REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) Diciembre de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000463

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MERVIS MANUEL MALPICA HEREDIA Y KEILA CAROLINA SANTIAGO ALEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 25.456.599 Y 29.745.615 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de UN (01) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MERVIS MANUEL MALPICA HEREDIA Y KEILA CAROLINA SANTIAGO ALEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 25.456.599 Y 29.745.615 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de UN (01) años de edad. Contenido en acta de fecha Veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO El progenitor aportara la cantidad de 50$ distribuidos 25$ de manera quincenal o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela cumpliendo con la obligación , depositados a través de pago móvil 0102 04129157344 29745615 todo en base al monto antes señalado para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en le mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de 50$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre la cantidad de 100$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela acordando los progenitores que le padre del niño realizara la compra de uniforme y útiles escolares a su hijo de la ropa y calzado del mes de diciembre y demostrara el gasto a través de facturas , todo en base al monto antes señalados para tal fin para los efectos legales haya lugar . TRECERO: En relación a gastos de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los tramites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de esta mes que discurre y del año en curso. en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2025 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretario
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ