REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 30 de Abril de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº 00718

Visto el acuerdo suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Febrero del corriente, en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO,incoada, por la Abg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 108.807,actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 13, Tomo 15-A RM 466, en fecha veintitrés (23) de Julio del 2021; acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha; Quince (15) de Diciembre del 2022,debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de Mayo del 2023,bajo el Nº 6, Tomo 112-A, siendo su más reciente modificación estatutaria en fecha veinticinco (25) de Agosto del 2023, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de Abril del 2024,bajo el Nº 2, Tomo 22-A, con domicilio fiscal en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, local S/N, Zona Área de Expansión, Zona Industrial en Sabana de Parra Estado Yaracuy,en contra del ciudadano, ELIO JOSE HURTADO YNFANTE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.672, domiciliado en la calle Principal Vía las Velas, Casa S/N, Sector Yumarito, Municipio Peña, Estado Yaracuy, éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por ante éste Juzgado en fecha cuatro (04) de Febrero del 2.025, por la Abg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 108.807,actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,en contra del ciudadano, ELIO JOSE HURTADO YNFANTE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.672, domiciliado en la calle Principal Vía las Velas, Casa S/N, Sector Yumarito, Municipio Peña, Estado Yaracuy; sobre dos contratos de pagare celebrados entre las partes, anteriormente identificadas, el primero en fecha Veinte (20) de Marzo de 2024, en la cual el ciudadano ELIO JOSE HURTADO YNFANTE,anteriormente identificado, recibía un paquete tecnológico por hectáreas contentivo de semillas de maíz, insecticidas, abono, abono foliar, urea, regulador de P.H, con la finalidad de llevar a cabo la siembra de maíz blanco sobre cincuenta (50) hectáreas de terreno, quedando establecido que la forma de pago se llevaría a cabo con la entrega de TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 KG) de maíz acondicionado por cada hectárea, calculando cada kilogramo del mencionado rubro por la cantidad de TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 0,34), lo que en su totalidad serian la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL KILOGRAMOS(150.000,00 kg) de maíz acondicionado, valorados por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILDÓLARES AMERICANOS(US$ 51.000,00)y el segundo contrato de fecha nueve (09) de Julio del 2024, en la cual el ciudadano ELIO JOSE HURTADO YNFANTE,anteriormente identificado, conviene en cancelar la cantidad de VEINTISÉIS MILDÓLARES AMERICANOS(US$ 26.000,00) a la representante legal de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,o en su defecto el arrime de CIEN MIL KILOGRAMOS(100.000 kg) de maíz acondicionado.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.025, éste Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente demanda bajo el número 00718

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2.025,éste Tribunal emite despacho saneador, exhortando al accionante a subsanar los defectos u omisiones que contiene el escrito libelar.

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2.025; se recibe por secretaría escrito de subsanación de la demanda de parte delaAbg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,ambos previamente identificados.

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2.025; se recibe por secretaría escrito de Instrumento Poder que le otorgare la ciudadana DEISY CAROLINA VELÁSQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº. V-16.819.294, a los abogados DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ y RONALD EDUARDO VIDAL, Inscritos en el IPSA Bajo los Nº 108.807, 126.031 y 300.527, respectivamente.

En fecha siete (07) de Febrero de 2.025; éste Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demanda y la apertura de un cuaderno separado de medidas.

En fecha siete (07) de Febrero de 2.025; éste Tribunal emite decisión en la que decreta EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, QUE NO AFECTEN LA ACTIVIDAD AGRARIA y fija su ejecución para el día martes dieciocho (18) de Febrero de 2025.

En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.025; éste Tribunalse traslada junto con la representación judicial de la parte actora a ejecutar la medidaEMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, QUE NO AFECTEN LA ACTIVIDAD AGRARIA.

En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.025; se recibe por secretaría escrito consignado por la Abg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,ambos previamente identificados, donde ratifica la solicitud de homologación del acuerdo celebrado por ante esta instancia en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2025, todo ello para que surta los efectos de Ley.

En fecha seis (06) de Marzo de 2.025; éste Tribunal emite auto de recepción de documento recibido en Fecha veintiuno (21) de Febrero de 2025, suscrito por la Abg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,ambos previamente identificados, donde ratifica la solicitud de homologación del acuerdo celebrado por ante esta instancia en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2025.

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2.025; se recibe por secretaría escrito consignado por la Abg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,ambos previamente identificados, donde ratifica la solicitud de homologación del acuerdo celebrado por ante esta instancia en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2025, y se le expida copia certificada de la misma y del acta de homologación todo ello para que surta los efectos de Ley.

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2.025; se recibe por secretaría escrito consignado por la Abg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,ambos previamente identificados, donde solicita que envirtud de haber transcurrido el lapso señalado en el acuerdo entre ambas partes celebrados en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2025, sin que el demandado hubiese cumplido voluntariamente con su obligación de pago hasta la presente fecha; solicita a éste tribunal de conformidad con lo señalado en la legislación competente en la materia; se ordene el Cumplimiento Forzoso al demandado de la obligación contraída con su representado en este acto, todo ello para que surta los efectos de Ley.

En fecha veintiocho (28) de Abril de 2.025; éste Tribunal emite auto de recepción de documento recibido en fecha veintitrés (23) de Abril de 2.025, suscrito por la Abg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,ambos previamente identificados, donde ratifica el acuerdo de homologación celebrado el día de la ejecución en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2025, y se le expida copia certificada de la misma, todo ello para que surta los efectos de Ley.

En fecha veintiocho (28) de Abril de 2.025; éste Tribunal emite auto de recepción de documento recibido en fecha veintitrés (23) de Abril de 2.025, suscrito por la Abg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,ambos previamente identificados, donde solicita se ordene el Cumplimiento Forzoso al demandado de la obligación contraída con su representado en este acto, todo ello para que surta los efectos de Ley.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Abg. DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 108.807,actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,anteriormente identificada,debido a un convenio de financiamiento el cual se estableciósobre dos contratos de pagare celebrados entre las partes, el primero en fecha Veinte (20) de Marzo de 2024, en la cual el ciudadano ELIO JOSE HURTADO YNFANTE,anteriormente identificado, recibía de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A., anteriormente identificada, un paquete tecnológico por hectáreas contentivo de: semillas de maíz, insecticidas, abono, abono foliar, urea, regulador de P.H, con la finalidad de llevar a cabo la siembra de maíz blanco sobre cincuenta (50) hectáreas de terreno, quedando establecido que la forma de pago se llevaría a cabo con la entrega de TRES MIL KILOGRAMOS (3.000,KG)de maíz acondicionado por cada hectárea, calculando cada kilogramo del mencionado rubro por la cantidad de TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 0,34), lo que en su totalidad serian la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL KILOGRAMOS(150.000,00 kg) de maíz acondicionado, valorados por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILDÓLARES AMERICANOS(US$ 51.000,00), y el segundo contrato de fecha nueve (09) de Julio del 2024, en la cual el ciudadano ELIO JOSE HURTADO YNFANTE,anteriormente identificado, conviene en cancelar la cantidad de VEINTISÉIS MILDÓLARES AMERICANOS(US$ 26.000,00) a la representante legal de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,o en su defecto el arrime de CIENMIL KILOGRAMOS(100.000,00 kg) de maíz acondicionado en la planta indicada por la acreedora.

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2025, se levantó acta de Embargo Preventivo, sobre bienes mueble que no afecten la Actividad Productiva, donde las partes intervinientes llegaron al siguiente acuerdo:

“…Omissis…Seguidamente se le concede un lapso prudencial a las partes donde manifestaron llegar al siguiente acuerdo: Acto seguido se le concede el derecho de palabra Elio Hurtado, anteriormente identificado y asistido por la Abogada Audrelvis Torres, previamente identificada y expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renunciando al lapso de comparecencia y en consecuencia ofrezco pagar la cantidad de 75.000,00 Dólares de los Estado Unidos de América en cuatro (4) cuotas; las tres (3) primeras por la cantidad de diez mil Dólares de los Estado Unidos de América (10.000,00USD), en las siguientes fechas, la primera cuota el veinte de Abril de 2025, la segunda cuota, el veinte de Junio del 2025,la tercera cuota el veinte de Agosto de 2025 y, la ultima cuota por la cantidad de cuarenta y cinco mil Dólares de los Estado Unidos de América (45.000,00USD), el veinte de Octubre del 2025, los pagos mencionados se realizaran en Dólares de los Estado Unidos de América de conformidad con el articulo Nº 8 del convenio Cambiario Nº 1 de fecha siete (07) de Septiembre de 2018. El incumplimiento de algunas de las cuotas ofrecidas en el presente convenimiento, perderá el demandado el beneficio concedido y se considerara una obligación de plazo vencido, igualmente a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones ofrecidas doy en dación de pago retracto por un tiempo de ocho (8) meses y cinco (5) días contados a partir de la firma del presente convenio un inmueble constituido por un lote de terreno de tres mil hectáreas (3.000has). aproximadamente y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, cuyos linderos se especifican en documento Protocolizado en la Oficina de Registro PublicoMunicipio Muñoz del Estado Apure, en fecha nueve (9) de Marzo del 2016, bajo el Nº 31, Tomo Segundo, Protocolo Primero, folios del 320 al 322 y aclaratoria inserta en el mismo registro, bajo el Nº 33, Folios 294 al 296, Protocolo primero de fecha veinte (20) de Diciembre del 2017, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte demandante y exponen: aceptamos el convenimiento, ofrecimiento de pago en los términos expuestos y la Dación en pago con Pacto Retracto ofrecida por la parte demandada, obligándonos a otorgar el más cabal y absoluto de los finiquitos una vez se haya cumplido con la totalidad del pago ofrecido y realizar el retracto correspondiente, quedando así comprometidos a que una vez realizado el pago de cada cuota, emitir el recibo correspondiente. Ambas partes convienen y fijan como lugar de pago la sede administrativa de la empresa Agro Tendencias, ubicada en la Autopista Cimarrón Andresote, detrás de Invity, en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Así mismo solicitamos sea homologado el presente convenimiento con los efectos de Ley. Este tribunal visto el convenimiento y la solicitud de Homologación del mismo, se pronunciara por auto separado…Omissis…”

En consecuencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:

Planteado lo anterior por las partes intervinientes en el presente asunto, es preciso ilustrarlos acerca de los métodos alternativos de resolución de conflictos, que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país hay un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

“Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación.”

Visto lo anterior, se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su Ejecución”.

De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el acuerdo convenido sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que las partes que convengan tengan capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el acuerdo convenido no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Ahora bien, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal Agrario a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, siendo que, dicha Transacción Judicial no es contraria a la ley, ni lesiona los derechos e intereses protegidos por la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo, el objeto de la transacción no versa sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir, es por lo que, declara Homologado el acuerdo convenido por las partes en el presente expediente.

V
DISPOSITIVA

En virtud de las precedentes consideraciones, éste Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo convenido entrelos AbogadosDAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZy RONALD EDUARDO VIDAL, Inscritos en el IPSA Bajo los Nº 108.807, 126.031 y 300.527,actuando en su condición de apoderados judiciales de la Firma Mercantil AGRO TENDENCIAS C.A.,debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 13, Tomo 15-A RM 466, en fecha veintitrés (23) de Julio del 2021; acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha; Quince (15) de Diciembre del 2022,debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de Mayo del 2023,bajo el Nº 6, Tomo 112-A, siendo su más reciente modificación estatutaria en fecha veinticinco (25) de Agosto del 2023, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de Abril del 2024,bajo el Nº 2, Tomo 22-A, con domicilio fiscal en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, local S/N, Zona Área de Expansión, Zona Industrial en Sabana de Parra Estado Yaracuy,y el ciudadano, ELIO JOSE HURTADO YNFANTE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.672,debidamente asistido por la Abogada Audrelvis Torres, Inscrita en el IPSA Bajo elNº 136.003.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa,lunesveintiocho(28) del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO



INRR/AAT/kay