REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Trece de Agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000279
SOLICITANTES: Ciudadanos CAROLINA AMELIA GONZALEZ HERNANDEZ Y ENRIQUE RAFAEL MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.261.703 y V-10.855.681 respectivamente.

BENEFICIARIO: La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 37.335.890, con numero de pasaporte venezolano 1800962318.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por la Abogada NOHELY RUIZ; a petición de los ciudadanos CAROLINA AMELIA GONZALEZ HERNANDEZ Y ENRIQUE RAFAEL MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.261.703 y V-10.855.681 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 37.335.890, con numero de pasaporte venezolano 1800962318; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescentes de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 7 de agosto de 2025, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos CAROLINA AMELIA GONZALEZ HERNANDEZ Y ENRIQUE RAFAEL MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.261.703 y V-10.855.681 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 37.335.890, con numero de pasaporte venezolano 1800962318; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA; en compañía de su madre la ciudadana CAROLINA AMELIA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.261.703, con numero de pasaporte venezolano 199154505; LINEAS AEREAS PU701. Saliendo desde CARACAS hasta la ciudad de MADRID el día 21 de AGOSTO del año en curso, tal y como se evidencia en boletos aéreos que anexo en copias fotostáticas marcado con la letra "D; boleto aéreos que cursan a los folios 3 y 4 del expediente.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 37.335.890, con numero de pasaporte venezolano 1800962318; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del adolescente, acompañado por su madre; viaje autorizado por ambos progenitores, a la ciudad de MADRID; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 37.335.890, con numero de pasaporte venezolano 1800962318, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves veintiuno (21) de agosto de 2025, acompañado de su madre la ciudadana CAROLINA AMELIA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.261.703, con numero de pasaporte venezolano 199154505.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) del mes de agosto del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE