REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑADE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY


Yaritagua, 09 de abril de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EFREN ANIBAL GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.356, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL “IGLESIA CRISTIANA EVANGELISTICA Y MISIONERA ESPERANZA VIVA SAN VICENTE”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-40557431-3, debidamente registrada en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N° 17, folios 135 al 141, Protocolo Primero, tomo 07, de fecha 25 de julio de 2014, asistido en este acto por el abogadoen ejercicioJUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscritoen el I.P.S.A., bajo el Nº182.537, sobre una bienhechuría ubicada en la Vía Principal de Cañaveral, con calle Yacural, Sector Yacural, Parroquia Capital Peña, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTIOS TREINTAMETROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (230,03Mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Yacural; SUR: Familia Escalera; ESTE:Vía Principal Cañaveraly OESTE:Terreno Municipal y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide NOVECIENTOS SETENTA Y SEISMETROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (976,10Mts2), según levantamiento planimétrico emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha treinta (30) de mayo de 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de octubre de 2024; y en fecha nueve (09) de abril de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MERBIS COROMOTO CORTEZ ARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.103.789, domiciliada en la calle 3 entre carreras 2 y 3, Yacural ll, vía a Cañaveral, Municipio Peña, Estado Yaracuy y ERISON JAVIEL APONTE MUJICA venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.656, domiciliadoen la calle 3 entre carreras 2 y 3, Yacural ll, vía a Cañaveral, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de supromoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor dela ASOCIACIÓN CIVIL “IGLESIA CRISTIANA EVANGELISTICA Y MISIONERA ESPERANZA VIVA SAN VICENTE”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-40557431-3, debidamente registrada en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N° 17, folios 135 al 141, Protocolo Primero, tomo 07, de fecha 25 de julio de 2014,dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Yaritagua, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA
La Secretaria Temporal,

Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. VANERYS Y. ALVARADO M.
ESAdeP/Vyam/osmarly.-
Sol: 14.377/2024