REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 09 de Abril de 2025
AÑOS: 214º y 166º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Francisco Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector carrizalito, calle 2 y 3, avenida 7, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y Nelson Eduardo Piñango Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, residenciado en el sector Centro, calle 7 entre avenida 5 y 6, San Pablo del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno de Propiedad Municipal, según se desprende del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el N 41, folio 23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1.907, según Inspección Ocular de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniera y Catastro Municipal de fecha 23 de Mayo del 2024, código catastral Nº 22-07-00-R-001, el cual posee un área total del Terreno de DIEZ PUNTO NUEVE HECTÁREAS (10.09HAS), ubicado en la calle principal Galván, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de una casa particular de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (112,00 Mts2), y un área de corredor techado de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (44,80 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela que es o fue de la Familia Padilla. SUR: Quebrada Intermitente. ESTE: Vía de penetración agrícola, y OESTE: Parcela que es o fue de la Familia Mendoza, se trata de unas bienhechurías el cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (552.000,00 BS), a favor del ciudadano Jesús Alberto Arias Medina, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.301.133, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT