REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Pablo, 17 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha uno (13) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), presentada por el ciudadano SANDY BALDESTINO OCHOA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.862.511, debidamente asistido en este acto por el Abogado EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.596, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARDO ANTONIO AZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.122.915, residenciado en la avenida 1 entre calle 9 y 10, Sector Centro 2, San Pablo del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y ALFREDO RAMÓN ARGUELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.127.243, residenciado en la calle principal Brisas del Carmen, Sector 1, San Pablo del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; Rafael Ramón Ochoa, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-824.828, quien falleció, en fecha 10 de Julio de 2024, según se evidencia en la copia debidamente certificada del acta de Defunción inserta bajo el Nº 1.109-05, folio 109 del año 2.024, del Consejo Nacional Electoral, Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe – Estado Yaracuy, en el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a su concubina post mortem y sus hijos ciudadanos: ANDREA AVELINA GÓMEZ, YIN MAQUIS OCHOA GÓMEZ, CINDY RAFAELA OCHOA GÓMEZ, YIN RAY OCHOA GÓMEZ Y SANDY BALDESTINO OCHOA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.517.431, V-12.282.625, V-15.107.081, V-12.282.619 y V-10.862.511, respectivamente, quedando facultados fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimos Sucesores del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintisiete (27) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT