REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000667
PARTE ACTORA: Ciudadana OSMERLING HILDEMAR COLMENAREZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.313.795, domiciliada en la Avenida 9 entre calles 18 y 19, Barrio Peguaima Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFONSO SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.803 domiciliado en Monte Oscuro, calle 8, avenida 5, Callejón Almeida Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha veinticinco de noviembre de 2024, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÒN), interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana OSMERLING HILDEMAR COLMENAREZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.313.795, domiciliada en la Avenida 9 entre calles 18 y 19, Barrio Peguaima Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.803 domiciliado en Monte Oscuro, calle 8, avenida 5, Callejón Almeida Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 25 de noviembre de 2024 y se ordenó la notificación de la parte demandada, y se prescindió de oír la opinión de la niña de auto debido a su corta edad.
Certificada la boleta de notificación del ciudadano LUIS ALFONSO SUAREZ MENDEZ, ampliamente identificado en autos; se fijo la audiencia de mediación para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación comparecieron las partes, la parte actora, ciudadana OSMERLING HILDEMAR COLMENAREZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.313.795, domiciliada en la Avenida 9 entre calles 18 y 19, Barrio Peguaima Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano LUIS ALFONSO SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.803 domiciliado en Monte Oscuro, calle 8, avenida 5, Callejón Almeida Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy. La parte demandada en el presente asunto, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa.
Por audiencia de esa misma fecha y visto el desistimiento de la actora, acordó impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora ene el acta de audiencia que cursa al folio 20 de la causa, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte actora ciudadana OSMERLING HILDEMAR COLMENAREZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.313.795, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 20 del presente asunto en acta de audiencia; considerando que el demandado se adhirió plenamente a dicho desistimiento, sin oposición alguna; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora.
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:59 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO

ASUNTO: UP11-V-2024-000667