REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 07 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAYERI NAITY SALAS ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.477, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOCCI YARELIS GALINDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº226.642,sobre una bienhechuría ubicada en la carrera 14 entre calles 7 y 8, sector la Rural 102, de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUETA Y SIETE CENTÍMETROS (145,57Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 14; SUR: Casa que es o fue de la Familia Silva; ESTE:Casa que es o fue de la Familia Acevedo y Familia Rodríguez; OESTE:Casa que es o fue de la Familia Agüero y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (348,06 Mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha primero (01) de marzo de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025; y en fecha siete (07) de abril de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GLORIELY PASTORA BOQUETT PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.566, domiciliada en la Urbanización La Pastora, calle Norte 2, casa 31, de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy,y JOSE CAYETANO PERNIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.232, domiciliado en San José, carrera 27, entre calle 8 y 9, diagonal Estadio San José, de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadana MAYERI NAITY SALAS ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-7.592.477,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdeP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.497/2025
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