REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, once (11) de agosto del año dos mil veinticinco.-
216º y 166º

DEMANDANTE: RAMIL VICTORIA SEQUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.209.947, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, abogada ZORAN GARCIA, I.P.S.A Nº 101.723.
DEMANDADO: JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.654.191.
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO (DESITIMIENTO).-
MOTIVO:SENTENCIA definitiva.
SOLICITUD: Nº 8.252/24-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: RAMIL VICTORIA SEQUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.209.947, domiciliada en el sector “Madera”, segunda calle, municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono móvil: 0412-7845777, correo electrónico: rasmilhernandez818@gmail.com, debidamente asistida por la Defensora Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, abogada ZORAN GARCIA, I.P.S.A Nº 101.723, en fecha 03 de abril del año 2.024, presentó en la JORNADA DEL TRIBUNAL MOVIL ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO fundamentado enlo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016, conjuntamente la sentencia Nº 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano: JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.654.191, domiciliado en la avenida Surco Viejo, de la ciudad de Lima, Perú, teléfono de contacto: +51-917-309497, correo electrónico: jhonyosmasnramirez@gmail.com, en la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 03 de abril de 2.024 en el sorteo Nº 02 y quedando anotada bajo el Nº 3.453.
En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.654.191, contraído entre ellos el día 26 de abril del año 2.013, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el Folio 49, Tomo I, Acta Nº 49, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2.013, y señala que establecieron su último domicilio conyugal en la segunda calle de la comunidad de “Madera” del municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde hace más de 6 años se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha nueve (09) de abril del año 2.024 se admitió la presente solicitud y por cuanto la demandante expresa que el demandado tiene su domicilio en la avenida Surco Viejo de la ciudad de Lima Perú, a los fines de determinar con exactitud si para el momento se encuentra o no fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó librar oficio a la oficina del SERVICIO ADMINISTRATIVO, MIGRACION Y EXTRANJERIA CARACAS, a los fines de que informara a este Tribunal a la mayor brevedad posible el estatus migratorio del ciudadano: JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS, de las características de autos, y precisado lo anterior se procediera al emplazamiento del demandado, antes identificado, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, acompañándole copia certificada de la solicitud y del escrito de contestación que formule el demandado, folio 11 y vuelto.
Al folio 12 corre diligencia de la parte demandante, ciudadana: RAMIL VICTORIA HERNANDEZ SEQUERA, plenamente identificada en autos, asistida del abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.083.360, I.P.S.A Nº 202.381, quien manifiesta “ … Acudo a este Tribunal a comunicar que el ciudadano: JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS, (omissis) … regreso al país recientemente y se encuentra domiciliado en la casa de Carlos Enrique Hernández, calle principal de la comunidad Madera, Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, razón por la que solicito sea citado en la referida dirección…”
Al folio 13 corre auto del Tribunal mediante el cual ordena la citación personal del ciudadano JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS, de las características de autos, con domicilio en: Casa de Carlos Enrique Hernández, calle principal de la comunidad Madera, Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Se libró boleta de citación acompañada de copia certificada de la compulsa.-
Al folio 14 corre diligencia de la alguacil mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS, y manifiesta que “…por haberme trasladado a la dirección calle principal de la comunidad Madera, casa de Carlos Enrique Hernández, Parroquia Salom del municipio Nirgua, en fechas 29/04/ y 07/05 del presente año, me traslade a la dirección señalada y no encontré a nadie quien me diera información sobre la persona a citar; el día 8/05/2.024, siendo las 9:18 a.m. me atendió un ciudadano que se identifico como: Carlos Enrique Hernández cédula de identidad Nº 7.580.422 y me informo que el ciudadano a citar no se encontraba, por haber agotado las oportunidades para la citación personal la consigno, practicada con intento fallido…”, folios 15 y 16.
Al folio 17 corre diligencia de la parte demandante, ciudadana: RAMILVICTORIA HERNANDEZ SEQUERA, de las características de autos, asistida por el abogado JOSE ELIAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.314.580, I.P.S.A Nº 22.255, quien expone: “… vista la declaración del Alguacil de este Tribunal, de fecha 14 de mayo del presente año, donde informa que agoto las oportunidades para la citación personal sin haber encontrado al demandado, solicito la citación por carteles del ciudadano: JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS, identificado en autos…(Omissis)”.
Al folio 18 corre auto del Tribunal mediante el cual acuerda de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que la secretaria de este Tribunal fije en la morada, oficina, o negocio del demandado, ciudadano: JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS, identificado en autos, para que ocurra a darse por citado en el presente juicio y dos veces en el periódico Yaracuy al Día, con intervalo de tres días entre uno y otro, los cuales deben ser a costas del interesado y otro ejemplar se publicara en la cartelera del Tribunal.
Al folio 19 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue recibida el día 6/06/2.024, folio 20.
A l folio 21, corre diligencia estampada por la Fiscal auxiliar (encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
Al folio 22 corre diligencia de la ciudadana: RAMIL HERNANDEZ, de las características de autos, asistida del abogado Nelson Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.311.004, I.P.S.A Nº 254.543, mediante la cual consigna un ejemplar del periódico Yaracuy al Día de fecha 14-04-2.025, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.
Al folio 23 corre auto del Tribunal mediante el cual, vista la consignación del ejemplar del periódico Yaracuy al Día, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 16 de mayo del 2.024, que riela al folio 18 de la presente solicitud, ordena desglosar el ejemplar antes identificado, la pagina Nº 13 de fecha 14 de abril de 2.024 y demarcar el cartel de la citación, para ser agregado al expediente respectivo, folio 24.
Al folio 25 corre diligencia de la Secretaria Titular de este Tribunal mediante el cual, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha dieciséis (16) de mayo del año 2.024, que corre al folio 18 del expediente Nº 8.252/25 declaro: “que a las 9:00 a.m, del día de hoy, procedí a fijar cartel de emplazamiento librado en la presente solicitud, en la cartelera de este Tribunal, ubicada dentro de este recinto, consigno a los autos un ejemplar del mismo tenor…”, folio 26.
Al folio 27 corre auto del Tribunal mediante el cual designa como Defensor Ad Litem, a la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.516.602, I.P.S.A Nº 230.511, de este domicilio, se acuerda citar a la abogada referida para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) dia de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste juramento de Ley.
Al folio 28, corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana: CARMEN ELENA PACHECO VISCAYA, de las características de autos, debidamente practicada, folio 29
Al folio 30 corre diligencia de la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, donde manifiesta que acepta el cargo de DEFENSOR AD LITEM, el cual se me fue asignado en la presente causa y juro cumplir con los deberes inherentes al mencionado cargo.
Al folio 31 corre acta del tribunal donde la abogada CARMEN ELENA PACHECO, acepta la designación recaída en su persona para desempeñar el cargo de Defensor Ad Litem y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
A los folios 32 y 33 corre escrito de la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, de las características de autos, en la cual indica lo siguiente: “…Inmediatamente de recibida la boleta de citación por el Tribunal, intente contactar al demandado, sin embargo el Nº teléfono que aparecía en la boleta no respondía, investigue el numero actual y contacte al mencionado ciudadano vía whatsapp el día 09 de julio 2.025, le informe de la designación, le envié boleta de citación y le solicite un correo electrónico a los fines de enviarle la compulsa una vez juramentada, lo cual hizo de inmediato, el día 14 de julio le volví a contactar ya que a esa fecha aun no me había juramentado, una vez dada mi aceptación y juramentación como defensor Ad Litem ante el tribunal (sic), el día 21 de julio de 2.025, a las 12:44pm, le envié el correo con la compulsa... ese mismo día a las 10:05 pm, me respondió… (Omissis).”
“…Luego vía llamada telefónica, acordamos que yo le informaría oportunamente el avance del proceso. Sin embargo, en fecha jueves 24 de julio recibo un Whatsapp, de la ciudadana RAMIL VICTORIA HERNANDEZ SEQUERA, cónyuge de mi defendido, donde me pide que por favor pare el proceso de divorcio, por razones muy importantes, a lo que respondo que vaya al Tribunal y lo manifieste, que yo estoy designada como defensora de su esposo… Acto seguido procedo a llamar a mi representado, para que me confirme y le solicito me responda al corre, lo cual hace en los siguientes términos: “Buenas tardes Mi (sic) esposa y yo hemos decidió Darle (sic) una oportunidad a nuestra Relación (sic), por lo tanto, ya no Vamos (sic) a divorciarnos y queremos Suspender (sic) los tramites y dejar sin Efecto (sic) la solicitud… (Omissis).”
Cumplidos por mí la obligación asignada por este Tribunal, los procedimientos en cuanto a citación de mi representado, como se evidencia de los anexos consignados, y la voluntad manifestada por mi representado, pido a este Tribunal desisto del procedimiento legal…”
A los folios 34 al 39 corren anexos de los mensajes correspondientes a la conversación que la Defensora Ad Litem, abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCAYA mantuvo vía whatsapp con el demandado ciudadano: JHON YORMAN RAMIREZ BASTIDAS.
Al folio 39, corre diligencia de la parte demandante de autos, ciudadana: RAMIL VICTORIA HERNANDEZ SEQUERA, mediante la cual expone: “… Informo al Tribunal que me reconcilie con mi pareja antes mencionado, motivo por el cual desisto del procedimiento y pido el archivo del mismo, es todo termino, se leyó y conforme firman.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En la presente causa se planteó una solicitud de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, la cual se encuentra enmarcada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… ARTICULO 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal solicitud, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (...)
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, una vez que se dio el acto de contestación a la demanda, evidenciándose de la diligencia referida, la voluntad inequívoca de la demandante de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO llevado en este expediente.
De lo expuesto anteriormente y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la parte que desiste, se aprecia que ésta actuó en su propio nombre y representación lo cual le atribuye facultad para realizar actos de composición procesal y en consecuencia no les está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste después del acto de contestación y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación, manifiesta su voluntad de poner fin a la presente solicitud por haberse reconciliado con su pareja, quedando así expresado su consentimiento de querer desistir del presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO. En virtud que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la actora de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido y por haber prestado su consentimiento la parte demandante, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana: RAMIL VICTORIA HERNANDEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V- 14.209.947 y de este domicilio.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.


La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez

La Secretaria Suplente
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-

En la misma fecha y siendo las 2:35 p.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria Suplente
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-