JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE
N° 8245
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA
ANA MARIA CASTILLO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.285.677, domiciliada en avenida Rómulo Betancourt sector el polvorín municipio Urachiche del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PRESUNTA PARTE AGRAVIADA JERSON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.342.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.161; adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, ubicada en la Séptima Avenida, entre calles 11 y 12, Edificio Rental, Piso 2, al lado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE
CELESTINO CASTILLO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.126, domiciliado en la avenida Rómulo Betancourt sector el polvorín municipio Urachiche del estado Yaracuy.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (POR DESALOJO )
Recibida por distribución, en fecha 04 de diciembre de 2025 la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL (POR DESALOJO), interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadana ANA MARIA CASTILLO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.285.677, debidamente asistida por el abogado JERSON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.342.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.161; adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra el ciudadano CELESTINO CASTILLO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.126, donde expone:
“…La agraviante CELESTINO CASTILLO PERAZA, ya identificado, en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2025, siendo las 08:00 am., de forma violenta, fui desalojada del inmueble, ingresando al inmueble con un cerrajero un juez de Paz de nombre RODOLFO CEBALLOS y abogado DANIEL TORRES del CEDNA Urachiche número telefónico 0424-5903845, ubicado en avenida Rómulo Betancourt sector el polvorín municipio Urachiche del estado Yaracuy, casa SN°, conjuntamente con mi sobrina ELY YOANA CASTILLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 24.166.067, hábil en derecho, y su dos hijas menores de edad de nombres REINIEL BRITO CASTILLO Y CRITIAN BRITO CASTILLO; así como secuestrando todos mis enseres muebles, objetos de aseo personales de mi familia, así como los pasaporte de ANA CASTILLO Y YONNY PERAZA, en el referido inmueble me encuentro en calidad de POSEEDORA DE HECHO desde veintidós (22) de mayo de 1982; situación tal que desconozco la decisión de la agraviante prenombrado, ya ha querido despojar a sus hermanos de todos los bienes adquiridos ya que el agraviante dice ser dueño de todo, es el caso que procedí a denunciarlo antes el Ministerio Publico el cual me remitieron a la comandancia de Urachiche de la policía de estado Yaracuy entrevistándome con el comandante de dicho órgano policial de apellido Betancourt así mismo obtuve respuesta, me traslade el día 19 de noviembre del 2025 al órgano policial SIPEY del estado Yaracuy donde me apertura la denuncia siendo de conocimiento de la fiscalía 3ra, con la nomenclatura MP-204348-25 (F3) Visto a no tener una respuesta oportuna ante el Ministerio Publico, me dirijo a las oficinas de la Defensa Pública del edificio Rental para que sea tratado mi causa de desalojo, y ser referido al Defensor Publico JERSON BARRIOS, aperturado un expediente administrativo con el N° YAR-SFR-CMT-DP1-2025-516; Es el caso ciudadana Juez, que mi familia se encuentra pasando por situaciones difíciles, ya que no podemos concentrar el sueño, afectando la convivencia de la familia por estar en condiciones inadecuadas para el desenvolvimiento habitual del ser humano, afectándome psicológicamente, tal situación por no poder tener una buena alimentación, causando en mi conductas de depresión por las situaciones ya descritas, sumándose a ellos la situaciones económicas el cual atraviesa nuestro país; vulnerándoseme mis derechos en todas sus partes, mis derechos fundamentales consagrada en nuestra Carta Magna, en sus artículos 82, 83, 26, 27 y 49; de igual manera en sus artículos 1, 2,5, 6 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, violando la sentencia del máximo Tribunal Supremo de Justicia que prohíbe los desalojos arbitrarios en materia de inmuebles de uso de vivienda familiar, como es mi caso sentencia TSJ y sentencia Nº 0210 del 27 de marzo del 2023, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo que interpongo la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y solicito a este digno tribunal me sea restituido al inmueble que tengo arrendado, así como mis herramientas, enseres y muebles secuestrados por el ya nombrado agraviante, en el mismo estado en que se encontraba.
De igual manera consigno copias simples de documento de propiedad de mi madre hoy fallecida RENATA PERAZA V- 4.475.099. "A" constancia de residencia post-morten RENATA PERAZA "B" copias simples del acta defunción de RENATA PERAZA marcado con la letra "C", acta de nacimiento con su respectiva copia de cedula de ANA MARIA CASTILLO PERAZA marcada con la letra "D";, copia del RIF de ANA MARIA CASTILLO PERAZA como costa en el letra "F" y copias simple de las cedula de identidad de mi hermano CELESTINO CASTILLO PERAZA como costa en el letra "G"
Dando cumplimiento al artículo 15 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sea admitida con lugar, Es todo. Juro la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario a la que allá lugar, por ultimo SOLICITO A ESTE DIGNO TRIBUNA DECRETE INSPECCION JUDICIAL al inmueble señalado”…
II
DE LA COMPETENCIA
Determinada la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, observa esta Juzgadora y de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan.
Por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadana ANA MARIA CASTILLO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.285.677, debidamente asistida por el abogado JERSON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.342.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.161; adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra el ciudadano CELESTINO CASTILLO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.126, es por lo que corresponde a este Juzgado el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, y los artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa:
En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concluye que, por cuanto no se encuentra incursa prima facie en tales causales, la pretensión de amparo es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL (POR DESALOJO), interpuesto por la presunta parte agraviada ciudadana ANA MARIA CASTILLO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.285.677, debidamente asistida por el abogado JERSON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.342.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.161; adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra el ciudadano CELESTINO CASTILLO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.126, y ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a norma legal expresa, en relación a la Inspección Judicial solicitada en la presente solicitud, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Se le asignó el N° 8245.
En consecuencia, ORDENA:
PRIMERO: NOTIFICAR al ciudadano CELESTINO CASTILLO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.126, domiciliado en la avenida Rómulo Betancourt Sector El Polvorín Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su carácter de presunta parte agraviante, notificación que deberá acompañarse con copia certificada de esta sentencia y del escrito de amparo, con la información que podrán hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de este Juzgado dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en auto la última notificación que se practique, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones.
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente Acción de Amparo Constitucional, a los fines de que informe a la brevedad posible a la Fiscalía 81 Nacional con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en el estado Carabobo, para que concurra a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última notificación efectuada.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación a la Defensoría del Pueblo remitiendo copias certificadas de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las respectivas Boletas de Notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8245
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