REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000286
SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.900, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, sector Centenario general del Sur Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 12/02/2016.

MOTIVO: TUTELA
En fecha veinte (20) de marzo de 2025, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de la ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.900, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, sector Centenario general del Sur Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 12/02/2016. En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2025, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, igualmente se insto a la parte, para que esta a su vez informe a los postulados para conformar la tutela, para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, se solicito el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección y prescindir de la opinión de la niña de autos de autos. Se ordeno la publicación del edicto.
Abocada al conocimiento de la presente causa, en fecha treinta (30) de abril de 2025, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 28 y 29 de este expediente, agregado a los auto mediante en fecha catorce (14) de mayo de 2025.
Por auto de fecha dos (2) de junio de 2025, se dejo constancia que venció la oposición indicada en el edicto; y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25 de septiembre de 2025 a las 10:00 a.m.
En fecha 30 de julio de 2025, se recibió oficio Nº EMD-175/2025 emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de consignar informe social realizado a la ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2025, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13 de octubre de 2025 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció la solicitante la ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.900, en su condición de abuela materna y guardadora de hecho de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 12/02/2016, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES. De la comparecencia de las postuladas para el cargo de Protutora, la ciudadana ALEIDA COROMOTO MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.899; Suplente del Protutor MARIANA COROMOTO LOPEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.701. Asimismo, de la comparecencia de los postulados que conformaran el Consejo de Tutela; ciudadanos YERISON ESTEBAN MARTINEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.955.737, ROGER JAVIER MONTILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.109 y ciudadana FLORALBA MARQUEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.966; se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de la niña de autos; se materializaron las pruebas correspondientes; se ordeno suspender la audiencia oral de evacuación de pruebas, conforme lo indica el artículo 324 del Código Civil, por lo que una vez que conste en auto la postulación de la persona que ejercerá el consejo de tutela, fijara por auto expreso la audiencia oral de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Se ordeno oír la opinión de la niña de autos.
Al folio 43 del asunto consta la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2025, suscrita y presentada por la ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, a dar cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2025, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 26 de noviembre de 2025 a las 9:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia evacuación de pruebas prolongada, compareció la solicitante la ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.900, en su condición de abuela materna y guardadora de hecho de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 12/02/2016, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES. De la comparecencia de la postulada para el cargo de conformar el Consejo de Tutela, la ciudadana OLGA COROMOTO MUCETT DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.110.272; se procedió a interrogar y juramentar a la postulada a conformar la TUTELA a favor de la niña de auto. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La tutela es una institución del derecho de familia, cuya finalidad esencial es la guarda de la persona y bienes de los menores de 18 años que no tiene padres o que teniéndolos, carecen de la patria potestad. Constituye un conjunto de poderes, llamados la “patria tutelar” que es más restringida que la patria potestad.
Consta a los autos la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.900, como TUTORA, a las ciudadanas ALEIDA COROMOTO MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.899 y MARIANA COROMOTO LOPEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.701 como PROTUTORA Y SUPLENTE DE LA PROTUTORA respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos YERISON ESTEBAN MARTINEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.955.737, ROGER JAVIER MONTILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.109, ciudadana FLORALBA MARQUEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.966 y OLGA COROMOTO MUCETT DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.110.272 respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto.
De igual modo, este Tribunal Segundo procedió a evacuar las pruebas presentadas por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, a petición de la ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.900; las cuales son: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 12/02/2016, signada con el Nº 3.181-14 del año 2016, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 y su vuelto del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ELENA YURIMAR MARTINEZ MONTILVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.935, signada con el Nº 914-04 del año 2021, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 y su vuelto del expediente. 3) Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y de los postulados para el ejercicio del cargo cursante a los folios 3, 6, 7, 8, 9 y 10 del expediente. 4) Las Originales de las constancias de residencia de la solicitante y la niña expedida por el Consejo Comunal “San José de Carupano Sector II del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 11 y 12 del asunto. 5) Original de la constancia de expensa expedida por el Consejo Comunal “San José de Carupano Sector II del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 13 del asunto. 6) El Resultado del informe social realizado a la solicitante ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.90; signado con el Nº EMD-175/25 de fecha 30 de JULIO de 2025, el cual cursa a los folios 36 al 38 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y administrativos, por cuanto de los mismos se evidencia que la madre y el padre de la niña e autos fallecieron, así como también queda demostrado el parentesco de la niña con la solicitante de autos; quien es la persona con la que vive la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 36 al 38 del presente asunto, el Informe parcial social practicado a la solicitante de autos, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora como prueba pericial y lo toma en cuenta para la decisión a tomar, otorgándole valor probatorio en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el Sistema de la Sana Critica, en virtud de contribuir en la determinación de la decisión más apropiada, conforme al Interés Superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),; en fiel acatamiento a lo establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la Primacía de la realidad y la libre convicción razonada establecida en el articulo 450 literal k) ibídem; y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 12/02/2016, hasta la presente fecha.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutora, Suplente de la Protutora e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 12/02/2016, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.900, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, sector Centenario general del Sur Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna; a las ciudadanas ALEIDA COROMOTO MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.899 y MARIANA COROMOTO LOPEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.701 como PROTUTORA Y SUPLENTE DE LA PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YERISON ESTEBAN MARTINEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.955.737, ROGER JAVIER MONTILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.109, ciudadana FLORALBA MARQUEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.966 y OLGA COROMOTO MUCETT DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.110.272 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Y, así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TUTELA interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de la ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.900, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, sector Centenario general del Sur Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 12/02/2016.
En Consecuencia, se DECLARA COMO TUTORA DEFINITIVA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 12/02/2016, a su abuela materna, ciudadana ISABEL MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.900; a las ciudadanas ALEIDA COROMOTO MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.899 y MARIANA COROMOTO LOPEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.701 como PROTUTORA Y SUPLENTE DE LA PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YERISON ESTEBAN MARTINEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.955.737, ROGER JAVIER MONTILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.109, ciudadana FLORALBA MARQUEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.966 y OLGA COROMOTO MUCETT DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.110.272 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2025-000286