REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Diciembre de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-001520
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.025 asistido por el abogado Oswaldo leal IPSA bajo le N° 249.831
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad N° 33.866.681 con pasaporte venezolano Nº 199407354
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO
En fecha 02 de Diciembre de 2025, se recibió solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO por el ciudadano JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.025 asistido por el abogado Oswaldo leal IPSA bajo le N° 249.831 quien fue entrevistado en acto público y directamente por la Juez abogado Rossmary ceballos, quien le suministró información sobre su presencia en el Juzgado referente a su solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y RETORNE A SU DOMICILIO , informados por el Juez, el compareciente libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, se introdujo la solicitud por cuanto mi asistido el ciudadano JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ requiere permiso de viaje al exterior y cambio de domicilio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad N° 33.866.681 con pasaporte venezolano Nº 199407354 quien viajara en compañía por su abuela materna ciudadana ELSY MAGDALENA SULBARAN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.052.001 con destino a TENERIFE – ESPAÑA específicamente calle princes ICO 6, apartamento 4B, edificio los perales, en las isla Lanzarote España lugar donde establecerá su domicilio o residencia habitual junto a su madre la ciudadelana MEZA SULBARAN INES ANDREINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.881.784 con el siguiente itinerario: Saliendo en carro particular el día 02/01/2026 acompañada por la ciudadana ELSY MAGDALENA SULBARAN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.052.001, hasta los taques estado Miranda para luego el día 03/01/2026 tomar el vuelo desde el Aeropuerto internacional Simón Bolívar a las 21:30 por la aerolínea PLUS ULTRA hasta llegar al aeropuerto de Tenerife norte en la ciudad de Tenerife hora de llegada a las 8:50 bajo la modalidad de vuelo asistido ” Sigue exponiendo la solicitante, que la MADRE de la adolescente de auto, la ciudadana MEZA SULBARAN INES ANDREINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.881.784 tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje de su hija a la TENERIFE , por lo que solicita sea realizada video llamada al Nro de contacto +34 624 90 64 99 a través de la aplicación WhatsApp, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 19 de Diciembre de 2025 a las 9:00 p.m.. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.025 asistido por el abogado Oswaldo leal IPSA bajo le N° 249.831 , se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto +34 624 90 64 99 siendo respondida la llamada por la ciudadana MEZA SULBARAN INES ANDREINA a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “ si es el padre de mi hija si autorizo “ Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor del adolescente el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la siguiente PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de auto cursante al folios 5 al 9 del expediente SEGUNDO:. copias de las cedulas de identidad venezolanas de la adolescente de auto, y de los ciudadanos ELSY MAGDALENA SULBARAN, MEZA SULBARAN INES ANDREINA y JOSE ALBERTO PERDOMO MENDEZ cursante a os folios 10 al 13 del expediente. TERCERO. Copias de boletos aéreos cursante a los folios 14 al 14 del expediente. CUARTO: copia del pasaporte venezolano de la adolescente de auto cursante al folio 16 del expediente. . Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con la niña de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al exterior y cambio de domicilio , en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO , para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.866.681 con pasaporte venezolano Nº 199407354 viaje al exterior y cambie su domicilio en compañía de su ABUELA MATERNA la ciudadana ELSY MAGDALENA SULBARAN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.052.001 con destino TENERIFE – ESPAÑA , Con el siguiente itinerario: Saliendo en carro particular el día 02/01/2026 acompañada por la ciudadana ELSY MAGDALENA SULBARAN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.052.001, hasta los taques estado Miranda para luego el día 03/01/2026 tomar el vuelo desde el Aeropuerto internacional Simón Bolívar a las 21:30 por la aerolínea PLUS ULTRA hasta llegar al aeropuerto de Tenerife norte en la ciudad de Tenerife hora de llegada a las 8:50 bajo la modalidad de vuelo asistido ”
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGE LES LOPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ