REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Seis de Agosto de dos mil veinticinco
215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000269
SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTH LISANDRO MELENDEZ MONTES y LINETT MONICA MARTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.534.628 y V-8.612.995 respectivamente.
LA ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.745.794; de 16 años de edad, nacida el 16-11-2008.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE VISA MEXICANA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTH LISANDRO MELENDEZ MONTES y LINETT MONICA MARTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.534.628 y V-8.612.995 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.745.794; de 16 años de edad, nacida el 16-11-2008, debidamente asistidos por el Abg. Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE VISA MEXICANA, a favor de la adolescente de autos, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 05 de agosto de 2025, establecido en los siguientes términos:
“En este estado el ciudadano ROBERTH LISANDRO MELENDEZ MONTES, antes identificado, toma la palabra de manera voluntaria y libre de toda coacción y expresa: es el caso ciudadana juez mi hija fue seleccionada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para participar en un viaje al exterior a la ciudad de México, sin embargo debe tramitar la Solicitud de Visa por ante la embajada de México, ubicada en la ciudad de caracas, CON RELACIÓN AL TRAMITE DE VISA MEXICANA: es mi voluntad que la madre de mi hija, la ciudadana LINETT MONICA MARTIN CASTILLO, tramite en beneficio y representación de nuestra hija (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad V-32.745.794, nacida en fecha 16-11-2008, de 16 años de edad, en beneficio y representación de la misma, pueda realizar todos los tramites relaciones con la obtención de la visa ante la embajada de México, ubicada en Caracas-Venezuela, en beneficio de la infante, todo aquellos trámites administrativos y legales relacionados única y exclusivamente PARA LA OBTENCIÓN DE VISA MEXICANA ante el Consulado de MEXICO, ubicada en Caracas-Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Convención de los Derechos del Niño, 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más aún cuando dicho trámite no implica per se autorización para viajar fuera del país. En este estado la ciudadana LINETT MONICA MARTIN CASTILLO, plenamente identificada toma la palabra y manifiesta: "Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos que los hace el padre de mi hija.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION PARA TRAMITAR VISA MEXICANA ANTE EL CONSULADO DE MEXICO, UBICADA EN CARACAS-VENEZUELA, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.745.794; de 16 años de edad, nacida el 16-11-2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma los artículos 7, 8, 41, 48 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo suscrito por los progenitores en fecha 05 de agosto de 2025, en todas y cada una de sus partes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DILIMAR QUERO
LA SECRETARIA,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 09:04 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. JOIS LOVERA
ASUNTO: UP11-H-2025-000269
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