REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 21 de abril de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ELIZABETH TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.602.323, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DILIA MARIA SLAAS DE CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº159.626, sobre una bienhechuría ubicada en la Calle Principal, Campo Alegre, Manzana 83ª, Casa Nro. 1, Cambural Parroquia San Andrés del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, (231.12 M2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Giménez; SUR: Vías de servicio; ESTE: Calle Principal de Campo Alegre; OESTE: Zanjón el Colorado y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide OCHOCIENTOS ONCE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (811,71M2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha once (11) de noviembre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de marzo de 2025; y en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ciudadano ALEXIS ALFREDO LINARES CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.945.164, domiciliado en el sector el Paraiso, Parroquia San Andrés del Municipio Peña, Estado Yaracuy y JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-512.536.514, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Parroquia San Andres del Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadana: ELIZABETH TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.602.323, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DILIA MARIA SLAAS DE CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº159.626,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,


Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.






ESAdP/Vyam/Javier.-
Sol: 14.475/2025