REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8239
PARTE SOLICITANTE: YADESKA DEL CARMEN PEREZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.514.989, con domicilio, en la Avenida Ravell, Urbanización Fundesfel 2, casa 101-D, Municipio Independencia Estado Yaracuy, en su condición de cónyuge del ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, STELLA SANCHEZ MONTANI y MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.171, V-6.708.644, V- 8.378.814 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.918, 68.616, 31.950 respectivamente, con domicilio procesal en la 6ta Avenida entre calles 15 y 16, Centro Comercial Uniplaza, Piso II, Oficina 9B, Municipio San Felipe Estado Yaracuy
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I
La presente solicitud de INTERDICCION, se inicia mediante escrito recibido por distribución, en fecha 19 de noviembre de 2025 (folios 01 al 16), suscrita y presentada por la ciudadana: YADESKA DEL CARMEN PEREZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.514.989, en su condición de cónyuge del ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964, debidamente asistida por las abogadas YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT y STELLA SANCHEZ MONTANI venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.171, V-6.708.644, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.918, 68.616, respectivamente, donde expone:
En fecha 21 de noviembre de 2025 (folios 17 y 18) se dictó auto y se decreta la apertura del proceso de INTERDICCIÓN del ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, antes identificado.
Asimismo, se acordó oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PEREZ, YENNYFERD ELIANA MANRIQUE PEREZ, GELSI GABRIELA GONZALEZ GIMENEZ y FLEIDER LUIS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.439.958, V- 24.001.571, V- 14.209.044, V- 4.251.342, respectivamente, al TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a fin de que rindan declaración sobre dicha interdicción, según los particulares que le formulará la Jueza, todo de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Siendo consignada por el alguacil de este Tribunal y debidamente cumplida en fecha 02/12/2025 (folios 35 y 36)
En fecha 27 de noviembre de 2025 (folios 19 y 20) se recibió de la ciudadana YADESKA DEL CARMEN PEREZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.514.989, diligencia donde otorga poder apud acta a los abogados YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, STELLA SANCHEZ MONTANI y MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.171, V-6.708.644, V- 8.378.814 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.918, 68.616, 31.950 respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2025 (folios 21 al 23) se levantan actas y se llevan a cabo actos testimoniales, a saber:
- Ciudadana YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.439.958, domiciliada en Residencias Madrid, Independencia, Yaracuy, siendo interrogada por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, ya identificada, la cual procede hacer las preguntas de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964? Contestó: “Si, si lo conozco es mi papá” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la une algún vinculo de consanguinidad o afinidad con el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES? Contestó:”Si, soy hija de el con su conyugue” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo las condiciones físicas del ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES actualmente? Contestó:”Esta enfermo debido a que en febrero del año 2024 sufrió un derrame cerebral que lo dejo inconsciente e inmóvil de todo su cuerpo, por un periodo aproximadamente de un año, a raíz de este evento ha venido recuperando su conciencia y su movilidad progresivamente con guía de un fisioterapeuta y guía medica, para la presente fecha está limitado para las actividades básicas de un ser humano, como lo es ir por sus propios medios al baño o levantarse por sí solo de la cama, todo lo debe hacer con ayuda de un tercero, en este momento está en proceso de recuperación pero tanto la perdía de la conciencia como de la actividad motora no ha llegado a las condiciones que mi papa tenía antes del derrame cerebral, hay días que puede entablar una conversación fluida y coherente con el pero ese mismo día en cuestión de horas te hace mención a hechos que no son coherentes, por ejemplo que va a manejar, que va a salir por sí solo, visualmente se ve que no se puede, de igual manera siempre va a tener que necesitar un control de un neurocirujano porque ya su cerebro está afectado, el tiene una válvula producto del derrame cerebral situación que nos lleva acudir tanto médicos psiquiatras como a médicos en el área de cirugía, siendo ellos los que nos indiquen los medicamentos que la situación de salud de mi papa amerite” CUARTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta el lugar donde actualmente el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES recibe los cuidados y quien se los proporciona ? Contestó:”Mi papa desde que lo dan de alta el año pasado lo ingresamos o lo trasladamos a la casa de mi mamá, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Fundesfel II, en Independencia, Yaracuy, lo trasladamos a ese lugar principalmente porque era el único espacio adecuado para su situación de salud, los médicos nos indicaron que debía estar en una vivienda y no en apartamento, en segundo lugar porque sus seis hijos le pedimos a mi mama que nos apoyara con el cuidado de mi papa, porque era un cuidado de 24 horas, lo trasladamos a una casa pero con condiciones de una clínicas, fueron las indicaciones de los médicos para poderlo tener, y requería los cuidados por parte de enfermeras y familiares de la casa, en este caso mi mama junto a las enfermeras”.
- Ciudadana YENNYFERD ELIANA MANRIQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.001.571, domiciliada en la Urbanización Fundesfel calle 2, casa 101-D, Independencia, siendo interrogada por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, ya identificada, la cual procede hacer las preguntas de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964? Contestó: “Si, si lo conozco, es mi papá” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la une algún vinculo de consanguinidad o afinidad con el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES? Contestó:”Es mi papa porque está casado con mi mama YADESKA DEL CARMEN PEREZ OROPEZA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo las condiciones físicas del ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES actualmente? Contestó:”Bueno el proceso de mi papa ha venido evolucionando, cuando comenzó la situación el 14 de Febrero del 2024, su proceso era delicado o su estado de salud era delicado, en el transcurso de su evolución buscamos atención medica, acudimos a médicos especialistas los cuales nos ayudaron a saber qué pasos teníamos que seguir en su situación de salud, principalmente el neurocirujano que fue el que le hizo la intervención, lo opero en ese tiempo el nos indio que teníamos que contar con un grupo de enfermeras, también médico internista, los cuales existieron dos, en el transcurso de su proceso ya que el poco a poco fue evolucionando pero también tuvo patologías, como infecciones, esas infecciones se trataban pero venían ocasionado situaciones, dependiendo de los médicos tratantes ellos nos arrojaban que medicamentos o a que otro médico podíamos agregar a la situación de mi papa, el tubo situaciones delicadas en los primero meses de su recuperación los cuales el estuvo, no agarraba un peso ideal debido a todas las bacterias que el tuvo en su cuerpo, el tuvo un avance significativo a la tensión tanto de los médicos, enfermeras y mi mama, ya que desde el primer día se enfocaron tanto en la tensión medica y mi mama en la atención alimenticia, todo lo que los médicos recomendaban ella estaba allí pendiente, todo lo que se necesitaba, medicamentos y comida se costeaba para que el tuviera una buena alimentación, en el trascurso del 2024, el médico neurocirujano con la internista nos recomienda contratar un fisioterapeuta, cosa que nosotros hicimos la tarea de buscar un fisioterapeuta para que el poco a poco empezara con sus terapias, así como los demás médicos que nos fueron recomendando el doctor principal que nos recomendó el neurocirujano que fue el que lo opero, para 2025 el para la gloria de dios el da un avance en la situación de las bacterias, el 2 de nopviembre4 de 2024 le hacen una intervención y le colocan un aparato, hay empieza la situación del cuidado que teníamos que tener para el cuidado de esa operación que tenía en la cabeza, bueno para 2025 para la gloria de dios el da un avance significativos con respecto a la bacteria, hay los médicos de cabecera que tenia los neurocirujano y la internista nos recomienda que aumentemos las terapias de fisioterapeuta y las de la fonólogo y que agreguemos a esa atención que le tenía a la nutriólogo ya que el en el 2024 no aumentaba de peso y nos recomendaron que anexáramos a la nutriólogo ya que el tenia una situación de peso por la situación de la bacteria en lo cual desde el día 1 se unieron tanto la nutriólogo, el fonólogo y fisioterapeuta, en los meses del transcurso del 2025 bajo los parámetros de los médicos que lo estaban atendiendo indican a mi mama, a mi hermana y a mí, cuáles eran los pasos a seguir para la alimentación, nosotros no escatimamos los gastos para su proceso de recuperación en la alimentación ya que eso fue lo que ayudo a la evolución física que el hoy en día tiene, ya con una notable alimentación el aumento en masa corporal, aumento en peso tuvo como mas musculatura en sus huesos y músculos ya que todas las recomendaciones médicas mi mama se abocaba desde el inicio hasta tener todo lo que el necesitaba, sin preocuparlo a el de lo que faltaba, a pesar de todas las situaciones vividas, en su entorno familiar de hermanos, amigos, la persona con la que el vivió en la cual generaron conflictos tanto a el como a nosotros, afectando en momento su salud, y manteniendo manipulaciones con el para afectarnos a nosotros, en este proceso de recuperación hacia el han existido amenazas de esas dos señoras, en las cuales una de ella me amenazo a mi por medio de el, porque lo llaman a el para decirle que me van agredir a mí, eso fue lo que hicieron, y bueno su constante comunicación con el que generan alteraciones a su salud mental, porque lo alteran y nos agreden es a nosotros” CUARTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta el lugar donde actualmente el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES recibe los cuidados y quien se los proporciona? Contestó:”Bueno el lugar donde el esta, esta 100% cuidado, se encuentra en casa de mi mama con todos los cuidados…
- Ciudadana GELSI GABRIELA GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.209.044, domiciliada en la Urbanización los Sauces II Calle 1, Casa B-7, siendo interrogada por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, ya identificada, la cual procede hacer las preguntas de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿ ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964? Contestó: “Si, desde hace 10 años” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la une algún vinculo de consanguinidad o afinidad con el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES? Contestó:”No, el vinculo es de amistad, de consanguinidad no, es de un vinculo de amistad desde hace 10 años, hemos compartidos momentos familiares, cumpleaños, diciembre, buen en el momento del evento neurológico que tuvo en el 2024, estuve presente el día de su operación y he sido consecuente durante su epata de recuperación” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo las condiciones físicas del ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES actualmente? Contestó:”Bueno actualmente es un paciente neurológico que está en proceso de recuperación, que yo considero que a pesar de que ha logrado un avance considerable gracias al apoyo familiar que ha tenido, aun es un paciente dependiente, considero que no se vale por si mismo porque si se queda solo en una casa no podría hacer su cosas, como hacerse la comida, ir al baño, vestirse, lavarse la ropa, ser totalmente independiente, es decir tiene sus limitaciones en cuanto a movilidad y si vemos la parte cognitiva he notado pérdida de memoria, como que se le olvida lo resiente, que podría ser secuelas de su proceso neurológico, porque el tubo afectación de varios lóbulos del cerebro” CUARTA PREGUNTA ¿ Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta el lugar donde actualmente el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES recibe los cuidados y quien se los proporciona? Contestó:”Reside en la Urbanización Fundesfel II, no se la calle, pero es la casa de su esposa la señora YADESKA DEL CARMEN PEREZ, quiero hacer notar que desde el momento de su enfermedad quienes se han hecho cargo, sobre todo los momentos donde estuvo el inconsciente, fueron su esposa YADESKA DEL CARMEN PEREZ y sus dos hijas YENNYFERD ELIANA MANRIQUE PEREZ y YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PEREZ, fueron las tres personas que se hicieron responsables del cuidado y de todo el proceso medico que conlleva la gravedad del evento neurológico que tuvo el señor FREC, quien no solamente sufrió un derrame cerebral por el cual entro a cirugía, sino que después tuvo sucesivas complicaciones producto de su enfermedad original, como infección respiratoria, desbalance en electrolitos, hipoglicemia, que acarrea emergencias medicas y procesos de tratamiento, que sin un cuidado o familiar dedicado y abnegado con amor y voluntad hacia la conservación de la salud del paciente no hubiese sido posible que el señor FREC hubiese logrado sobrevivir o lograr la mejoría que en estos momentos se fue observar. Quisiera agregar que en mi experiencia personal este tipo de paciente con estos trastornos neurológicos, generalmente son abandonados por su entorno, ya que esto conlleva a mucho esfuerzo de trabajo y dinero sacarlos adelante, pero en el caso del señor FREDC MANRRIQUE, considero que ha sido un afortunado de la vida y ha contado con estas tres personas, YADEZKA, YENNYFERD Y YANYFERD, que desde el momento que se enteraron de su derrame cerebral, que tuvo lugar en la ciudad de Barquisimeto, salieron corriendo dejando todo para atenderlo y ponerlo en las mejores manos medicas que le dieran solución a su problema de salud, y desde entonces han estado con el a su lado aportándole cariño, apoyo económico y sentimental y toda la ayuda que requiere para salvar su vida y lograr su mejoría, es decir estas tres mujeres no lo abandonaron, y dignamente asumieron la responsabilidad de atender su familiar con la mejor disposición y calidad humana que se puede brindar”…

En fecha 01 de diciembre de 2025 (folios 31) se levanta acta y se lleva a cabo acto testimonial, a saber:
- Ciudadano FLEIDER LUIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.251.342, con domicilio Urbanización Vista Alegre calle 8 N°6 primera Etapa punto de referencia al lado de la cuidada deportiva Municipio Independencia Estado Yaracuy… omissis.. Siendo interrogada por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, ya identificada, la cual procede hacer las preguntas de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964? Contestó: “si por más de cuarenta (40) años” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la une algún vinculo de consanguinidad o afinidad con el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES? Contestó:”somos compadre” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las condiciones físicas del ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES actualmente? Contestó:”ah mejorado bastante con respectó al inicio de su enfermedad lo vi caído de salud más de un 90 por ciento pensé que no iba a sobre vivir, pero gracias a la ayuda, que le hemos prestado sea visto lo resultado mejoras ha ido evolucionando física y psicológicamente” CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta el lugar donde actualmente el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES recibe los cuidados y quien se los proporciona? Contestó:” si por supuesto debido a esos cuidados es que está vivo, me consta que ha sido importante esos cuidados tanto de personal médico como familiar…
En fecha 02 de diciembre de 2025 (folio 34) se levanta acta y se lleva a cabo audiencia telemática a los fines que la DRA. LISBETH MARÍA PRADO, ratifique el contenido y firma del Informe Médico que riela al folio diez (10) del presente expediente. Acordada en auto de fecha 28/11/2025, y se lee entre otras cosas:
- En este estado, el Tribunal procedió a realizar la video llamada vía Whatsapp desde de un celular autorizado Modelo: Redmi 9C al número +584247035953, dando cumplimiento con la Resolución Nro. 001/2020 de fecha 09 de Diciembre de 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, el cual fue atendida por la ciudadana DRA. LISBETH MARÍA PRADO, quien en el acto, procede a poner a la vista su identificación, siendo esta venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.517.542 y expone: “Ratifico, contenido y firma del Informe Médico que riela al folio diez (10), de fecha 16 de octubre de 2025, del presente expediente expedido al ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964, y ratifico dicho informe, firma y sello ”…
En fecha 12 de diciembre de 2025 (folio 42) se levanta acta y se lleva a cabo audiencia telemática a los fines que el ciudadano DR. VICTOR MANUEL GONZALEZ TERAN, ratifique el Contenido y Firma del Informe Médico que riela al folio treinta y ocho (38) del presente expediente. Acordada en auto de fecha 28/11/2025, y se lee entre otras cosas:
En este estado, el Tribunal procedió a realizar la video llamada vía Whatsapp desde de un celular autorizado Modelo: Redmi 9C, al número +58414.126.22.24, dando cumplimiento con la Resolución Nro. 001/2020 de fecha 09 de Diciembre de 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal la cual fue atendida por el ciudadano DOCTOR VICTOR MANUEL GONZALEZ TERAN, quien en el acto, procede a poner a la vista su identificación, siendo esta venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.271.387 y expone: “Visto el Informe Médico, de fecha 08 de diciembre de 2025, del paciente FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964, el cual asistió a consulta acompañado de la ciudadana YADESKA DEL CARMEN PEREZ DE MANRIQUE, quien es su esposa por lo que ratifico informe al 100% de lo allí indicado, es mi firma y sello.”
En fecha 15 de diciembre de 2025, se traslado y constituyo en la en la Avenida Ravell, Urbanización Fundesfel 2, casa 101-D, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de entrevista al ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964, tal como se evidencia del folio 44 y vuelto del expediente.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:

La INTERDICCIÓN es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Para la procedencia de la INTERDICCIÓN se requiere:
a) La existencia de un defecto intelectual que afecte no sólo las facultades cognitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual.
Observa quien aquí decide que está demostrada la condición de cónyuge de la solicitante tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 395 del Código Civil Venezolano.

Con el propósito de que se tenga como prueba clara y cierta el Informe Médico emitido en fecha 13/12/21 emitido por la DRA. LISBETH MARÍA PRADO, ratifica el contenido y firma del Informe Médico que riela al folio diez (10) del presente expediente, el cual fue acordada en auto de fecha 28/11/2025, el cual consta al folio del 34, ACTO RATIFICACIÓN en el cual certifica que el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, presenta cuadro compatible con Síndrome Convulsivo secundario a Malformación Arteriovenosa Cerebral.

Asimismo, se observa de los interrogatorios practicado por esta Juzgadora a la ciudadano GELSI GABRIELA GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.209.044, “…¿Diga la testigo las condiciones físicas del ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES actualmente? Contestó:”Bueno actualmente es un paciente neurológico que está en proceso de recuperación, que yo considero que a pesar de que ha logrado un avance considerable gracias al apoyo familiar que ha tenido, aun es un paciente dependiente, considero que no se vale por si mismo porque si se queda solo en una casa no podría hacer su cosas, como hacerse la comida, ir al baño, vestirse, lavarse la ropa, ser totalmente independiente, es decir tiene sus limitaciones en cuanto a movilidad y si vemos la parte cognitiva he notado pérdida de memoria, como que se le olvida lo resiente, que podría ser secuelas de su proceso neurológico, porque el tubo afectación de varios lóbulos del cerebro”... Hecho éste corroborado con los informes médicos presentados por ante éste Tribunal, los cuales arrojan como resultado del diagnóstico practicado al referido ciudadano, la existencia de SINDROME CONVULSIVO SECUNDARIO A MALFORMACION ARTERIOVENOSA CEREBRAL, ANIMO IRRITABLE, ALTERACIÓN DEL CICLO DEL SUEÑO, INQUIETUD PSICOMOTOR, FALLAS MNEMICAS y ALTERACIONES SENSOPERCEPTIVAS CARACTERIZADAS POR ALUCINACIONES VISUALES.

Con fundamento a los anteriores razonamientos se concluye que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley y que efectivamente el ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, por padecer de una incapacidad total de sus aptitudes para ejercitar o actuar con eficacia y por consiguiente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FREC ELOY MANRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.558.964, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.378.587, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL del mencionado ciudadano, a su cónyuge, ciudadana YADESKA DEL CARMEN PEREZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.514.989, con domicilio, en la Avenida Ravell, Urbanización Fundesfel 2, casa 101-D, Municipio Independencia Estado Yaracuy, quien deberá comparecer ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho a que conste en autos haberse practicado su notificación en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. TERCERO: QUEDA EL JUICIO ABIERTO A PRUEBAS, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 734 eiusdem. CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, y al Registro del Municipio Independencia a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil venezolano. Líbrese oficio remitiendo lo conducente. QUINTO: De conformidad con el artículo 415 del Código Civil venezolano, se ordena la publicación de la presente decisión en un Diario de circulación regional. SEXTO: No hay condenatoria dada la naturaleza de fallo. SEPTIMO: Se deja constancia que la presente decisión salió dentro del lapso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza,

Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular,

María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8239