REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8189
PARTE DEMANDANTE: CORPORACION EL CAMPESINO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, municipio Libertador, bajo el N° 8, Tomo- 459-A RM1MERIDA, de fecha 10 de noviembre del año 2016, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal RIF:J-409125980, con domicilio en: Avenida Los Próceres, Centro Comercial Pie del Monte, Piso 02, Oficina 02-25, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, con domicilio procesal en Avenida 8 entre calles 11 y 12, edificio Jandal, piso 1, oficina 6 de San Felipe Municipio San Felipe estado Yaracuy, número de teléfono 0412-6481567, dirección de correo electrónico: ruiznoheliz@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: ISMAR ELIZABETH RODRIGUEZ SUAREZ, y WILFREDO JOSE PEREZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 15.966.600, V-16.824.013 correos electrónicos: ismarodriguez291983@gmail.com, wilfredoperez650@hotmail.co teléfonos: 0412-5615007, 0414-5721387 en su carácter de presidenta y gerente administrativo de la empresa “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EL GRAN ROBLE DE BRUZUAL C.A.”, la cual se encuentra registrada bajo el N° 15, tomo:34-A de fecha 07 de julio del año 2021 en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DE JESÚS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.467
MOTIVO: COBRO POR VIA DE INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: MERCANTIL
I
Recibida la presente demanda, previa distribución, en fecha 10 de enero de 2025, incoada por la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, con domicilio procesal en Avenida 8 entre calles 11 y 12, edificio Jandal, piso 1, oficina 6 de San Felipe Municipio San Felipe estado Yaracuy, número de teléfono 0412-6481567, dirección de correo electrónico: ruiznoheliz@gmail.com, apoderada judicial de la CORPORACION EL CAMPESINO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, municipio Libertador, bajo el N° 8, Tomo- 459-A RM1MERIDA, de fecha 10 de noviembre del año 2016, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal RIF:J-409125980, con domicilio en: Avenida Los Próceres, Centro Comercial Pie del Monte, Piso 02, Oficina 02-25, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se evidencia en Poder Especial debidamente notariado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 14 de octubre del año 2024, bajo el Nro. 43, Tomo:85, folios 168 al 170.
En fecha 19 de noviembre de 2025 (folio 133 de la pieza N° 1) se levanta acta y se lleva a cabo reunión conciliatoria solicitada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y exponen lo siguiente:
“…Abierto que fuera el acto el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.824.013, debidamente asistido por el abogado Antonio de Jesús Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.467, parte co-demandada en la presente causa; y que se encuentra presente la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, apoderada judicial de la CORPORACION EL CAMPESINO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, municipio Libertador, bajo el N° 8, Tomo- 459-A RM1MERIDA, de fecha 10 de noviembre del año 2016, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal RIF:J-409125980, parte actora en la presente causa. Toma el derecho de palabra el abogado Antonio de Jesús Escalona, en su carácter de abogado asistente del demandado ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ antes identificado, y expone: “Ciudadana Juez, la propuesta que vengo a presentar en este acto es seria de cancelar una primera parte de mil dólares ($1000) el cual fijamos como fecha cierta del primer pago para el día 15 de diciembre de 2025, y posteriormente fijando cuotas quincenales de doscientos dólares ($ 200) hasta el finiquito de la deuda completa”. Es todo. En este estado interviene la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, antes identificada, y expone: “En nombre de mi representada la CORPORACION EL CAMPESINO C.A, en aras de solventar la situación de manera armoniosa aceptan la propuesta del demandado, y que sean cancelados los montos aquí adeudados, así mismo, proveer al Tribunal el N° de Cuenta Bancaria donde serán depositados los montos adeudados…”
II
La conciliación constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, de acuerdo con los Artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
En razón de la manifestación expuesta por las partes, ciudadanos: WILFREDO JOSE PEREZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.824.013, como gerente administrativo de la empresa “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EL GRAN ROBLE DE BRUZUAL C.A.”, la cual se encuentra registrada bajo el N° 15, tomo:34-A de fecha 07 de julio del año 2021 en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Antonio de Jesús Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.467, parte co-demandada en la presente causa; y la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, apoderada judicial de la CORPORACION EL CAMPESINO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, municipio Libertador, bajo el N° 8, Tomo- 459-A RM1MERIDA, de fecha 10 de noviembre del año 2016, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal RIF:J-409125980, parte actora en la presente causa, en el juicio COBRO POR VIA DE INTIMACION, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para poner fin a la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACION, en los mismos términos acordados por los ciudadanos WILFREDO JOSE PEREZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.824.013, como gerente administrativo de la empresa “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EL GRAN ROBLE DE BRUZUAL C.A.”, la cual se encuentra registrada bajo el N° 15, tomo:34-A de fecha 07 de julio del año 2021 en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Antonio de Jesús Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.467, parte co-demandada en la presente causa; y la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, apoderada judicial de la CORPORACION EL CAMPESINO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, municipio Libertador, bajo el N° 8, Tomo- 459-A RM1MERIDA, de fecha 10 de noviembre del año 2016, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal RIF:J-409125980, parte actora en la presente causa, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2025, donde se acuerda cancelar una primera parte de mil dólares ($1000) y fijar como fecha cierta del primer pago para el día 15 de diciembre de 2025, y posteriormente fijando cuotas quincenales de doscientos dólares ($ 200) hasta el finiquito de la deuda completa. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las dos y quince (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8189
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