REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000314
Parte Actora: La ciudadana LUZ MARIA PETIT SARMEINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 12.284.543 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 05/05/2015
Partes Demandada: ciudadana EDUIMARY ABREU PETIT venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.001.269
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana LUZ MARIA PETIT SARMEINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 12.284.543 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 05/05/2015 manifestando que tiene bajo sus cuidados a su nieta la niña de auto al niño de auto desde hace 5 años por cuanto la madre de la niña la ciudadana EDUIMARY ABREU PETIT antes identificada se encuentra residenciada en Perú por cuanto por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana LUZ MARIA PETIT SARMEINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 12.284.543 en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 05/05/2015 quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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