INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de Diciembre de 2025
215º y 166º

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
-PROLONGADA-

ASUNTO: UP11-L-2025-000025.-

PARTE DEMANDANTE: CELIMIR AIXA MATERAN LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.112.119.

APODERADA JUDICIAL: PATRICIA GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 268.045.

PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.,

APODERADO JUDICIAL: ANDREA ELOISA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.548.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFECIOS DE LEY

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que por la parte demandante asiste la ciudadana: CELIMIR AIXA MATERAN LEDEZMA, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada PATRICA GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 268.045. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste la abogada ANDREA ELOISA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.548. La ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo con la demandante CELIMIR AIXA MATERAN LEDEZMA, ya identificada, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y diferencia de utilidades; la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (27.657,69), el cual será depositado en la cuenta bancaria de la parte demandante., así mismo manifiesta que el monto acordado no significa aceptación o reconocimiento de los argumentos de la contra partes o procedencia de los conceptos demandados, y se ofrece con la finalidad de precaver y evitar molestias, gastos, honorarios profesionales e incertidumbres en el presente litigio, y así como para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que unió a las partes.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante CELIMIR AIXA MATERAN LEDEZMA, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago en mi cuenta corriente Nº 0134-0405-41-4051059579 del Banco Banesco, tipo de cuenta corriente, de la cual soy titular; que será realizado por la parte demandada TIENDAS DAKA C.A, SUCURSAL SAN FELIPE, y a su vez manifiesto que con la aceptación del acuerdo de pago, ya nada se me adeuda ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, se decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a la parte demandada a cumplir de buena fe el presente acuerdo, en caso contrario se procederá a la ejecución de la sentencia, una vez que la parte demandante lo solicite.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2025.

LA JUEZA



ASTRID ESCALONA ZERPA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



CELIMIR AIXA MATERAN LEDEZMA



ABG. PATRICIA GARRIDO ABG. ANDREA ELOISA BLANCO

EL SECRETARIO


ABG. PABLO VELASQUEZ