10, esquina avenida 10, Edificio Morales, piso 1, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, mediante el libelo de demanda incoado ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano MANUEL ANTONIO SIRA TORRES, previamente identificado, reconozca el instrumento privado, consignado junto al libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “B”, a través del cual, celebró compra venta, referente a unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno número ocho (08), ubicado en el asentamiento campesino La Trinidad, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, el cual tiene vocación agraria, dicho lote de terreno tiene una superficie de Diez Hectáreas (10 has.), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: parcela ocupada por Antonio Martínez., Sur: Parcela ocupada por, Lurdes Polo y Luis Pinto carretera de por medio, Este: parcela ocupada por Pastor Sánchez y; Oeste: Parcela Ocupada por Oscar Trujillo.
Contra la anterior demanda, el ciudadano MANUEL ANTONIO SIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.618, representado judicialmente por el Abg. LUÍS HERACLEO DE LOS REYES HERAS GOMEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 264.277, en fecha once (11) de Noviembre del corriente, presenta escrito de contestación de la demanda, donde reconoce, ante éste Juzgado que celebró un contrato de Compra Venta, referente a unas bienhechurías que se encuentran descritas en el instrumento marcado con la letra “B”, las que se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno número ocho (08), ubicado en el asentamiento campesino, La Trinidad, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y da por reconocida la firma y el contenido del documento privado anexado al libelo de la demanda.
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano CARLOS LUÍS JOSÉ IRENO UZCÁTEGUI SÁNCHEZ VEGAS, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO SIRA TORRES, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha primero (01) de Noviembre del 2024, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos;
En fecha siete (07) de Noviembre del 2024, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.
En fecha once (11) de Noviembre de 2024, el alguacil de éste Juzgado mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente practicada. En ésta misma fecha se recibe por secretaría, escrito de contestación de demanda, en donde la parte accionada reconoce su firma y, el contenido del instrumento identificado privado objeto de la pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano CARLOS LUÍS JOSÉ IRENEO UZCATEGUI SÁNCHEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.149.582, representado judicialmente por el Abg. ANDRÉS EDUARDO AGÜERO GUEVARA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 193.474, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO SIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.618, donde solicita que, el demandado de autos reconozca el contenido y, firma del citado instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra “B”; se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha once (11) de Noviembre del presente año, el ciudadano MANUEL ANTONIO SIRA TORRES, previamente identificado, representado judicialmente por el Abg. LUÍS HERACLEO DE LOS REYES HERAS GOMEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 264.277, mediante escrito, dio contestación a la demanda donde reconoce como ciertos los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, y da por reconocido el instrumento privado anexado al libelo de la demanda, en consecuencia reconoció que la firma es suya e igualmente reconoce el contenido del instrumento objeto de la pretensión, en ese sentido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su firma y, contenido el instrumento identificado privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU FIRMA Y CONTENIDO, el documento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra “B”; que le hiciera el ciudadano MANUEL ANTONIO SIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.618, al ciudadano CARLOS LUÍS JOSÉ IRENO UZCÁTEGUI SÁNCHEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.149.582, las cuales se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno número ocho (08), ubicado en el asentamiento campesino la Trinidad, Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de DIEZ HECTAREAS (10HAS) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: parcela ocupada por Antonio Martínez. Sur: parcela ocupada por Lurdes Polo y Luis Pinto carretera de por medio. Este: parcela ocupada por Pastor Sánchez, y Oeste; parcela ocupada por Oscar Trujillo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/iacb
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