REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000480
SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXIS ENRIQUE BETANCOURT PINTO Y LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N" V- 21.047.961 Y 20.969.314
Niño: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),,nacido en fecha 13/03/2016, portador del pasaporte venezolano N 192144834
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE BETANCOURT PINTO Y LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N" V- 21.047.961 Y 20.969.314 , en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados niños , en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE BETANCOURT PINTO antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 13/03/2016, portador del pasaporte venezolano N 192144834 para que viajen a ARGENTINA específicamente a FRIEDRIICHS 585 LLAVALLOL DE BUENOS AIRES – ARGENTINA acompañada de su progenitora , la ciudadana LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.969.314 y portadora del pasaporte venezolano N° 198645632 con el siguiente itinerario: vía terrestre a las 3:00 am desde san Felipe hasta la ciudad de Maracaibo con destino al aeropuerto Internacional de Maracaibo estado Zulia pata abordar vuelo N° CM 0713 de la aerolínea COPA AIRLINES en fecha 28/12/2025 con destino al aeropuerto internacional de PANAMA donde de ese mismo aeropuerto de panamá abordaran un vuelo N° CM 0346 de la misma aerolínea , saliendo desde ese aeropuerto internacional de ciudad de panamá hasta el aeropuerto internacional de la ciudad de buenos aires argentina llegando el mismo día 28/12/2025 con fecha de retorno el día 20/01/2026 saliendo del aeropuerto internacional de la ciudad de buenos aires argentina en el vuelo N° 709 del aerolínea ASTRAKHAN AIRLINES hasta le aeropuerto internacional de ciudad de Bolivia donde en ese mismo terminal aéreo abordaran un vuelo N° 1718 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía arribando en fecha 20/01/2026 . De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 13/03/2016, portador del pasaporte venezolano N 192144834 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 13/03/2016, portador del pasaporte venezolano N 192144834 , Viaje a la ciudad de BUENOS AIRES- ARGENTINA , en compañía de su MADRE la ciudadana LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.969.314 y portadora del pasaporte venezolano N° 198645632 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: vía terrestre a las 3:00 am desde san Felipe hasta la ciudad de Maracaibo con destino al aeropuerto Internacional de Maracaibo estado Zulia pata abordar vuelo N° CM 0713 de la aerolínea COPA AIRLINES en fecha 28/12/2025 con destino al aeropuerto internacional de PANAMA donde de ese mismo aeropuerto de panamá abordaran un vuelo N° CM 0346 de la misma aerolínea , saliendo desde ese aeropuerto internacional de ciudad de panamá hasta el aeropuerto internacional de la ciudad de buenos aires argentina llegando el mismo día 28/12/2025 con fecha de retorno el día 20/01/2026 saliendo del aeropuerto internacional de la ciudad de buenos aires argentina en el vuelo N° 709 del aerolínea ASTRAKHAN AIRLINES hasta el aeropuerto internacional de ciudad de Bolivia donde en ese mismo terminal aéreo abordaran un vuelo N° 1718 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía arribando en fecha 20/01/2026 Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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