REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Noviembrede 2024.
214° y 165º

EXPEDIENTE N° 00614
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:CiudadanoEDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.748.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 68.065.

PARTE DEMANDADA:CiudadanosJUAN CARLOS SUÁREZ, SUSANA CAROLINA LEÓN LÓPEZ, LIBI COROMOTO CASTILLO MARÍN, JUAN JOSÉ REYES, JAIRO JOSÉ SILVA PARRA, LINO JOSÉ GUTIÉRREZ ARGUERO, JULIO CÉSAR ORDOÑEZ, JULIO CHÁVEZ, GERARDO CHÁVEZ, JUAN CHÁVEZ, YOLFRAN MEDINA, GUSTAVO PÉREZ, RAÚL MENDOZA, RAFAEL PÉREZ, GABRIEL VARGAS, GLEIBER LEÓN, NEHOMAR GÓMEZ, JESÚS LÓPEZ, SILVIO CASTILLO, PEDRO BARRETO, CARMEN LÓPEZ Y LUÍS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.482, 323, V-15.484.918, V-11.649.421,V-14.607.690, V-12 727.527, V-14.797.175, V-15.388.299, V-15.283.747, V-19 265.231 V-4.731 949, V-26.316.108, V-18.684.304, V-24.164.730, V-16.874.686, V-16.110.678, V-14.405.871, V-13.696.747, V-15.454.918, V-11.277.539, V-7.512.684, V-6.655.627, V-15.104.023.

REPRESENTANTE JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA PORDESOCUPACIÓN Y DESALOJO DE FUNDO.


II
NARRATIVA

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2020, se recibe mediante oficio Nº JPPA-0019/2020, solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria y Ambiental, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy constante de ocho (08) folios útiles y sus vueltos, con anexos constante de treinta y uno (31) folios útiles.

En fecha diez (10) de Febrero de 2020, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario ordenadarle entrada mediante auto a la presentesolicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTALy signarla bajo el Nº 00614.

En fecha diecisiete (17) de Febrero del 2020, se emite despacho saneador exhortando a la parte accionante a que subsane los defecto u omisiones del escrito libelar, advirtiéndosele que de no hacerlo en el lapso antes indicado, se negará la admisión de la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de Febrero del 2020, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de éste Juzgado mediante la que consigna debidamente practicada boleta de citación dirigida al ciudadanoEDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.748

En fecha dos (02) de Marzo de 2020, se recibe por secretaría de éste Juzgado escrito mediante el que subsana los defectos u omisiones y adecua su pretensión a una demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO,constante de diez(10) folio útil y anexos ochenta y tres (83) folios útiles.

En fecha cuatro (04) de Marzode 2020, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose apertura cuaderno separado de medidas y librar la respectiva boleta de citación a la parte accionada.

En fecha once (11) de Febrero del 2021, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de éste Juzgado mediante la que consigna debidamente practicada boleta de citación dirigida a los ciudadanos JAIRO JOSÉ SILVA PARRA Y YOLFRAN MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12 727.527, V-26.316.108.

En fecha veintiséis (26) de Octubre del 2021, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de éste Juzgado mediante la que consigna sin practicada boleta de citación dirigida a los ciudadanosGUSTAVO PÉREZ, JUAN CHÁVEZ, GERARDO CHÁVEZ,JULIO CHÁVEZ, JULIO CESAR ORDOÑEZ, LINO, JOSÉ GUTIÉRREZ ARGUERO,JUAN JOSÉ REYES, LIBI COROMOTO, CASTILLO MARÍN, SUSANA CAROLINA LEÓN LÓPEZ, JUAN CARLOS SUÁREZ,RAFAEL PÉREZ, RAÚL MENDOZA, GABRIEL VARGAS,GLEIBER LEÓN,NEHOMAR GÓMEZ,LUÍS VELÁSQUEZ, CARMEN LÓPEZ, JESÚS LÓPEZ, SILVIO CASTILLO,PEDRO BARRETO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNºV-18.684.304, V-4.731 949,V-19 265.231, V-15.283.747,V-15.388.299,V-14.797.175,V-14.607.690, V-11.649.421,V-15.484.918,V-15.482, 323,V-16.874.686,V-24.164.730, V-16.110.678,V-14.405.871,V-13.696.747, V-15.104.023, V-6.655.627,V-15.454.918, V-11.277.539,V-7.512.684, respectivamente.

En fecha dieciséis(16) de Marzo del 2022, se recibió por secretaría, diligencia por parte del ciudadanoEDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, identificado en autos,donde solicita copias certificadas de los folios Nº 69 al110del Expediente Nº 00614.

En fecha dos (02) de Agosto del 2022, se recibió por secretaríadiligencia por parte del ciudadanoEDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, identificado en autos, donde solicita la devolución de los originales.

En fecha dos (02) de Agosto del 2022, se recibió por secretaría, diligencia por partedel ciudadanoEDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, identificado en autos, asistido judicialmente por el Abg.ADRIÁN SEBASTIÁN GONZÁLEZ,Inscritoen el I.P.S.A bajo el Nº 136.070, donde solicita copias certificadas de los folios Nº 69 al 130.del presenté asunto.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN Y DESALOJO DE FUNDOseguido por elciudadanoEDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.748,representado judicialmente por laAbg.LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 68.065,en contra delosciudadanosJUAN CARLOS SUÁREZ, SUSANA CAROLINA LEÓN LÓPEZ, LIBI COROMOTO CASTILLO MARÍN, JUAN JOSÉ REYES, JAIRO JOSÉ SILVA PARRA, LINO JOSÉ GUTIÉRREZ ARGUERO, JULIO CESAR ORDOÑEZ, JULIO CHÁVEZ, GERARDO CHÁVEZ, JUAN CHÁVEZ, YOLFRAN MEDINA, GUSTAVO PÉREZ, RAÚL MENDOZA, RAFAEL PÉREZ, GABRIEL VARGAS, GLEIBER LEÓN, NEHOMAR GÓMEZ, JESÚS LÓPEZ, SILVIO CASTILLO, PEDRO BARRETO, CARMEN LÓPEZ Y LUÍS VELÁSQUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.482, 323, V-15.484.918, V-11.649.421, V-14.607.690, V-12 727.527, V-14.797.175, V-15.388.299, V-15.283.747, V-19 265.231 V-4.731 949, V-26.316.108, V-18.684.304, V-24.164.730, V-16.874.686, V-16.110.678, V-14.405.871, V-13.696.747, V-15.454.918, V-11.277.539, V-7.512.684, V-6.655.627, V-15.104.023.

Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“…Omissis…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención…Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capítulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del juez agrario.

En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció en sentencia número 0803 diecinueve (19) de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:

“…Omissis…Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión N° 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:.

…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.

Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.

De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece. (Destacado por este juzgado agrario)…Omissis…”

En el presente asunto, este tribunal agrario acata y comparte el criterio antes transcrito al establecer que se debe aplicar la perención breve en materia agraria, de seis (06) meses, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede ser el intérprete, es decir, se deben acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.

Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del cinco 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:


“…Omissis…Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida)…Omissis…”

En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte éste tribunal agrario y revisadas las actas procesales, éste Tribunal observa que, en la presente causa, desde el día dos (02) de marzo del 2020, fecha en que fue recibida el escrito de subsanación y adecuación de la pretensión a una demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO,la que fueadmitida por éste Juzgado Agrario en fecha cuatro (04) de marzo del 2020, no consta en el dossier algunadiligencia de la parte actora en la presente causa, a los fines de darle impulso procesal; transcurriendo más de cuatro (04) años, sin que se hubiere realizado acto alguno del procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no ha dado impulso a la presente causa, ni ha realizado actividad alguna en el expediente que permitiese dar a entender a esta juzgadora que subsiste el interés en mantener activa la presente acción, razón suficiente por lo cual este Juzgado Segundo Agrario presume la perdida de interés de la parte demandante en que se le administre justicia en la presente causa, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Agrario, declarar la perención de la instancia, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓNDE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN Y DESALOJO DE FUNDO,seguido por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.748, representado judicialmente por la Abg. LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 68.065,en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SUÁREZ, SUSANA CAROLINA LEÓN LÓPEZ, LIBI COROMOTO CASTILLO MARÍN, JUAN JOSÉ REYES, JAIRO JOSÉ SILVA PARRA, LINO JOSÉ GUTIÉRREZ ARGUERO, JULIO CESAR ORDOÑEZ, JULIO CHÁVEZ, GERARDO CHÁVEZ, JUAN CHÁVEZ, YOLFRAN MEDINA, GUSTAVO PÉREZ, RAÚL MENDOZA, RAFAEL PÉREZ, GABRIEL VARGAS, GLEIBER LEÓN, NEHOMAR GÓMEZ, JESÚS LÓPEZ, SILVIO CASTILLO, PEDRO BARRETO, CARMEN LÓPEZ Y LUÍS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.482, 323, V-15.484.918, V-11.649.421, V-14.607.690, V-12 727.527, V-14.797.175, V-15.388.299, V-15.283.747, V-19 265.231 V-4.731 949, V-26.316.108, V-18.684.304, V-24.164.730, V-16.874.686, V-16.110.678, V-14.405.871, V-13.696.747, V-15.454.918, V-11.277.539, V-7.512.684, V-6.655.627, V-15.104.023, respectivamente.

Publíquese y, Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco(05) días del mes de Noviembredel 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ABG. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
















INRR/AAT/iacb