REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) de Diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000446
Parte Actora: La ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 14.997.770 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fechas 26/07/2011 y 12/11/2014
Partes Demandada: ciudadanos GABRIELA JOSEFINA RAMIREZ Y ANGEL JOSE PIMENTEL venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.001.376 y 24.164.516
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 14.997.770 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fechas 26/07/2011 y 12/11/2014 . Solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),identificados en auto manifestando que su sobrina la ciudadana GABRIELA JOSEFINA RAMIREZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.001.376, quien se encuentra en Colombia específicamente a Cali desde el 15/08/2024, y en cuanto al padre de la niña de auto se encuentra en chile, por lo que ha sido ella quien tiene bajos sus cuidados al adolescente y niña de auto , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 14.997.770 en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fechas26/07/2011 y 12/11/2014 quien deberá ejercer la custodia de los mismos , los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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