REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000275
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FEHR ALAMO Y LUISANA SUBIELA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.539.421 y V-19.614.885, respectivamente.
BENEFICIARIO: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolanos, de 11, 11 y 10 años de edad, nacidos el día 08-12-2013, 08-12-2013 y 11-05-2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FEHR ALAMO Y LUISANA SUBIELA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.539.421 y V-19.614.885, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de Los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolanos, de 11, 11 y 10 años de edad, nacidos el día 08-12-2013, 08-12-2013 y 11-05-2015, contenido en las actas suscrita de fechas 05/08/2025, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, desde los días viernes a partir de las 02:00pm hasta el dia domingo a las 5:00pm buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este, asimismo el cumpleaños de los niños, el padre podrá compartir con ellos previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno al igual que la madre compartirá con los niños el dia de la madre y el cumpleaños de esta, asimismo el cumpleaños de los niños la madre podrá compartir con ellos según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: en carnaval el padre podrá compartir con sus hijos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, semana santa será compartido con la progenitora de los niños, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares los progenitores compartirán con sus hijos semanas alternas, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia establecido previo acuerdo de las partes. QUINTO: en época decembrina el padre compartirá con los niños el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos previo acuerdo entre ellos. SEXTO; los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dcho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolanos, de 11, 11 y 10 años de edad, nacidos el día 08-12-2013, 08-12-2013 y 11-05-2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DILIMAR QUERO
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-H-2025-000275