REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Ocho (08) Diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000454
SOLICITANTES: Defensora Publica provisoria primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JAIRO OSPINO ANGARITA Y YULIANNI ANDREINA ARTEAGA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.368.768 y V. 19.615.684 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por, Defensor Publica Auxiliar Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JAIRO OSPINO ANGARITA Y YULIANNI ANDREINA ARTEAGA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.368.768 y V. 19.615.684 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de cinco (05) años de edad. . Contenido en acta de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓNde la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓNse estableció:

PRIMERO El padre se obliga a pasar 60$ dólares mensuales o al cambio de a la tasa del banco central de Venezuela cuyo monto depositara o transferirá de manera quincenal a razón de 30$ en la cuenta a nombre de la madre de sus hijos. Asimismo, por concepto de monto del mes de septiembre de útiles escolares y calzado el padre ofrece la cantidad de 100% americanos para cubrir los gastos de útiles escolares, comprarlos por mitas ambos padres. Del modo en cuanto a los gastos decembrinos plantea que ofrece la cantidad de 100$ americanos para cubrir los gastos decembrinos que le corresponda por otra parte convienen que los gastos que genere la crianza del niño relativos s ropa, calzado, inscripción y matricula escolar, recreación consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno d elos padres previas presentación de facturas

Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció

Compartirá los fines de semana con la adolescente y el niño ya mencionados, buscándolos a la casa materna los días sábados a las 8:00 am y retornándolos los días domingos a la casa materna a las 6 de la tarde, a la misma dirección maternal, siempre y cuando no tenga que laborar ese fin de semana. El cual el progenitor informara a la madre en su debido momento. Aso mismos que los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, comenzando con el padre. Las fechas de vacaciones escolares sean compartidas en días iguales, pero dividido en semanas alternadas. En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, previo acuerdo entre los progenitores. Los días del padre con el progenitor. El día de cumpleaños de los niños sea alternado cada año y día de la madre con la progenitora. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente y niño de auto, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (09) días del mes de Diciembre de 2024. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia