REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 02 de abril de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GLORIELIMAR YUSQUELI ROMERO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de lacédula de identidad Nº V-25.929.438,debidamente asistida en este acto por la abogadoen ejercicio CONSUELO MARIBEL MAGDALENO ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº86.650, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal, sector Sabanita I de Yaritagua, Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (45,76Mtrs2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vereda 10; SUR:Familia López y Familia Rivero; ESTE: Familia Bastidas y OESTE: Familia Daza, en y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHOCENTÍMETROS CUADRADOS,(147,38Mtrs2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de febrero de 2025; y en fecha dos (02) de abril de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanosJAIME HENRY LÓPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.521, domiciliado, San Roque, la Cañada, de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuyy ALSENIO JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-5.253.968, sector San Roque, calle 6, entre 3 y 4, de Yaritagua del Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadanaGLORIELIMAR YUSQUELI ROMERO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de lacédula de identidad Nº V-25.929.438,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.488/2025