REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 165°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIOS, NAILET SUHAIL AREVALO FÉRNANDEZ, ENMA RAFAELA FERNANDEZ OCHOA, DANIEL ANTONIO CHIRINOS, YNGRID YURUBAY VERA OCHOA, YUZELY DEL CARMEN BARRIENTOS CARRILLO, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.503.962, V-13.179.202, V-16.111.587, V-12.938.994, V-11.649.842, V-11.649.842, V-10.366.208, V-11.272.821, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: El Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.
EXPEDIENTE Nº: A-0810.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por el Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246; actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIOS, NAILET SUHAIL AREVALO FÉRNANDEZ, ENMA RAFAELA FERNANDEZ OCHOA, DANIEL ANTONIO CHIRINOS, YNGRID YURUBAY VERA OCHOA, YUZELY DEL CARMEN BARRIENTOS CARRILLO, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.503.962, V-13.179.202, V-16.111.587, V-12.938.994, V-11.649.842, V-11.649.842, V-10.366.208, V-11.272.821, respectivamente, con motivo de MEDIDA AUTONOMA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO SANTA ISABEL” ubicado en el sector La Línea, San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS, (68 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rasma, parcelas varias y núcleo de la UCV Agronomía y ciencias Veterinarias; SUR: Carretera Panamericana San Felipe Morón y terrenos ocupados por José Gómez, Gilberto Zabaleta, Naudys Sanguino, Alexander Zabala, Aurora Gil, Miguel Moreno y otros; ESTE: Terrenos ocupados por José Escobar, Wilber Villa, parceleros varios y estación experimental UCV la Antonia y OESTE: Vialidad Agrícola y terrenos ocupados por Abelardo Ochoa y Joaquin Guerra; de la cual manifiestan lo siguiente “…paulatinamente y recientemente, se han dado a la tarea de obstaculizar, impedir, dañar, bajo amenaza a mis representados y su grupo familiar, representantes de una supuesta empresa familiar Frutícola Del Valle impidiendo el normal desarrollo de la actividad agrícola desplegada por mis representados…”.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil veinticinco (2025); incoada por el Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246; actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIOS, NAILET SUHAIL AREVALO FÉRNANDEZ, ENMA RAFAELA FERNANDEZ OCHOA, DANIEL ANTONIO CHIRINOS, YNGRID YURUBAY VERA OCHOA, YUZELY DEL CARMEN BARRIENTOS CARRILLO, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, todos identificado en las actas, por ante la secretaría de este despacho, constante de dos (02) folios útiles y anexos acompañados constantes de veinticinco (25) folios útiles, escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, (Folios del 01 al 27) y mediante la cual la solicitante arguye lo siguiente:
“…En fecha 15 de abril de 2021, comparecen ante ese despacho Defensoril los ciudadanos; MARCOS PALACIO, NAILET AREVAL0, ENMA FERNANDEZ, DANIEL CHIRINOS, INGRID VERA, YUCELY BARRIENTOS, EDILIA SEQUERA y FELX SAVEEDRA; venezolanos, mayores de edad., titulares de la cédula de identidad, N° V-13.503.962, V-13.179.202, V-4.123.616, V.12.938.994, V- 11.649.342, V-16.111.587, y V-10366208 V-11.272821, procedente(s) del Sector La Linea, San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición, de parceleros y ocupantes de la zona, antes identificados y a quien en este acto represento, es poseedora legítima de un lote de terreno denominado FUNDO SANTA ISABEL", propiedad del Instituto Nacional de Tierras (NT), con una superficie de Sesenta y Ocho hectáreas (68 ha.), ubicadas en el sector la Línea, San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rasma, Parcelas Varias y Núcleo de la UCV Agronomía y ciencias veterinarias. SUR: Carretera Panamericana San Felipe Morón y terrenos ocupados por José Gómez, Gilberto Zabaleta, naudys sanguino, Alexander Zabala, Aurora gil, Miguel Moreno y otros ESTE: Terrenos ocupados por José escobar, Wilber villa, parceleros varios y estación experimental UCV la Antonia OESTE: Vialidad Agrícola y terrenos ocupados por Abelardo Ochoa y Joaquín Guerra.
En este orden de ideas, es importante destacar a ese tribunal que mis representados durante más de dos (5) años han venido poseyendo dicho predio de manera legítima. Continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya al punto de que el INTI como ente rector de las políticas de regularización de tenencia de la tierra, acordó a partir del año 2021, otorgarle a su favor Tramitación Administrativa de Registro Agrario de los previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, resulta pertinente indicar que durante el tiempo señalado el Telerido colectivo de campesinos junto a su grupo familiar, se ha dedicado con esfuerzo a las labores agrícolas específicamente a la siembra de coco, cacao, aguacate, limón, yuca, plátano, parchita, lechosa, cambur y otros. Dicha actividad agrícola las realizan aplicando prácticas conservacionistas de los suelos y con técnicas de su acervo histórico, para satisfacer las necesidades de consumo de alimentos, no sólo de su grupo familiar sino también de algunos moradores adyacentes a su predio.
Ahora bien, desde el año 2022, paulatinamente y recientemente, se han dado a la tarea de obstaculizar, impedir, dañar, bajo amenaza a mis representados y su grupo familiar, representantes de una supuesta empresa familiar Fruticula Del Valle impidiendo el normal desarrollo de la actividad agrícola desplegada por mis representados. Cabe destacar que actos violentos y amenazas, tienen como objetivo que mis representados abandonen y descuiden la labor agrícola realizada por ellos en el predio. En virtud de todo esto mis representados acudieron a la fiscalía, Instituciones Agrarias y órganos de seguridad (policía estadal, guardia nacional bolivariana, con el fin de resguardar su integridad física y la de sus familiares.
La situación narrada, sin duda alguna, constituye una potencial amenaza que coloca en riesgo o peligro la continuidad de la producción agrícola que ejercen mis representados en el terreno antes descrito, así como a la seguridad alimentaria de la población, su mantenimiento y la continuidad agroalimentaria, que guardan relación directa con la promoción agroproductivas sustentables como base estratégica del desarrollo rural integral y por ende, con la seguridad agroalimentaria de la población, contemplado en el artículo 305 Constitucional.
En consecuencia acudo ante ese honorable juzgado, por cuanto mis representados antes mencionados, persisten en el impedimento de la actividad agrícola y productiva desplegada por los mismos, e impiden las labores de, siembra y cultivo de diversos rubros, impidiendo de forma criminal la alimentación y desarrollo de la vida de estos en el referido lote de terreno y atentando contra la actividad productiva que se desarrolla, asi como la seguridad alimentaria de la población y su mantenimiento....…”. (Cursiva de este Tribunal)
En fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se ordena darle entrada a la presente solicitud bajo el Nº A-0810 de la nomenclatura particular de este Tribunal, y anotarse en los libros respectivos, asimismo se fijó para el día martes dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad para llevar a cabo Inspección Judicial, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO SANTA ISABEL” ubicado en el sector La Línea, San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS, (68 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rasma, parcelas varias y núcleo de la UCV Agronomía y ciencias Veterinarias; SUR: Carretera Panamericana San Felipe Morón y terrenos ocupados por José Gómez, Gilberto Zabaleta, Naudys Sanguino, Alexander Zabala, Aurora Gil, Miguel Moreno y otros; ESTE: Terrenos ocupados por José Escobar, Wilber Villa, parceleros varios y estación experimental UCV la Antonia y OESTE: Vialidad Agrícola y terrenos ocupados por Abelardo Ochoa y Joaquin Guerra; y se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras con atención a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a los fines de designar un técnico para el acompañamiento y asesoramiento del Tribunal para la práctica de la misma. (Folio 28).
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se ordenó reprogramar la inspección judicial para el día lunes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), sobre el lote de terreno denominado “FUNDO SANTA ISABEL” ya identificado; librando las actuaciones correspondientes. (Folio 29).
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó oficio N° JPPA-0022/2025, sin practicar. (Folio 30 al 32).
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se ordenó reprogramar la inspección judicial para el día martes veintidós (22) de abril del año dos mil veinticinco (2025), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), sobre el lote de terreno denominado “FUNDO SANTA ISABEL” ya identificado; librando las actuaciones correspondientes. (Folio 33).
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, ordenó reprogramar la inspección judicial para el día lunes veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), obre el lote de terreno denominado “FUNDO SANTA ISABEL” ya identificado; librando las actuaciones correspondientes. (Folio 34).
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia, suscrita y presentada por el abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, actuando como representante judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIOS, NAILET SUHAIL AREVALO FÉRNANDEZ, ENMA RAFAELA FERNANDEZ OCHOA, DANIEL ANTONIO CHIRINOS, YNGRID YURUBAY VERA OCHOA, YUZELY DEL CARMEN BARRIENTOS CARRILLO, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, previamente identificados, solicitando se adelante la fecha del acto de inspección judicial. (Folio 35).
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó oficio N° JPPA-0083/2025, con acuse de recibo. (Folio 36 y 37).
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante auto ordenó negar la petición de adelantar el acto de inspección judicial solicitada por la parte solicitante de la presente medida, una vez revisada la agenda interna de los actos de este Juzgado. (Folio 38).
En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante acta, acordó diferir por auto separado el acto de Inspección Judicial, en virtud que no cuenta con el Técnico para el asesoramiento del Juzgado al momento de practicar dicha inspección judicial. (Folio 39).
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia, suscrita y presentada por el abogado OSMONDY CASTILLO, identificado en las actas, actuando como representante judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIOS, NAILET SUHAIL AREVALO FÉRNANDEZ, ENMA RAFAELA FERNANDEZ OCHOA, DANIEL ANTONIO CHIRINOS, YNGRID YURUBAY VERA OCHOA, YUZELY DEL CARMEN BARRIENTOS CARRILLO, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, previamente identificados, solicitando se fije la fecha del acto de inspección judicial. (Folio 40).
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, ordenó reprogramar la inspección judicial para el día jueves trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), sobre el lote de terreno denominado “FUNDO SANTA ISABEL” ya identificado; librando las actuaciones correspondientes. (Folio 41).
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó oficio N° JPPA-0192/2025, con acuse de recibo. (Folio 42 al 43).
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente acción, a los fines de practicar Inspección Judicial. (Folio 44 al 67), de cuya acta se transcribe lo siguiente:
“…La entrada al lote de terreno es mediante carretera del sector La Línea, el acceso al mismo es mediante camino de arena compactada, dentro lote se observa que el mismo se encuentra sub-dividido en parcelas o lotes, siendo ocupado cada lote por los parceleros miembros de la “ASOCIACIÓN CIVIL AGRARIA DOÑA RAFAELA CASTILLO” eje A y B Sector La Línea, Marín – El Peñón, de igual forma se deja constancia que en cada sub-parcela está delimitada en estantillos de madera, y con ayuda del técnico designado se observa “…que cada parcela esta ordenado cronológicamente, esto quiere decir una a lado de la otra, el lote se observa plano, sin accidente topográficos, con fuente de agua visible, pozo profundo y sistema de riego por tubería y por aspersión, casi como también se evidencia a simple vista que el sistema de cultivo es asociado, es decir que tienen más de una plantación dentro de sus lotes…”; Continuando con el recorrido este Tribunal deja constancia que los parceleros miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL AGRARIA “DOÑA RAFAELA CASTILLO” eje A y B Sector La Línea, Marín – El Peñón, se encuentran organizados y distribuidos con una numeración de uso interno dentro del lote de terreno, y que a los efectos de esta inspección se tomara esta distribución para efectos prácticos, así mismo se evidencia que cada lote siendo ocupado y trabajado por las personas presentes al momento del recorrido, dejando constancia este Juzgado de lo siguiente; entrando al lote de lado derecho LOTE 77: Ocupado por ANA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.858.106, cuya área de terreno constante de una (01) hectárea con los siguientes cultivos: yuca, auyama, maíz, musáceas, café, cacao, aguacate y limón. LOTE 78: Ocupado por NELSON SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.080.002, cuya área de terreno constante de una (01) hectárea con los siguientes cultivos: yuca, auyama, maíz, musáceas, café, cacao, aguacate y limón. Del lado izquierdo LOTE 69: Ocupado por ANDRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.906.838, cuya área de terreno constante cincuenta por cincuenta metros (50 x 50 mts2) con los siguientes cultivos: musáceas, café, cacao, aguacate; Continuando con la inspección se observa un camino de arena compactada, el cual es utilizado como camino real, con lo que se accede a las parcelas LOTE 82: Ocupado por JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.522.353, cuya área de terreno constante cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50 x 50 mts2) con los siguientes cultivos: maíz, plátano y pasto. LOTE 67: Ocupado por JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-29.813.875, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50 x 50 mts2) con los siguientes cultivos: plátano y maíz. LOTE 66: Ocupado por DORIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.745.706, cuya área de terreno constante de cincuenta por cien metros cuadrados (50x100 m2) con los siguientes cultivos: coco, cambur, lechosa y yuca. LOTE 71: Ocupado por VENESSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.079.891, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50 x 50 mts2) con los siguientes cultivos: plátano, yuca, pan de pala y aguacate. LOTE 89: Ocupado por ELI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-30.215.708, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50 x 50 mts2) con los siguientes cultivos: plátano, yuca, pan de pala y aguacate. Continuando con el recorrido y según manifestación del técnico designado “…se evidencia la presencia de cultivos en asociación, pequeñas parcelas clasificadas como conucos, pues poseen rubros de corto y mediano plazos…”; Siguiendo con la inspección se observa el LOTE 65: Ocupado por YEFERZON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-29.813.967, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50 x 50 mts2) con los siguientes cultivos: yuca, onoto, plátano. LOTE 94: Ocupado por LORELYS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.617.822, cuya área de terreno constante de una hectárea (01 ha.) con los siguientes cultivos: aguacate, limón, coco entre otros. LOTE 70: Ocupado por MARIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.300.648, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: limón, coco, aguacate, yuca. LOTE 95: Ocupado por REYBER CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.557.516, cuya área de terreno constante de una hectárea (01 ha.) con los siguientes cultivos: aguacate, limón, coco entre otros. LOTE 96: Ocupado por MARIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.530.005, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos, plátano, limón, yuca y aguacate. LOTE 62: Ocupado por DOMINGO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.827.032, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: plátano, yuca y pasto. LOTE 74: Ocupado por REINALDO FÉRNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.646.428, cuya área de terreno constante de cien por cien metros cuadrados (100x100 m2) con los siguientes cultivos: piña, lechosa, aguacate, coco, limón, LOTE 64: Ocupado por GILGER ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.078.047, cuya área de terreno constante de una hectárea (01 has.) con los siguientes cultivos: coco, naranja, limón, asi mismo se evidencia dentro de su lote, una (01) estructura construida en estantillos de madera, techo de zinc, sostenida en vigas de madera y paredes de bajareque, que según manifestación del ciudadano GILGER ZABALETA, antes identificado, es utilizada como casa de habitación. LOTE 61: Ocupado por EUDIS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.595, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: coco, aguacate, limón, de igual forma se evidencia dentro de su lote, una (01) estructura construida en estantillos de madera, techo de zinc, sostenida en vigas de madera y paredes de bajareque, el cual según manifestaciones es su residencia. LOTE 88: Ocupado por ALVARO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.889.963, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: plátanos, yuca, coco y maíz; Continuando con la inspección se observa los siguientes lotes, LOTE 84: Ocupado por MARIA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.481, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: plátanos, yuca, coco y maíz. LOTE 83: Ocupado por ERNESTINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.651, cuya área de terreno constante de noventa por cincuenta metros cuadrados (90x50 m2) con los siguientes cultivos: plátanos, limón, coco. LOTE 68: Ocupado por JOSUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.207.100, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: quinchoncho, limón, naranja y maíz. LOTE 73: Ocupado por ALEJANDRO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.660.576, cuya área de terreno constante de una hectárea (01 ha.) con los siguientes cultivos: limón, aguacate, coco, yuca, maíz y parchita; Siguiendo con la inspección se encuentran los lotes LOTE 87: Ocupado por LEBNYS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.300.648, cuya área de terreno constante de cincuenta por cien metros cuadrados (50x100 m2) con los siguientes cultivos: coco, plátano, aguacate. LOTE 97: Ocupado por CRUZ MAURO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.512.747, cuya área de terreno constante de una hectárea (01 ha.) con los siguientes cultivos: yuca, aguacate, plátanos. LOTE 98: Ocupado por MARY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.976, cuya área de terreno constante de sesenta por setenta metros cuadrados (60x70 mts2) con los siguientes cultivos: yuca, aguacate, plátano, piña. LOTE 93: Ocupado por PEDRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.017, cuya área de terreno constante de ciento cincuenta por cien metros cuadrados (150x100 m2) con los siguientes cultivos: coco, aguacate, cacao, guanábana y limón. LOTE 63: Ocupado por CRISNERIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.368.213, cuya área de terreno constante de cien por cien metros cuadrados (100x100 m2) con los siguientes cultivos: lechosa, plátano, aguacate, de igual forma se evidencia una (01) estructura de madera, con paredes de bajareque, techo de zinc, sostenido por vigas de madera y puerta de material de acero, anexo a esta una (01) estructura tipo fajón (improvisado) construido en estantillos de madera, sostenido en vigas de madera, techo de zinc; Continuando con la inspección se observa un (01) pozo profundo de aproximadamente ciento veinte metros (120 mts) de profundidad, operativo al momento de la inspección y el cual es utilizado para el riego del asentamiento; Siguiendo con el recorrido se evidencia una calle de arena compactada en la cual se observa los siguiente lotes. LOTE 43: Ocupado por NAILET AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.202, cuya área de terreno constante de setenta por sesenta metros cuadrados (70x60 m2) con los siguientes cultivos: limón, plátano, aguacate. LOTE 44: Ocupado por EMMA FÉRNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.123.616, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: limón, piña, cacao, flor de Jamaica y aguacate. LOTE 38: Ocupado por INGRID VENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.649.842, cuya área de terreno constante de setenta por ochenta metros cuadrados (70x80 m2) con los siguientes cultivos: piña, yuca, limón, ciruelas, café, ocumo, mango, asi mismo se evidencia una (01) estructura en estantillos de madera, techo de madera y estantillos con media pared de bloque y según manifestación de la parte es para construir una vivienda; Continuando con la inspección se observa la carretera de asfalto del sector la Línea en la cual se observa los lotes de terreno LOTE 100: Ocupado por DAXI CLISANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.860.950, en la cual se observa una (01) construcción en estructura de bloque, frisado y pintado, techo de acerolit y zinc en parte, sostenido en vigas de acero, piso de concreto pulido, en su interior dividió en una (01) habitación, un (01) baño y un área sala-cocina, anexo a la vivienda se evidencia una (01) construcción en paredes de bloque frisados y pintados el cual es un tanque doble propósito, una (01) estructura construida en vigas de acero recubiertas de concreto, techo de acerolit sostenida en vigas de acero y piso de concreto pulido, el cual es un caney; en dicho lote se observa que se encuentra delimitado en estantillos de madera en cuatro (04) pelos de alambre de púa, y con una variedad de siembre de plantas de aguacate, lechosa, y rubros de corto y mediano plazo. LOTE 05: Ocupado por ISMAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.078, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: limón, coco, naranja, café y cacao. LOTE 06: Ocupado por WILLIAM VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.080.345, cuya área de terreno constante de cien por cien metros cuadrados (100 X 100 mts) con los siguientes cultivos: plátano café, yuca, limón, lechosa, y según manifestación de la parte en días pasado fueron hurtados de su lote plantas de plátano sembradas, formando este hecho uno de los presuntos actos de perturbación. Siguiendo con el recorrido se evidencia un camino de arena compactada, con un (01) portón de estructura tubular de hierro y sostenido en vigas de hierro que da acceso a los lotes. LOTE 54: Ocupado por YUZELI BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.587, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: café, coco, cacao, aguacate, limón. Ahora bien, Continuando con el recorrido se evidencia el lote de terreno ocupado por el ciudadano JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.372.579, donde al momento de la inspección judicial, se evidencia dentro de uno de los potreros, trabajos de rastreadas y desmalezando con un tractor manejado por uno de los obreros de la empresa FRUTICOLA EL VALLE, constituyendo así un acto perturbatorio sobre el normal desenvolvimiento de la actividad agro-productiva desplegada en ese lote, donde se conto con la presencia de la apoderada judicial de la empresa abogada en ejercicio BADUILLI BRENDA SYLENE FLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.433.211, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 131.200, la cual manifestó lo siguiente: “…ciudadano Juez, me encuentro aquí haciendo labores de limpieza, en virtud de que según los acuerdos en mesa de vicepresidencia, ambos poseedores de estos lotes de terreno respetaríamos los lotes trabajados y con siembra del otro, pero ya en este potrero se respeto la siembra y posterior cosecha de maíz del ciudadano Jose Pérez, y mi representada tiene todo el derecho de limpiar y adecuar este lote para poder llevar a cabo y ejecutar el proyecto aprobado de la empresa, además de que estamos totalmente apegados a derecho por cuanto contamos con el Titulo de Adjudicación aprobado por el Instituto Nacional de Tierras…”; del mismo modo este Juzgado le informo a la referida apoderada judicial la naturaleza cautelar que obligaba la presencia en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y la práctica de la inspección judicial del mismo, por lo que, se le informo que se debían respetar los acuerdos previos a las diferentes solicitudes realizadas a este órgano Jurisdiccional, asimismo se le informo que este tipo de acciones solo agudizan la controversia palpable que existe entre ambos poseedores agrarios, y se le invito a la apoderada, a que acompañara a este Tribunal a la culminación de la práctica de inspección judicial; continuando con el acto se evidencia, LOTE 02: Ocupado por MARCOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.503.462, cuya área de terreno constante de una (01) hectárea con los siguientes cultivos: café, cacao, aguacate y limón. LOTE 30: Ocupado por JAIRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.729.657, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: coco, naranja, limón. LOTE 56: Ocupado por ARSENIO BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.164, cuya área de terreno constante de setenta por sesenta metros cuadrados (70x60 m2) con los siguientes cultivos: yuca y aguacate. LOTE 46: Ocupado por FELIX FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.321, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: coco, naranja, limón, aguacate y yuca. LOTE 47: Ocupado por WILLIAM AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.278.397, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: coco, naranja, limón, aguacate y yuca; Continuando con la inspección y según manifestaciones del técnico designado “…se observa que todos cuentan con cultivo de corto y mediano plazo, con un terreno nutrido y con buena humedad, al igual que sobra que le permite el crecimiento a los cultivos del cacao…”; Continuando con la inspección se observa los lotes, LOTE 34: Ocupado por VENEZUELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.568.773, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: musáceas y maní. LOTE 58: Ocupado por RICCY LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.854.531, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: musáceas, limón y lechosa. LOTE 48: Ocupado por SAMUEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.276, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: cacao, y limón. LOTE 21: Ocupado por RODOLFO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.325, cuya área de terreno constante de media hectárea (1/2 ha.) con los siguientes cultivos: naranja y limón. LOTE 17: Ocupado por JORGE LUÍS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.345, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: yuca, aguacate, limón. LOTE 41: Ocupado por PEDRO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.400, cuya área de terreno constante de cincuenta por setenta metros cuadrados (50x70 m2) con los siguientes cultivos: lechosa, plátano, aguacate, maní, cacao, yuca y piña. LOTE 40: Ocupado por PASTOR REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.693, cuya área de terreno constante de cincuenta por setenta metros cuadrados (50x70 m2) con los siguientes cultivos: lechosa, plátano, aguacate, maní, cacao, yuca y piña. LOTE 39: Ocupado por CARLOS MORITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.914.937, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: musáceas, limones, yuca y lechosa. LOTE 50: Ocupado por PASCUAL BAUDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.511.385, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: limones, yuca y lechosa. LOTE 26: Ocupado por NERIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.596.295, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: musáceas, limones, yuca; Siguiendo con la inspección se observa un área de terreno de aproximadamente cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) que se encuentra en labores de remoción de tierra y limpieza y según manifestación del colectivo campesino fue realizada por la empresa FRUTICOLA EL VALLE, siendo estos unos de los presuntos actos perturbatorios, pues según acuerdo realizado en una mesa de trabajo dirigida por vicepresidencia, se acordó que ninguna de las partes podían remover la tierra ni perturbar a la otra parte. Continuando con la inspección se observan los lotes LOTE 33: Ocupado por WUIRSON MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.582.447, cuya área de terreno constante de una hectárea (01 has) con los siguientes cultivos: musáceas, limones, yuca y auyama. LOTE 09: Ocupado por JESÚS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.510.063, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: coco, yuca, piña. LOTE 37: Ocupado por JORGE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.549.927, cuya área de terreno constante de cien por ochenta metros cuadrados (100x80 m2) con los siguientes cultivos: aguacate, piña, yuca. LOTE 45: Ocupado por POMPELLO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.369.832, cuya área de terreno constante de una hectárea (01 HAS) con los siguientes cultivos: auyama, yuca y plátano. LOTE 55: Ocupado por JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.529, cuya área de terreno constante de cien por ochenta metros cuadrados (100x80 m2) con los siguientes cultivos: musáceas; Siguiendo con la inspección se evidencia un lote de terreno el cual se encuentra en labores de limpieza y remoción de tierra y según manifestaciones del colectivo “fue realizada por la empresa FRUTICOLA, para sembrar, sin embargo ha pasado ya un tiempo y no han sembrado nada”. LOTE 59: Ocupado por YERDER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.863.257, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: yuca, plátano y quinchoncho. LOTE 13: Ocupado por FREDDY RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.986.016, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: piña, limón, y mandarina. LOTE 49: Ocupado por RICHARD MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.471, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: aguacate, limón y naranja. LOTE 28: Ocupado por HENRRY MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.552.795, cuya área de terreno constante de setenta por setenta metros cuadrados (70x70 m2) con los siguientes cultivos: onoto, plátanos, cambur. LOTE 52: Ocupado por CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.552.795, cuya área de terreno constante de setenta por sesenta metros cuadrados (70x60 m2) con los siguientes cultivos: maní, yuca y lechosa.LOTE 11: Ocupado por DORIANNY TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.953.722, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: yuca, quinchoncho, piña y plátano. LOTE 53: Ocupado por FRANCYS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.529, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: yuca, café, piña y plátano. LOTE 10: Ocupado por JOSUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.359.947, cuya área de terreno constante de cincuenta por cien metros cuadrados (50x100 m2) con los siguientes cultivos: coco, aguacate, plátano. LOTE 31: Ocupado por OSCAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.610, cuya área de terreno constante de cincuenta por sesenta metros cuadrados (50x60 m2) con los siguientes cultivos: yuca, piña, lechosa. LOTE 03: Ocupado por FERNANDO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.369.366, cuya área de terreno constante de cincuenta por sesenta metros cuadrados (50x60 m2) con los siguientes cultivos: yuca, piña, lechosa. LOTE 14: Ocupado por JOSÉ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.936.408, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: coco y frijoles. LOTE 19: Ocupado por EDWIN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.932.135, cuya área de terreno constante de cien por setenta metros cuadrados (100x70 m2) con los siguientes cultivos: lechosa, naranja, limón. LOTE 25: Ocupado por DAYANA QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.128, cuya área de terreno constante de cincuenta por sesenta y cinco metros cuadrados (50x65 m2) con los siguientes cultivos: cacao, aguacate, limón. LOTE 60: Ocupado por BEYKEER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.328.810, cuya área de terreno constante de cien por setenta metros cuadrados (100x70 m2) con los siguientes cultivos: lechosa, naranja, limón. LOTE 22: Ocupado por SEGUNDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.091.292, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: yuca, aguacate, limón. LOTE 20: Ocupado por MISAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.593.360, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: coco, aguacate, limón, y auyama. LOTE 01: Ocupado por EDILIA SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.208, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: cacao, aguacate, limón. LOTE 07: Ocupado por YOLANDA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.151, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: onoto, guanábana, aguacate. LOTE 08: Ocupado por ISIDRO SILVEIRA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-8.1677.382, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: aguacate, limón, parchita. LOTE 24: Ocupado por ALEXANDRA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.693.219, cuya área de terreno constante de setenta por sesenta metros cuadrados (70x60 m2) con los siguientes cultivos: yuca, aguacate, limón; Continuando con el recorrido se observa un camino real, el cual según manifestación de la parte es utilizado por todos los campesinos para el traslado de las cosechas para su venta. Siguiendo con la inspección se observa el LOTE 29: Ocupado por CATHERINE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.961.803, cuya área de terreno constante de setenta por ochenta metros cuadrados (70x80 m2) con los siguientes cultivos: piña, yuca, coco. LOTE 16: Ocupado por MARÍA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.304.524, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: yuca y quinchoncho. LOTE 12: Ocupado por RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.950, cuya área de terreno constante de cincuenta por setenta metros cuadrados (50x70 m2) con los siguientes cultivos: piña, quinchoncho y ají. LOTE 36: Ocupado por CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.285.660, cuya área de terreno constante de cincuenta por setenta metros cuadrados (50x70 m2) con los siguientes cultivos: piña, ají y plátano. LOTE 23: Ocupado por DANIEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.938.994, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: plátano, yuca y cacao. LOTE57: Ocupado por ADOLFO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861171, cuya área de terreno constante de cien por treinta metros cuadrados (100x30 m2) con los siguientes cultivos: musáceas. LOTE 42: Ocupado por EDUARD FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.301.555, cuya área de terreno constante de cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) con los siguientes cultivos: limón, plátanos y naranja. LOTE 32: Ocupado por JOSE BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.355.503, cuya área de terreno constante de cien por cincuenta metros cuadrados (100x50 m2) con los siguientes cultivos: naranja, aguacate, limón. Siguiendo con el recorrido se evidencio que el lote de terreno ocupado por el ciudadano JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.372.579, cuenta con un área aproximada de veinticinco hectáreas (25 has), delimitado en estantillos de madera en cuatro (04) pelos de alambre púa, con cerco eléctrico, sub-dividido en dieciocho (18) potreros aproximadamente todos cercados en estantillos de madera y cerco eléctrico, dentro de los potreros de observa siento trece (113) semovientes de los cuales según manifestación de la parte cuenta con cinco (05) toros, treinta y un (31) becerros, veintiún (21) toro de ceba, ocho (08) mautes, cuarenta y dos (42) vacas de ordeño, y en ordeño se encuentran diecisiete (17), de las cuales generan sesenta (60) kilos de queso diarios, arrojando un aproximado de cuatrocientos veinte kilos (420 k) semanales que son utilizado para la venta, consumo persona y para los demás parceleros, en cuanto a los toro de ceba, los cría y alimenta hasta que llegan a la edad de mautes y luego los vende; Continuando con la inspección dentro de los potreros se observa también que algunos son utilizado para el pastoreo rotativo, observándose la presencia de pasto y con ayuda del practico designado se deja constancia de la existencia de los siguientes tipos de pasto: Guinea, Bombaza, Mg2 parades, Toledo y busanta, así como cultivos de limón persa doscientas (200) plantas aproximadamente, coco enano cien (100) plantas aproximadamente, cien (100) plantas de aguacate, ciento cincuenta (150) plantas de lechosa; Siguiendo con el recorrió se evidencia un sistema de riego, con pozo profundo de treinta y dos metros (32 msts) aproximadamente, con bomba sumergible, también un segundo (2do) pozo de ciento veinte metros (120 mts) con una (01) bomba sumergible de dos pulgadas y sistema de riego por aspersión; Siguiendo con la inspección se observa una (01) edificación construida en paredes de bloque, techo de acerolit sostenida en vigas de acero, el cual es utilizado como galpón, una (01) estructura construida en paredes de bloque, techo de acerlit, sostenido en vigas de acero el cual es utilizado como sala de ordeño, un (01) sistema de ensilado, una (01) manga, brete y embarcadero , un (01) pozo séptico, también se observa un (01) tractor 285 Beneral, rotativa, sembradora de dos (01) hilos de retorno, asperjadoras tres (03) eléctricas y una (01) manual , y demás materiales para el trabajo de la agricultura, Según manifestación del técnico designado “…el ciudadano cuanta en su lote de terreno con un área cien por ciento (100%) productiva, donde cuanta con su respectivo plan fitosanitario así como su hierro para los animales…”. Continuando con la inspección la parte solicitante consigno durante la inspección copia simple de registro de hierro del ciudadano JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad V-10.372.579, asi como también copias simple de relación de los parceleros miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL “DOÑA RAFAELA CASTILLO” y asistencia tomada el día de la inspección de los campesinos presentes en los lotes de terreno previamente inspeccionados…” (Cursiva del Tribunal).
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante auto orden agregar Informe Técnico, proveniente de la UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, (Folios 68 y 69), del cual se transcribe lo que sigue:
“…INFORME TÉCNICO
Durante la inspección se evidencio que los predios cuentan con;
• Posee una topografía totalmente plana, con un orden cronológico de parcela, en un60 % cercada de alambres de púa.
• La fuente de Agua es mediante 2 pozos profundos perforados, y adaptándole un sistema de riego por tubería y por aspersión.
• Una organización atreves de Consejos Campesinos, Milicia Campesina y como Comuna Popular Socialista Ernesto Che Guevara.
• Al momento de realizar el recorrido parcela por parcela se evidencio una característica única en cuanto a los niveles de producción, siendo clasificadas como "CONUCOS", Observándose en cada una de ellas una diversidades de cultivos de forma asociados entre sí, y quedando como evidencia visual rubros varios en las plantaciones por cosechar, rastrojos de maíz cosechados entre otros.
NOTA: Rubros asociados en producción por parcelas; Cultivos Permanentes: Naranja, Mandarinas, Limón, Cacao, Coco, Café, Mango, Guanábanas y Aguacates. Cultivos Semipermanentes: Yuca, Piña, Musáceas, Lechosas, Uvas, Quinchonchos. Cultivos de siclos cortos: leguminosas, Maní, Auyamas, Girasoles, Ajonjolí, Hortalizas y cereales. Información Agropecuaria: dentro del predio se observó la producción animal y movimientos de rebaños de diferentes razas de ganado bobino doble propósito leche carne, en cuanto la producción de leche por animal es de 10 Its de leche por animal, por I kg de queso se utiliza 8 Its de leche, en un total de 42 vacas lecheras para la producción de queso. Incrementando aún más los niveles de producción dentro de los predios inspeccionados.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de inspección judicial, (Folio 70 al 86).
FIN DE LAS ACTUACIONES.
-IV-
MEDIOS PROBATORIOS
POR LA PARTE SOLICITANTE:
Pruebas Documentales: Aportadas junto con el escrito de solicitud:
1. En original, marcado con la letra “A” acta de requerimiento de fecha 20 de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), otorgada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIOS, NAILET SUHAIL AREVALO FÉRNANDEZ, ENMA RAFAELA FERNANDEZ OCHOA, DANIEL ANTONIO CHIRINOS, YNGRID YURUBAY VERA OCHOA, YUZELY DEL CARMEN BARRIENTOS CARRILLO, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, debidamente identificados, al Defensor Publico Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogado OSMONDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Numero V-8.674.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246. (Folio 03).
2. Consignó marcado con la letra “B” en copia fotostática simple, cédula de identidad del ciudadano MARCOS ANTONIO PALACIOS, NAILET SUHAIL AREVALO FÉRNANDEZ, ENMA RAFAELA FERNANDEZ OCHOA, DANIEL ANTONIO CHIRINOS, YNGRID YURUBAY VERA OCHOA, YUZELY DEL CARMEN BARRIENTOS CARRILLO, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.503.962, V-13.179.202, V-16.111.587, V-12.938.994, V-11.649.842, V-11.649.842, V-10.366.208, V-11.272.821, respectivamente. (Folios 04 y 05).
3. Consignó marcado con la letra “C” escrito dirigido al Defensor Publico Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogado OSMONDY CASTILLO, identificado en las actas, por la ASOCIACIÓN CIVIL AGRARIA “DOÑA RAFAELA CASTILLO”. (Folios 06 al 09).
4. Consignó marcado con la letra “D” en copia fotostática simple Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal Banco Obrero Marín 29 de Septiembre Parroquia San Javier Estado Yaracuy, a favor de los ciudadanos ubicados en el lote terreno denominado “HACIENDA SANTA ISABEL”, Parroquia San Javier, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 30 de octubre de 2024. (Folio 10).
5. Consignó marcado con la letra “E” consignó impresiones fotográficas. (Folio 11 al 27).
Adicionalmente en la práctica de inspección judicial, realizada en fecha trece (13) de noviembre dos mil veinticinco (2025), la parte solicitante consigno las siguientes documentales:
6. Consigno en copia fotostática simple, Constancia de Registre de Hierro del ciudadano JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.372.579. (Folio 51).
7. Consigno en copia en original y copia fotostática simple, Listado de Parceleros miembros de la Asociación Civil Agraria “DOÑA RAFAELA CASTILLO” Eje A y B. (Folios 52 al 67).
Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:
“…El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola…”. (Negrilla de este Tribunal)
Al respecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:
“…El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional...” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para este Juzgador verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, versa sobre materia de eminente orden público agrario, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“…Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección de principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda…” (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).
De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
En ese sentido, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del MAGISTRADO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”
De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.
Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria, y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al juez con competencia agraria.
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Ahora bien, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (periculum in damni) sobre éstos requisitos, es fundamental profundizar señalando que, sobre el (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (periculum in damni) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho. Así se establece.
A tenor de ello, resulta necesario reseñar lo que la doctrina ha establecido en relación a dichos requisitos de procedibilidad, específicamente los autores Emilio Calvo Baca y Humberto Bello Lozano en sus obras, han señalado lo siguiente:
1. PENDENTE LITIS: Entendiéndose por éste la existencia de un procedimiento principal pendiente, toda vez que las medidas cautelares deben ser decretadas dentro un juicio ya instaurado, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico (Artículo 196 LTDA); ello es así, por cuanto las mismas buscan garantizar la eventual ejecución del fallo que ha de dictarse (instrumentalidad y/o accesoriedad), debe haber un juicio principal cuyas resultas se pretende asegurar, ante la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2. FUMUS BONUS IURIS (presunción grave del derecho que se reclama): corresponde al humo del buen derecho, incluye a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, asimismo a las pruebas que la sustenten, que las mismas verifiquen a la apariencia del buen derecho o la existencia de una condición jurídica tutelable, tal como lo señala el autor Rafael Ortiz Ortiz. Este requisito ha sido definido como la indagación que hace el Juez sobre la probabilidad cualificada, sobre la apariencia cierta, de que el derecho invocado por el solicitante de la medida cautelar en la realidad exista y que, en consecuencia, será efectivamente reconocido en la sentencia final. En tal sentido, el solicitante debe cumplir su carga procesal de demostrar esta apariencia de buen derecho o condición jurídica tutelable, no resulta suficiente se límite a alegar la procedencia de su pretensión, sino que deberá acompañar algún tipo de prueba, que permita al Juez presumir objetivamente que al solicitante le acompaña ciertamente el derecho invocado.
a)
3. PERICULUM IN MORA (presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo): éste está referido a la presunción grave que sea ilusoria la ejecución del fallo, por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese y fuese acordado por la sentencia de fondo, así como a la necesaria comprobación por parte del solicitante de tal circunstancia, a través de cualquier medio de prueba.
b)
4. PERICULUM IN DAMNI: el cual viene a constituirse en un requisito adicional, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del referido Código, en relación con las medidas innominadas o atípicas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pudiese causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación, si no se adoptasen las medidas cautelares solicitadas.
Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas autónomas, es la comprobación por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mismos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de Ley para la procedencia de las medidas preventivas anticipadas, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No obstante, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
Aunado a ello y tomando en cuenta las disposiciones anteriormente transcritas, la norma rectora en materia cautelar en el procedimiento ordinario agrario, en virtud del cual el juez agrario, siempre que exista solicitud de parte, a diferencia de las medidas autosatisfactivas previstas en el artículo 196 ejusdem, y siempre que constate el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho reclamado (fumus bono iuris), pueda decretar las medidas cautelares establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Igualmente debe el Juez, obligatoriamente, motivar las razones de hecho y de derecho por las cuales acuerda o niega la medida cautelar que se le solicita, tal como lo ha establecido la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la sentencia N° 2.629 dictada en fecha 18 de noviembre de 2004 (Caso: Luis Enrique Herrera Gamboa) ratificada en la sentencia N° 1.201 de fecha 25 de junio de 2007 (Caso: Arnout de Melo y otros).
De modo que, deberá demostrarse la concurrencia de los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas cautelares y/o preventivas, como lo son: FUMUS BONI IURIS, presunción grave del derecho que se reclama, se refiere al humo del buen derecho, referido a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; PENDENTE LITIS, referida a la existencia de un juicio principal y PERICULUM IN MORA en cuanto a que esté presente el peligro de que quede ilusoria el dictamen del órgano jurisdiccional; adicionalmente, en caso de medidas innominadas, deberá concurrir un cuarto requisito denominado PERICULUM IN DAMNI referido al fundado temor de lesión y/o daño irreparable o de difícil reparación que una parte puede causar a la otra, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A tenor de lo anterior, pasa esta Jurisdicente analizar los requisitos de procedibilidad para decretar o no, la medida autónoma solicitada, y lo hace de la siguiente manera:
En cuanto al FUMUS BONI IURIS u olor a buen derecho; se estima cubierto, toda vez que, de las pruebas consignadas por la parte solicitante de la medida, se aprecia la posesión del lote de terreno antes descrito; y Así se establece.
En cuanto al PERICULUM IN MORA, referido al peligro en la demora, vale señalar que, bajo un estricto juicio de verosimilitud de las pruebas aportadas se detenta la posesión que ejercen los solicitantes de la medida; asimismo, de la inspección judicial realizada por este Juzgado, se constato: “…Continuando con el recorrido se evidencia el lote de terreno ocupado por el ciudadano JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.372.579, donde al momento de la inspección judicial, se evidencia dentro de uno de los potreros, trabajos de rastreadas y desmalezando con un tractor manejado por uno de los obreros de la empresa FRUTICOLA EL VALLE, constituyendo así un acto perturbatorio sobre el normal desenvolvimiento de la actividad agro-productiva desplegada en ese lote, donde se conto con la presencia de la apoderada judicial de la empresa abogada en ejercicio BADUILLI BRENDA SYLENE FLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.433.211, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 131.200, la cual manifestó lo siguiente: “…ciudadano Juez, me encuentro aquí haciendo labores de limpieza, en virtud de que según los acuerdos en mesa de vicepresidencia, ambos poseedores de estos lotes de terreno respetaríamos los lotes trabajados y con siembra del otro, pero ya en este potrero se respeto la siembra y posterior cosecha de maíz del ciudadano Jose Pérez, y mi representada tiene todo el derecho de limpiar y adecuar este lote para poder llevar a cabo y ejecutar el proyecto aprobado de la empresa, además de que estamos totalmente apegados a derecho por cuanto contamos con el Titulo de Adjudicación aprobado por el Instituto Nacional de Tierras…”; del mismo modo este Juzgado le informo a la referida apoderada judicial la naturaleza cautelar que obligaba la presencia en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y la práctica de la inspección judicial del mismo, por lo que, se le informo que se debían respetar los acuerdos previos a las diferentes solicitudes realizadas a este órgano Jurisdiccional, asimismo se le informo que este tipo de acciones solo agudizan la controversia palpable que existe entre ambos poseedores agrarios… se observa un área de terreno de aproximadamente cincuenta por cincuenta metros cuadrados (50x50 m2) que se encuentra en labores de remoción de tierra y limpieza y según manifestación del colectivo campesino fue realizada por la empresa FRUTICOLA EL VALLE, siendo estos unos de los presuntos actos perturbatorios, pues según acuerdo realizado en una mesa de trabajo dirigida por vicepresidencia, se acordó que ninguna de las partes podían remover la tierra ni perturbar a la otra parte…”; lo cual, atenta contra el normal desenvolvimiento de la actividad productiva del fundo, por lo que, de no establecerse los respectivos correctivos jurisdiccionales a tiempo, podría ocasionar a futuro, daños aún más graves en el lote de terreno y la actividad desplegada en el mismo, motivo por el cual se tiene como cubierto el presente requisito. Así se establece.
Por tratarse de una medida innominada, corresponde cubrir la procedencia de un tercer requisito, que corresponde PERICULUM IN DAMNI, peligro de daño temido, es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho; continuando con la secuencia de los hechos que se denotan de los medios consignados y de la inspección practicada, con el respectivo informe que, siendo verificada la posesión de los solicitantes, y la actividad agroproductiva desplegada sobre de un lote de terreno denominado ya descrito, ubicado en el sector La Línea, San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS, (68 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rasma, parcelas varias y núcleo de la UCV Agronomía y ciencias Veterinarias; SUR: Carretera Panamericana San Felipe Morón y terrenos ocupados por José Gómez, Gilberto Zabaleta, Naudys Sanguino, Alexander Zabala, Aurora Gil, Miguel Moreno y otros; ESTE: Terrenos ocupados por José Escobar, Wilber Villa, parceleros varios y estación experimental UCV la Antonia y OESTE: Vialidad Agrícola y terrenos ocupados por Abelardo Ochoa y Joaquin Guerra; se evidenció la existencia de, considerables indicios de perturbación, daño, ruina, desmejoramiento de la misma; todo lo cual representa un riesgo latente de daño a tal actividad agro productiva; siendo suficiente para considerar cubierto el presente requisito. Así se establece.
Al respecto resulta menester aclarar que, las medidas cautelares agrarias obedecen a motivos más allá de los individuales para tutelar el interés nacional por la producción de alimentos o de productos agrícolas (dentro de los cuales están los de origen: vegetal y animal), en este sentido, la misión del Juez es evitar que los medios de producción agraria, por ejemplo, tierra, infraestructura, maquinarias, dejen de producir, puesto que es prioritario para el país garantizar a la población la soberanía alimentaria; tales medidas son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general.
De modo que, para dictar estás medidas cautelares autónomas, deben constatarse situaciones jurídicas propias para el ejercicio de dicho poder cautelar, como lo son: la amenaza de interrupción de la producción agraria, la amenaza de la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los recursos naturales renovables; todas las cuales fueron suficientemente constatadas de las pruebas aportadas, así como la inspección judicial practicada, todo ello bajo un estricto juicio de verosimilitud; por lo cual este Jurisdicente estima necesario la protección a la producción ejercida en el mismo y al ambiente.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el DEBER DE GARANTIZAR LA CULMINACIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO PRODUCTIVO, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra unido al interés social y colectivo.
En razón de lo constatado en las actas procesales, también de la inspección judicial, adicionalmente del informe consignado por el técnico practico designado, y verificados como fueron los requisitos de procedencia para estas excepcionales medidas cautelares, como lo son la posesión y despliegue de actividad agraria, estima este Jurisdicente que, lo alegado por la parte solicitante, el Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246; actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIOS, NAILET SUHAIL AREVALO FÉRNANDEZ, ENMA RAFAELA FERNANDEZ OCHOA, DANIEL ANTONIO CHIRINOS, YNGRID YURUBAY VERA OCHOA, YUZELY DEL CARMEN BARRIENTOS CARRILLO, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.503.962, V-13.179.202, V-16.111.587, V-12.938.994, V-11.649.842, V-11.649.842, V-10.366.208, V-11.272.821, respectivamente; es suficientemente demostrado los indicios de perturbación, paralización y daño sobre la actividad desplegada, por lo que, se procederá a decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, a favor de la actividad agroproductiva desplegada sobre un lote de terreno denominado “FUNDO SANTA ISABEL” ubicado en el sector La Línea, San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS, (68 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rasma, parcelas varias y núcleo de la UCV Agronomía y ciencias Veterinarias; SUR: Carretera Panamericana San Felipe Morón y terrenos ocupados por José Gómez, Gilberto Zabaleta, Naudys Sanguino, Alexander Zabala, Aurora Gil, Miguel Moreno y otros; ESTE: Terrenos ocupados por José Escobar, Wilber Villa, parceleros varios y estación experimental UCV la Antonia y OESTE: Vialidad Agrícola y terrenos ocupados por Abelardo Ochoa y Joaquin Guerra, por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción.
De igual manera, conforme a los ciclos biológicos constatados cuya protección se ejerce en atención a los criterios jurisprudenciales suficientemente desarrollados, se estima una vigencia de doce (12) meses, toda vez que recae sobre ciclos biológicos vegetal y animal; y así se decide.-
Asimismo se ordena la notificación mediante boleta a la Sociedad Mercantil FRUTICULA EL VALLE C.A, Rif. Nº J-29557810-5, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido del presente decreto e instándolo a que cese cualquier acto perturbatorio en contra de la actividad desplegada sobre el lote de terreno denominado “FUNDO SANTA ISABEL” ubicado en el sector La Línea, San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS, (68 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rasma, parcelas varias y núcleo de la UCV Agronomía y ciencias Veterinarias; SUR: Carretera Panamericana San Felipe Morón y terrenos ocupados por José Gómez, Gilberto Zabaleta, Naudys Sanguino, Alexander Zabala, Aurora Gil, Miguel Moreno y otros; ESTE: Terrenos ocupados por José Escobar, Wilber Villa, parceleros varios y estación experimental UCV la Antonia y OESTE: Vialidad Agrícola y terrenos ocupados por Abelardo Ochoa y Joaquin Guerra.
De igual manera, se ordena la notificación mediante oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CON SEDE CENTRAL EN CARACAS, para lo cual se comisiona ampliamente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que practique el referido oficio; y a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, con copia certificada de la presente medida, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario; también como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios, al COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y al COMANDO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY; a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se decreta, MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por el Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246; actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIOS, NAILET SUHAIL AREVALO FÉRNANDEZ, ENMA RAFAELA FERNANDEZ OCHOA, DANIEL ANTONIO CHIRINOS, YNGRID YURUBAY VERA OCHOA, YUZELY DEL CARMEN BARRIENTOS CARRILLO, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ y FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.503.962, V-13.179.202, V-16.111.587, V-12.938.994, V-11.649.842, V-11.649.842, V-10.366.208, V-11.272.821, respectivamente; a favor de la actividad agroproductiva desplegada sobre un lote de terreno denominado “FUNDO SANTA ISABEL” ubicado en el sector La Línea, San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS, (68 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rasma, parcelas varias y núcleo de la UCV Agronomía y ciencias Veterinarias; SUR: Carretera Panamericana San Felipe Morón y terrenos ocupados por José Gómez, Gilberto Zabaleta, Naudys Sanguino, Alexander Zabala, Aurora Gil, Miguel Moreno y otros; ESTE: Terrenos ocupados por José Escobar, Wilber Villa, parceleros varios y estación experimental UCV la Antonia y OESTE: Vialidad Agrícola y terrenos ocupados por Abelardo Ochoa y Joaquin Guerra, por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción; y así se declara.
SEGUNDO: La presente medida atendiendo al ciclo biológico de la actividad vegetal y animal desplegada en el lote de terreno será de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente decisión, esto en virtud a la producción que se despliega en el referido fundo, como se estableció en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CON SEDE CENTRAL EN CARACAS, para lo cual se comisiona ampliamente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que practique el referido oficio; y a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, con copia certificada de la presente medida, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Así se decide.
CUARTO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios, al COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; al COMANDO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY; a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida. Asimismo, se ordena reproducir por secretaría dos (02) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismo de seguridad del estado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, al primer (1er) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el Nº 0721, en el expediente signado bajo el Nº A-0810. Asimismo se libro boleta de notificación y se elaboraron los correspondientes oficios Nº: JPPA-0311/2025, JPPA-0312/2025, JPPA-0313/2025, JPPA-0314/2025, JPPA-0315/2025; se deja constancia que las mencionadas copias certificadas ordenadas, serán remitidas una vez que los beneficiarios de la presente medida consignen las copias necesarias para su certificación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
AATS/RAPD/da.
EXP.: A-0810.
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