REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2025-000028.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 67-70 y sus vueltos y 71 de la pieza Nº 01)
MERITO FAVORABLE, promovido en el Capítulo I, este tribunal NO lo ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba estipulado por la ley.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el Capítulo II, referentes a:
JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ.
Estados de cuenta emitidos por la Entidad Bancaria Banplus de los meses junio 2024 al 31 de julio del año 2025, de la cuenta corriente Nº 0174-0142-44-1424471058, marcada con la letra “A”, (folios 72 al 78 de la pieza Nº 01).
ANDRES ROBERTO CARTAGENA.
Estados de cuenta en original emitidos por la Entidad Bancaria Banco del Tesoro, correspondientes a los meses noviembre y diciembre del año 2023 y enero, febrero y marzo del 2024, de la cuenta corriente Nº 0163-0326-71-3265009443, marcada con la letra “B”, (folios 79 al 87 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en el Capítulo III, referente a que el tribunal ordene a la demandada la exhibición de los siguientes documentos:
Recibos de pago de los ciudadanos JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ, desde el inicio de la relación laboral 02/02/2021 hasta el 02/07/2024, y ANDRES ROBERTO CARTAGENA, desde el inicio de la relación laboral 05/01/2021 hasta el 20/03/2024.
Registro de vacaciones y los recibos de pago de vacaciones y bono vacacional de los ciudadanos JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ, desde el inicio de la relación laboral 02/02/2021 hasta el 02/07/2024, y ANDRES ROBERTO CARTAGENA, a partir del 05/01/2021 hasta el 20/03/2024.
Recibos de pago de utilidades de los ciudadanos JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ, a partir del 02/02/2021 hasta el 02/07/2024, y ANDRES ROBERTO CARTAGENA, a partir del 05/01/2021 hasta el 20/03/2024.
Registro de horas extraordinarias y la autorización para laborar en horas extraordinarias por la Inspectoria del Trabajo, que por mandato legal debe indicar los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron y la remuneración especial correspondiente a los ciudadanos JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ, a partir del 02/02/2021 hasta el 02/07/2024, y ANDRES ROBERTO CARTAGENA, a partir del 05/01/2021 hasta el 20/03/2024.
Los contratos de prestación de servicios que hayan sido suscritos por la parte demandada CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, con empresas a quienes les presta servicios, en especial con la empresa Purolomo, C.A, que estén vigentes o hayan estado vigentes en el lapso comprendido del 01 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Recibos o listado de entrega del bono de alimentación decretado por el Ejecutivo Nacional de los ciudadanos JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ, a partir del 02/02/2021 hasta el 02/07/2024, y ANDRES ROBERTO CARTAGENA, a partir del 05/01/2021 hasta el 20/03/2024.
Listines o guías de traslados de fechas 14/08/2023, 12/10/2023 con salida del Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy (sede de Corporación Monte Tabor), con destino a la Granja Macapo Estado Cojedes y con fecha de retorno 13/09/2023 y 11/11/2023 al Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy.
Listines o guías de traslados de fechas 02/02/2024, 02/04/2024 con salida del Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy (sede de Corporación Monte Tabor), con destino a la Granja sombrero Estado Guárico y con fecha de retorno 03/03/2024 y 30/04/2024 al Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy.
Este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el Capítulo IV.
JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ y ANDRES ROBERTO CARTAGENA. Promueven como testigos a los ciudadanos: (copias de cedulas de identidad rielan a los folios 88, 89 y 90 de la pieza Nº 01).
1. FREDI ALBERTO RODRIGUEZ DORANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.255.505, con domicilio en el barrio la cruz parte baja, carrera 1 con principal, casa # 15. Ruezga Sur. Barquisimeto, Estado Lara.
2. ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.269.566, con domicilio en Tamaca sector Constituyente, parroquia Tamaca, calle 1, casa sin número. Barquisimeto, Estado Lara.
3. BENJASMIN RIOS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.503.793, con domicilio en la Urbanización Villa El Encanto, 3ra Transversal, casa 119. Boraure. La Trinidad del Estado Yaracuy. Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida en el Capítulo V. Este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficios y comisiones.
1.-A los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo GRANJA EL SOL DE MANIRE (el sombrero), ubicada en la siguiente dirección: Peaje de la Guardia Nacional de El Sombrero, Carretera Nacional Estado Guárico propiedad de Purolomo, C.A, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de los libros o registros de entrada y salida del personal (vigilantes) de la empresa y empresas contratistas que prestan servicios allí, así como registro de novedades.
SEGUNDO: Inspección y experticia de las cámaras de seguridad, las cuales están ubicadas en el área de entrada (garita 1 y garita 2), correspondientes a los meses desde enero hasta diciembre del año 2022 y desde el mes de enero hasta diciembre del año 2023. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase con lo ordenado.
-Que los apoderados judiciales de la parte demandante son los Abogados ROSMERY GONZALEZ ROJAS, SURGELIS GOTOPO LEON y AMARILIS RAFAELA MENDOZA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.480, 92.479 y 96.634, respectivamente.
- Que los apoderados judiciales de la parte demandada son los Abogados DANIELA DESIREE VILLAROEL NADAL, y JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.097, y 182.537, respectivamente.
Se insta a la parte demandante a que provea Nombre y Dirección del Tribunal que va a ser Comisionado para constituirse en la sede de la entidad de trabajo GRANJA EL SOL DE MANIRE (el sombrero), ubicada en la siguiente dirección: Peaje de la Guardia Nacional de El Sombrero, Carretera Nacional Estado Guárico propiedad de Purolomo, C.A.
2.- A los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo GRANJA SOUTO, ubicada en la siguiente dirección: El Sombrero, Estado Guárico propiedad de Purolomo, C.A, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de los libros o registros de entrada y salida del personal (vigilantes) de la empresa y empresas contratistas que prestan servicios allí, así como registro de novedades.
SEGUNDO: Inspección y experticia de las cámaras de seguridad, las cuales están ubicadas en el área de la incubadora, correspondientes a los meses desde diciembre del año 2022 hasta febrero de 2023. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase con lo ordenado.
-Que los apoderados judiciales de la parte demandante son los Abogados ROSMERY GONZALEZ ROJAS, SURGELIS GOTOPO LEON y AMARILIS RAFAELA MENDOZA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.480, 92.479 y 96.634, respectivamente.
- Que los apoderados judiciales de la parte demandada son los Abogados DANIELA DESIREE VILLAROEL NADAL, y JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.097, y 182.537, respectivamente.
Se insta a la parte demandante a que provea Nombre y Dirección del Tribunal que va a ser Comisionado para constituirse en la sede de la entidad de trabajo GRANJA SOUTO, ubicada en la siguiente dirección: El Sombrero, Estado Guárico propiedad de Purolomo, C.A.
3.- Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ubicado en la Av. Padre Torres entre calles 15 y 16, casa numero 15-104, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Carrera 9 entre calles 19 y 20 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de todos los contratos de servicios suscritos con PUROLOMO, C.A.
SEGUNDO: Registro de listines o guías de los viajes hechos a las granjas pertenecientes a PUROLOMO, C.A, a decir Granja El Sombrero y Granja Souto, correspondientes a los años 2021, 2022, 2023 y 2024. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase con lo ordenado.
-Que los apoderados judiciales de la parte demandante son los Abogados ROSMERY GONZALEZ ROJAS, SURGELIS GOTOPO LEON y AMARILIS RAFAELA MENDOZA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.480, 92.479 y 96.634, respectivamente.
- Que los apoderados judiciales de la parte demandada son los Abogados DANIELA DESIREE VILLAROEL NADAL, y JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.097, y 182.537, respectivamente.
PRUEBA DE INFORME, promovida en el Capítulo VI. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre –Edo. Miranda, Apartado Postal 6761. Código Postal 1071. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANPLUS, para que envíe a este Tribunal información sobre lo siguiente:
a) Copia certificada de los estados de cuenta corriente No. 0174-0142-44-1424471058, a nombre del ciudadano JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.393.152, desde el año 2008 hasta el año 2023.
2.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre –Edo. Miranda, Apartado Postal 6761. Código Postal 1071. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO DEL TESORO, para que envíe a este Tribunal información sobre lo siguiente:
a) Copia certificada de los estados de cuenta corriente No. 0163-0326-71-3265009443, a nombre del ciudadano ANDRES ROBERTO CARTAGENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.318.238, e informe al Tribunal que los depósitos y pagos fueron efectuados por la CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A.
PARTE DEMANDADA: (Folios 91 y 92 y sus vueltos y 93 de la pieza Nº 01).
MÉRITO FAVORABLE, promovido en el Capítulo I, este tribunal NO lo ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba estipulado por la ley.
PRUEBA DOCUMENTAL, promovida en el Capítulo II, referente a:
1.-Contrato de servicios entre la empresa TODOTICKET 2004, C.A y CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, marcado con la letra “A”, (folios 94 al 97 pieza Nº 01). Este Tribunal lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar el mismo manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE INFORME, promovida en el Capítulo III. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1.- Empresa TODOTICKET 2004, C.A, ubicada en la Avenida principal de Bello Monte, entre la calle Lincoln y calle Sorbona, Edificio Ciudad Banesco, Piso 3, Urbanización Bello Monte, Caracas Distrito Capital, Venezuela, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Indique si entre TODOTICKET 2004, C.A y la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, existe un contrato de servicios a los fines de cumplir con los compromisos de pago respecto al beneficio de alimentación de los trabajadores de esta última.
b) De ser positivo el particular anterior, sírvase consignar ante este Tribunal, copia del ejemplar de dicho contrato.
c) Indique si los ciudadanos JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ, y ANDRES ROBERTO CARTAGENA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.393.152 y V-7.318.238, respectivamente, fueron beneficiados a través de TODOTICKET 2004, C.A, con el pago del Bono de Alimentación por parte de la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, durante el año 2024 y los meses de enero y febrero del año 2025.
d) De ser positivo el particular anterior, sírvase remitir a este Tribunal la documentación que contenga dicha información sobre los meses y/o años, así como los montos por concepto de bono de alimentación.
2.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre –Edo. Miranda, Apartado Postal 6761. Código Postal 1071. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANPLUS, BANCO UNIVERSAL, C.A, en la oficina ubicada en el Centro Comercial Churún Merú PB. Local ES-01, Avenida Lara con calle 8 de la Urbanización Nueva Segovia en Barquisimeto Estado Lara, Venezuela, para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Indique si los ciudadanos JONAN MOISES GOYO FERNANDEZ, y ANDRES ROBERTO CARTAGENA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.393.152 y V-7.318.238, respectivamente, poseen cuentas tipo nómina en esa entidad bancaria y recibían pagos continuos en forma quincenal por parte de la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A.
b) Sírvase remitir a este Tribunal documentos que contengan los movimientos bancarios de los ciudadanos arriba mencionados, específicamente sobre los meses de noviembre y diciembre del año 2024 y del mes de enero del año 2025, en lo que respecta a depósitos o transferencias bancarias efectuadas a favor de ellos por parte de la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A.
c) Sírvase remitir a este Tribunal documentos que contengan los movimientos bancarios de los ciudadanos arriba mencionados, específicamente sobre los meses de noviembre y diciembre del año 2024 y del mes de enero del año 2025, en lo que respecta a depósitos o transferencias bancarias efectuadas a favor de ellos por parte de la empresa TODOTICKET 2004, C.A.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en el Capítulo IV, referente a que el tribunal ordene a la parte actora la exhibición de los siguientes documentos:
Cualquier recibo de pago o cualquier comunicación escrita, como recibo de transferencia o depósito bancario que corresponda a pagos realizados por la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, durante la relación laboral, al momento de la terminación de la misma o con posterioridad, por concepto de pagos de salarios y otros conceptos laborales (utilidades, vacaciones, entre otros).
En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
La Jueza,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. LUISANA BRICEÑO
UP11-L-2025-000028
UNA (01) PIEZA
MF/LB/LC
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