REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 21 de abril de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALEXIS ALBERTO ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.314.486, debidamente asistido en este actoporla abogadaen ejercicioHERQUIS ALVARADO SUAREZ,inscritaen el I.P.S.A., bajo el Nº61.667, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 18 entre carreras 18 y 19, sector San Josede Yaritagua, Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111,00mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Familia Cabrera, en línea de 14,80 metros; SUR:Terrenos ocupados por la Familia Barrio, en líneas de 8,60 mts y 6,20 mts; ESTE:Terrenos ocupados por la Familia Herrera, en línea de 14,30 mtsy OESTE:Calle 18 en línea de 7,50mtsy está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS(153,16mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha nueve (09) dediciembre de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fechadiecinueve (19) de marzo de 2025; y en fechaveintiuno (21) de abril de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos:HAYDEE RAQUEL ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.236, domiciliada en la Calle 19 entre Carreras 19 y 20 sector San José de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuyy LUIS JOSE MORALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-30.196.114, domiciliado en Carrera 21 entre Calles 8 y 9 sector San José de Yaritagua del Municipio Peña, EstadoYaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadanoALEXIS ALBERTO ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de lacédula de identidad Nº V-13.314.486, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio HERQUIS ALVARADO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.667,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a losveintiún (21) días del mes deabrildel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Abg.ESAdeP/Vyam/javier.-
Sol: 14.482/2025