REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000451
SOLICITANTES: Ciudadanos ALI JOSE VERASTAGUI ESCALONA y JHOANNA DIOCELINE RIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.986.476 y V-14.210.997 respectivamente.
ADOLESCENTE: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 04/08/2008, titular de la cédula de identidad N° V-33.197.260, con numero de pasaporte venezolano 171514250.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS).
Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por el Defensor Público tercero abogado JAVIER ARTURO BOLÍVAR MONTENEGRO, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos ALI JOSE VERASTAGUI ESCALONA y JHOANNA DIOCELINE RIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.986.476 y V-14.210.997, respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 04/08/2008, titular de la cédula de identidad N° V-33.197.260, con numero de pasaporte venezolano 171514250; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 26 de noviembre de 2025, ante el Defensor Público Tercero, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos ALI JOSE VERASTAGUI ESCALONA y JHOANNA DIOCELINE RIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.986.476 y V-14.210.997 respectivamente, AUTORIZAN EL VIAJE de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 04/08/2008, titular de la cédula de identidad N° V-33.197.260, con numero de pasaporte venezolano 171514250; a la ciudad de Valencia-España, como destino final; para que viaje fuera del país, con fines deportivos; acompañada por la ciudadana ELIANNY JORGELIS MUJICA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-27.854.203, con numero de pasaporte Venezolano 180354234; en su condición de entrenadora de la disciplina Deportiva de FUTBOL SALA quien fue invitada para realizar pruebas en el país de España; saliendo el día domingo veintiocho (28) de diciembre del año 2025, vía terrestre desde San Felipe hasta la ciudad el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el estado La Guaira, sin escala, para abordar vuelo Nº CM895 de la aerolínea ESTELAR, con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas-España, y desde el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las interesadas se desplazan hasta la ciudad de Valencia-España; con fecha de retorno al territorio Venezolano el día miércoles siete (7) de enero del año 2026, en el vuelo N° 894 de la aerolínea ESTELAR, sin escala, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas-España, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, boletos aéreos que cursa al folio 13 del asunto.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 04/08/2008, titular de la cédula de identidad N° V-33.197.260, con numero de pasaporte venezolano 171514250; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje con fines deportivos, en virtud que la adolescente de autos, fue invitada para realizar pruebas en el país de España, en la disciplina Deportiva de FUTBOL SALA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines deportivos, en virtud que la adolescente BARBARA NAZARETH TORREALBA MOLINA, quien fue invitada para realizar pruebas en el país de España, en la disciplina Deportiva de FUTBOL SALA.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS CON FINES FEPORTIVOS (IDA Y VUELTA) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 04/08/2008, titular de la cédula de identidad N° V-33.197.260, con numero de pasaporte venezolano 171514250, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano el día domingo veintiocho (28) de diciembre del año 2025; quien fue invitada para realizar pruebas en el país de España, en la disciplina Deportiva de FUTBOL SALA; y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día miércoles siete (7) de enero del año 2026; acompañada de su entrenadora Deportiva ciudadana ELIANNY JORGELIS MUJICA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-27.854.203, con numero de pasaporte Venezolano 180354234.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves ocho (8) de enero de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000451
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