REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 2 de Abril de 2025
AÑOS: 214º y 166º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Douglas Fabricio Pérez Almeron, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.455.980, residenciado en Calle Melitón Cambero, Sector La Manga, Boraure del municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y Catianny Betania Ávila Colmenarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.562.041, residenciada en la Calle Melitón Cambero, con calle Las Brisas, Boraure del municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno de Propiedad Municipal, según se desprende del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el N 41, folio 23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1.907, según Inspección Ocular de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniera y Catastro Municipal de fecha 16 de Diciembre del 2024, el cual posee un área total de terreno de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (25.800Mts2), ubicado en Final de la Avenida N°1 entre calle N°3, Sector Santísima Trinidad, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de la casa particular C1 de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (65,80 Mts2), área de construcción C2 de la piscina de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (56,32 Mts2), área de construcción C3 del tanque de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (25,60 Mt2), área C4 de construcción sin terminar de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (27,20 Mts2), área de construcción C5 de la parrillera de ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (11,90 Mts2), área de construcción C6 del depósito de DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (10,80 Mts2), área de construcción C7 de las habitaciones de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (59,28 Mts2) y área de construcción C8 de casa particular de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (80,40 Mts2) , cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal ocupado por la Urbanización Santísima Trinidad. SUR: Terreno Municipal ocupado por el Sr. Arturo Mendoza. ESTE: Terreno Municipal ocupado por la Urbanización Santísima Trinidad, y OESTE: Terreno Municipal ocupado por el Sr. Pedro Campos, se trata de unas bienhechurías el cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (290.000,00 BS), a favor de la ciudadana Oneida Taireth Muñoz de Alcázar, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.474.614, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT